Ley 72/1980, de 16 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por un importe de 581.906.908 pesetas con destino a abonar las pensiones derivadas de la rehabilitación establecida por los Decretos 3357/1975 y 840/1976.

MarginalBOE-A-1980-27707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Las obligaciones que se trata de satisfacer son exigibles del Estado.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario de quinientos ochenta un millones novecientos seis mil novecientas ocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticinco "Ministerio de Sanidad y Seguridad Social"; servicio cero ocho, "Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cuatro, "A la Seguridad Social"; concepto cuatrocientos cuarenta y siete, "Para abonar las pensiones de la Seguridad Social a los trabajadores de FEVE y antiguo Ministerio de Obras Públicas afectados por los Decretos tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco y ochocientos cuarenta/mil novecientos setenta y seis".

Artículo tercero

El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR