Circular número 3/1966, de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, por la que se dan normas para el desarrollo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1966 sobre continuidad en la concesión de primas a la producción de ganado vacuno añojo.
Marginal | BOE-A-1966-5194 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio |
Rango de Ley | Circular |
3712 29
marzo
1966
B.
0,
de1
E.-Num.
7S
Scgundo.-L:ı
Comlsaı'ıa
General de
Abastecimıento.~
y
l'ruıı:;'
pol'te~.
adquirira, el1trc
cı
11
de
abril
y
cı
30
de
JlIniO
proxııno~,
la..~
c;:ı.nah"'s
de
g·:ınn.d~
l;'"'
..
n:ır
all":l'lu:ı:
t
t~~urdero
pnscual)
aptas
para
congelac!on
ql1C
It·
sean ol'recldas a craves de los
Matac\e·
ros Generalcs Frigoriflcos que
se
deslgnen
para
esta
operacıön,
dentro
de
las posibiHciades de congelacion de
105
ınisınos
y
hasıa
un
limite
de
:ı50.000
cunales.
Terccl'o.-El
pl'ecio de la
adquisıcıoıı
POl'
La
Coınısal'ıa
Gı"
neral
seri
de
60
pesetas
l,ilogranıo
~ana1
en Mataclero General
Prigorifico.
Cua.rto.-A
eteccos
del
pr~cıo
ancerıol',
las canales debel':1n
l·etl11il'
las
caractcrısticas
sig-ui~nles:
Estariın
desprovistas de piel. cabeza. despoJos
cOI11t'stibles
€
indtıstriales,
61'ganos genitales, l!1o!lejas. manos
y
patas
y
col"
servarim el
riı16n
y
ı·~!
sebo de riüonada.
Quinto.--La
can"l
mencionada
tcndr:ı
Ull
Pt!~o
conıpı'cndid(J
ı:nCrə
3 y
15
kilogramos, con
11I1U
tolf.rancia de 0,300
kilograll1nı;
en
nıcnos
0
en müs, respec,ivl\lllente, no sitmdo admitidas
inı;
qlt:·
no a1cancen
0
excedan
r.ales
pesos.
El peso de
las
caıı::ıles
se
realizanı
ııımedıatamcnte
desplIt!'
del
sacrifıcio,
aplicı\ndosP
a la posteriol'
l!quidacıon
e1
clp.scuf.n·
to del 1
POl'
100
cn
concepto de
ınernıa
POl'
Ol'eo.
Sexto.-Ademüs
deı
va1ol'
de la canal,
el
vendedol'
deı
ga'
nado
perclbil'iı
cı
de la
pie1
y despoJos cornestlb1es e
indusırıa'
1es,
que
le
SCI':'tn
llql1idaclos conjuntrunente con
el
ımporte
de
aquel1a
deııtro
de
105
diez
dias siguientes
ai
del sacl'lficio.
Septilno.-La
valol'aci6n de
la
pie1
seriı
de
9,50
para
las
Ille·
l'inas y
10
pesetas kilogramo eana1
pam
las entrefinas, y
para
10s
despojos comestibles e industriales.
5,80
pesetas I,i!ogramo canal.
El
va10r
de
la
piel Y despojos seri! revisado
para
tas
11leses
(1~
mayo y j
tınio.
Ouando
la
ptcl carezca
de
lana, es
deeır.
que
Se
traıe
di'
corderos rapones,
tendriı
un
demeriıo
de
5,50
pesetas
kllogr(U11O
para
los sacri!leados
en
el
nıes
de
abl'il,
cinco ]Jesetas ki1ogramo
los sacrificadoH
en
mayo y cuatro peset.as kilogramo
103
sacri·
ficados
en
jlll1io.
Octavo.-El
p1'opietarlo del g'anado debera
.,crectıta!'
su
con·
dlcion
ıie
criadol' del mismo
nır.diantı,
certlficado expedido
POl'
La
Hermanclacl
Sindicaı
del terl1lino donde
radiqııe
su
explo-
tacion.
Las ofertas de
gaııado
,~e
rca]Jzart111
POl'
rscrito a
UllO
solo
de
los matacieros
qlH"
det,erıııiııe
C.
A.
T.
para
esta
operaci6ıı
:ir
conıpra,
que
deb~L'nı
contestar
a
10R
ganaderos
ot'erentes
el1
e1
plazo ll1uximo
de
siete clias.
Noveno.-La
eııt:'ega
del
ganado
se
1'eali;:arı\
POl'
cuenta
deJ
vendedol'. a
cUyo
cal'[i·J
corrcl'~\l1
105
gastos de
POı'tes,
t'iesgo!S
y
acoc50l'ios.
De
los gr.stos de
sacrifıcio,
fljados en dos
peseta;
POl'
ki1ognuno
de
canal limpio. serü de
ctlcnt~
del ganadel'()
la
mit.ad
de
cllclıa
cantidad.
Dicho
gaıı::ı.clo
cstar~i.
exeıııo
de enfel'lI1edact y defecto, en
caso contrario
scr:'ı
rechazado
POl'
la
Comlsiiın
a
que se rene!'!"
1"1
articulo siguir.nte. en cuya stlpuesto queclarü. de
cuenta
v
l'iesgo del vendedor.
Dccimo.-F.n
los :"fatacteros
Gener:ıles
.F'rıgorıficos
desıgna.
clos
para
la.s
ent.regas de este ga.nado se
constituir:'ı
ıına
Comi·
sion il1t.egrada
POl'
un
Inspec:tor de
la
Comisal'ia General de
Abastecinıientos
Y
'l'rans:ııortes,
un
representante
de la
Jcfa-
tıı,a
Provincla1
de
Ganaderüi,
otro
de
la
Jefattıra
Provincıfll
de
Sanidad,
otl'O
del Sindicato Provincial de Ganaderia,
otro
de
1:ı
Hermandad
de IJabl'adores y
Ganaderos
y el Dlrectol' del
Matadero
0
persona en quien delegue. Diclla Comlslön
sera
la
encal'gada
de
I'ecibir
:as
ofertas
y
programar
108
turnos
de
nıatal1Zil.
POl'
rlguroso orden, notifica.ndo con
la
a·nte1a.ci6n su-
ficiente a los ol'erente.3
la
fecha
en
·que
tlene que
entregar
el
gruıado
para
su
sacrUicıo.
Undecimo,-La
ınencionacla
Comislön
scleccıonRl'a
las
cana-
1es
aptas
para
conge1aci6n.
Las
qUC
no
retl.nan las condicionf.'
minimas
para
tal
fin-presentar
el rlfion cub!ertQ y
estar
oom-
])rendidas
entre
los pesos l!mites estab1ecidos
en
cI
artictılo
ql1into de la
presen~e
Orden-seran
valoradas
con el
denıerlto
de
seis pesetas ki1ogramo
canal
Y sel'an
adqtılridas
POl'
el Ma-
tadcro
General Frigol'ifico
para
su
comerciıı!izaei6n
en
fresco,
ıncdiante
liquidac16n y abono
de
su impol'te
aJ
vendedor,
dentro
del plazo sefialado
en
cı
nrticu.o
se>tta.
Las çanales que
no
sean
aptas
para
el consumo,
afcctadas
POl'
alguna
cnfermedacl que
no
haya
siclo
advertida
en
vivo, serfill
abonadar.
iı...ıcı;ramente
al vendcdor,
con
cargo al seguro que
a dleho fin establecel'an los
Mataderos
Q€.nera1es F'rigor!flcos y
euyo
iınporte
seri! fljado de acuerdo
con
C.
A.
T., reconocido
POl'
este
Organisıno,
Duodecimo.-La
COlll1sa,rja
General de Abastecim1entos Y
'Dransporte8 ser{,
La
cncarga.da de eJecutar y desarrol1ar
el
con-
tcnido de
la.
prescnte Orden.
Decıll10tercero.-La
presente Orden
entrara
en
I'ıgor
el
dla
ae
su
pUblicaciôtı
r:'n
'?~
{!Bo!ctln Oflcial del
E~Ludo}).
Lo
que comuruco a
V.
1.
para
su conoclrnlento y efectQs.
DiQS
guarde
a
V.
1.
ınuc1ıos
anos,
Madrid.
26
de
ll1ar7..Q
de
1966.
DIAZ-AMBRONA
Illl1o.
SI',
Cornlsıı.rıo
general
de
Abast~inl1entos
y T.ransporte\i,
MINISTERIO
DE
COMERCIO
CIiI,CULAR
Iıumero
312966,
de
la
Comisarıa
Gene-
ral
de
Abastec-/mient08
y
TranspoTtes.
por
la que
se
rJ.a7t
'/lorrnas para el desarrollo
de
La
Orden
de
la
t'residenc-/.ı
del Gobierno
de
15
de
mar:ı:o
de
1966
sobre
continııldacl
eu
la concesion
de
prima.s a la
prodlıcc:ic'J7I
cle
gcınado
VaC1l1ıO
aı10jo.
FUNDAMENTO
En
ctunpllıniento
de
10
dıspuesCo
en
la
Orden
de
la
Presı
dencia
del Gobierno de
15
de
marıo
de
1966
((Boletin
Ofic1aı
de1
Estado»
l1tl.mero
65
de
17
de
ll1arZO
de
1966)
sobre
cont!-
ntıidad
en
i~
concesi6n de prlmas a la producci6n
de
ganado
vaCl1no
a11ojo,
I'sta
Coınisaria
General
ha
tenido a bien cUspo'
ne,'
10
siguiente:
Arttculo 1." La
coınısarıa
General de
Abasteciınıentos
y
Tl'ansportes
abonara
tlna
prlnıa
de
trcs
pesetas
POl'
kilogramo
cana!
liınp!a
de afiojos
qul"
se sacrifiquen en los
mataderos
qul'
se indican
en
e1
aI'tkulo
t.ercero
de
esta Circu1ar, Y cuyo peso
canal,
t1'a.s
1"1
oreo
t'et~iamental'ıO
de
tre~
horas. supere los
lS0
kl1ogr.amos. .
El
l'aenacLo
de
la
camıl
debera responder a la
descrlpcıon
que se
detalla
en
el al'ticulo
scptlıııo
de
La
Orden
de
la
PreSi-
dencia del Goblerno d
..
16 de agosto de
1965.
A efectos de
la
coııcesi6n
de
la
priına
se cO!1Slderarnn oomo
ailojos
10s
aniınales
que
tengan
toda ia
dentadura
ele
leche,
o que, habicndo inlciado la
ınuda
de 1as palas, conserve al
ll!enos
una
de ellas.
BENl;FICIARIOS
DE
LA
PRIM,\
Art.
2,"
Seran
beııeJiciarlos
de
la
prima
de
tres
pesetas
POl'
ki1ograıno
canal
10$
que acrediten sel' propletarios
de
1as
reseıı
en
ci
ınOll1ento
de su sacriflcio.
LUGAIU:S
DE
SACRIFICIO
Axt.
3,"
se
coıısiderariın
como establecilnientos
hiıbiles
para
aCl'editnr la
prlnıa
de
tres
pesetas
POl'
kilogramo
can
al
llınpla
to«os tos
mataderos
nıunlei.pales
de
1as
capitales
de
provlncıa
Y codos
108
de Ias pob)aclones
qııe
sin sel' capltales
cuenten
con
un
ceııw
superlor a
50.000
habitaııtes;
105
Mataderos
Generales
Fl'igorificos que se
citan
el1
la
relaciön
adjunta
(anexo
nı1me-
1'0
1),
Y aqucllos otro3
qııe
cn su dia
lıtıedan
sel' elesigna.dos
POl'
esta
Comısal'in
General.
NORlIIALIZACIÖN
DE
,\CTılS
AxC,
4,"
En
los
mataderos
a que se
refıere
el
:ır·ticulo
a.nte-
l'io1'
quedara
constancla
de
10s
animales de
esta
clase sacri-
flcados
en
acta
extendida
POl'
el Veterinarl0 dcslgnado
pQr
la
D1recci6n
General
de
Gımaderia.
con el fin de calificar
las
ca-
nales presentad.as
y
declr cuales son las
ınerecedoras
de
13.
prıma.
La.s
actas
se extenderu,n
POl'
qulntupl!cado
para
cac!a
partlda
de
ganado
presentada
POl'
el
misıno
proplwario, segftn
mode10 anexo ntl.mero
2:
un
ejcmplar qUedara
en
poder
de1
Veterinarl0 clasificadot', otl'o
scrıi.
entregado
al
propletarlo de.
las reses
y
lOS
tres
l'estantes
seriın
rernitidos a
la.
Jefatura
Pro-
vlncia1
de
Ganaderia,
La
rnencionada
Jetatura,
una
vez
es-
tampa su
se110
de visac!o,
reınltirıi
un
ejemp1ar
al
benefi-
clarlo de
la
j)rima y dos.
dentro
de
las
cuarenta
y ocho
hor~
sigulen~s
al sacrificl0, a
la
De1egac16n Provlncla1 de
la
C,
A.
T.
FORMA
DE
PAGO
Corresponde
e!ectuar
108
pagos a
la
Delegaci6n
PrOV1nclaı
del
Organisıno
cn
cuya prov!ncla se hal1e
e:ıclavado
el
mata-
dero 0 frlgorlfico,
sleııdo
lndi!eren~
a esros efeotos que el
be-
ne!lciar1o rcSida en
la
ınisma
provincla 0
en
provincla dJsUnta.
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