Instrumento de Ratificación del Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011.
Marginal | BOE-A-2012-12290 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 13 de octubre de 2011, el Plenipotenciario de España, nombrado en Buena y debida forma al efecto, firmó en Viena el Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el diálogo interreligioso e intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011,
Vistos y examinados el preámbulo y los diecinueve artículos de dicho Acuerdo.
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid a 31 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSE MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL REY ABDULLAH BIN ABDULAZIZ PARA EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO E INTERCULTURAL
Las Partes Signatarias del presente Acuerdo,
Convencidas de la importancia del diálogo interreligioso e intercultural como un instrumento para tratar la dimensión religiosa y espiritual de los seres humanos y, entre otras cosas, apoyar la prevención y resolución de conflictos, la paz sostenible y la cohesión social;
Deseosas de promover el respeto mutuo y entendimiento entre grupos de religiones y culturas diferentes;
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
Destacando los principios y valores de la vida y dignidad humanas, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión;
Procurando combatir todas las formas de discriminación, de estereotipos por motivos de religión o de creencias;
Promoviendo intercambios regulares y redes de representantes de religiones e instituciones culturales y de culto, y, en su caso, representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, sociedad civil y otros expertos a título individual;
Expresando su reconocimiento por la iniciativa del Rey Abdullah bin Abdulaziz Al-Saud, Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas, para favorecer mutua comprensión y armonía global;
Tomando nota de los objetivos de la Carta de la ONU así como los esfuerzos e iniciativas existentes para el dialogo interreligioso y el entendimiento intercultural, y recordando a este respecto la Declaración de la Conferencia Mundial de Madrid para el Diálogo del 18 de julio de 2008 y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas a la Reunión de Alto Nivel para la promoción del diálogo interreligioso e intercultural, la comprensión y la Cooperación por la Paz del 13 de noviembre de 2008;
Deseando promover sus objetivos comunes mediante el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah para el Diálogo Interreligioso e Intercultural (en adelante «el Centro») sobre la base de un Acuerdo multilateral abierto a otros Estados y organizaciones internacionales como Partes u Observadores;
Reconociendo el apoyo del Reino de Arabia Saudita, la República de Austria y el Reino de España en la preparación del establecimiento del Centro y su compromiso a largo plazo para apoyar al Centro; y
Respondiendo. a la invitación de la República de Austria para localizar el Centro en Viena;
Han acordado lo siguiente:
Establecimiento y Estatus
-
Se establece el Centro como una organización internacional.
-
El Centro goza de personalidad jurídica internacional.
-
El Centro, entre otras cosas, tiene la capacidad de:
(a) contratar;
(b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
(c) iniciar y responder a procedimientos legales; y
(d) tomar cualquier otra acción que pueda ser necesaria o útil para el cumplimiento de sus fines y actividades.
-
El Centro funcionará en conformidad con este Acuerdo.
Objetivos y Actividades
-
Los objetivos del Centro serán los siguientes:
(a) promover el diálogo interreligioso e intercultural, fomentando así el respeto, la comprensión y la cooperación entre las personas, promover la justicia, la paz y la reconciliación y luchar contra el abuso de la religión para justificar la opresión, la violencia y conflictos;
(b) promover una manera responsable de vivir la dimensión religiosa y espiritual de los individuos y la sociedad;
(c) promover el respeto y la preservación de la santidad de los lugares sagrados, así como también los símbolos religiosos;
(d) tratar los desafíos contemporáneos de la sociedad, tales como la dignidad de la vida humana, la preservación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la educación ética y religiosa y la mitigación de la pobreza.
-
Para lograr estos objetivos el Centro, entre otras cosas:
(a) servirá de foro para los representantes de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales, y de expertos en la materia, con el fin de mejorar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba