Instrumento de Ratificación del Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011.

MarginalBOE-A-2012-12290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 13 de octubre de 2011, el Plenipotenciario de España, nombrado en Buena y debida forma al efecto, firmó en Viena el Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el diálogo interreligioso e intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011,

Vistos y examinados el preámbulo y los diecinueve artículos de dicho Acuerdo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 31 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSE MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL REY ABDULLAH BIN ABDULAZIZ PARA EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO E INTERCULTURAL

Las Partes Signatarias del presente Acuerdo,

Convencidas de la importancia del diálogo interreligioso e intercultural como un instrumento para tratar la dimensión religiosa y espiritual de los seres humanos y, entre otras cosas, apoyar la prevención y resolución de conflictos, la paz sostenible y la cohesión social;

Deseosas de promover el respeto mutuo y entendimiento entre grupos de religiones y culturas diferentes;

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

Destacando los principios y valores de la vida y dignidad humanas, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión;

Procurando combatir todas las formas de discriminación, de estereotipos por motivos de religión o de creencias;

Promoviendo intercambios regulares y redes de representantes de religiones e instituciones culturales y de culto, y, en su caso, representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, sociedad civil y otros expertos a título individual;

Expresando su reconocimiento por la iniciativa del Rey Abdullah bin Abdulaziz Al-Saud, Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas, para favorecer mutua comprensión y armonía global;

Tomando nota de los objetivos de la Carta de la ONU así como los esfuerzos e iniciativas existentes para el dialogo interreligioso y el entendimiento intercultural, y recordando a este respecto la Declaración de la Conferencia Mundial de Madrid para el Diálogo del 18 de julio de 2008 y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas a la Reunión de Alto Nivel para la promoción del diálogo interreligioso e intercultural, la comprensión y la Cooperación por la Paz del 13 de noviembre de 2008;

Deseando promover sus objetivos comunes mediante el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah para el Diálogo Interreligioso e Intercultural (en adelante «el Centro») sobre la base de un Acuerdo multilateral abierto a otros Estados y organizaciones internacionales como Partes u Observadores;

Reconociendo el apoyo del Reino de Arabia Saudita, la República de Austria y el Reino de España en la preparación del establecimiento del Centro y su compromiso a largo plazo para apoyar al Centro; y

Respondiendo. a la invitación de la República de Austria para localizar el Centro en Viena;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Establecimiento y Estatus

  1. Se establece el Centro como una organización internacional.

  2. El Centro goza de personalidad jurídica internacional.

  3. El Centro, entre otras cosas, tiene la capacidad de:

    (a) contratar;

    (b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    (c) iniciar y responder a procedimientos legales; y

    (d) tomar cualquier otra acción que pueda ser necesaria o útil para el cumplimiento de sus fines y actividades.

  4. El Centro funcionará en conformidad con este Acuerdo.

ARTÍCULO II

Objetivos y Actividades

  1. Los objetivos del Centro serán los siguientes:

    (a) promover el diálogo interreligioso e intercultural, fomentando así el respeto, la comprensión y la cooperación entre las personas, promover la justicia, la paz y la reconciliación y luchar contra el abuso de la religión para justificar la opresión, la violencia y conflictos;

    (b) promover una manera responsable de vivir la dimensión religiosa y espiritual de los individuos y la sociedad;

    (c) promover el respeto y la preservación de la santidad de los lugares sagrados, así como también los símbolos religiosos;

    (d) tratar los desafíos contemporáneos de la sociedad, tales como la dignidad de la vida humana, la preservación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la educación ética y religiosa y la mitigación de la pobreza.

  2. Para lograr estos objetivos el Centro, entre otras cosas:

    (a) servirá de foro para los representantes de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales, y de expertos en la materia, con el fin de mejorar la...

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