Circular número 3/1966, de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, por la que se dan normas para el desarrollo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1966 sobre continuidad en la concesión de primas a la producción de ganado vacuno añojo.

MarginalBOE-A-1966-5194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyCircular
3712 29
marzo
1966
B.
0,
de1
E.-Num.
7S
Scgundo.-L:ı
Comlsaı'ıa
General de
Abastecimıento.~
y
l'ruıı:;'
pol'te~.
adquirira, el1trc
11
de
abril
y
30
de
JlIniO
proxııno~,
la..~
c;:ı.nah"'s
de
g·:ınn.d~
l;'"'
..
n:ır
all":l'lu:ı:
t
t~~urdero
pnscual)
aptas
para
congelac!on
ql1C
It·
sean ol'recldas a craves de los
Matac\e·
ros Generalcs Frigoriflcos que
se
deslgnen
para
esta
operacıön,
dentro
de
las posibiHciades de congelacion de
105
ınisınos
y
hasıa
un
limite
de
:ı50.000
cunales.
Terccl'o.-El
pl'ecio de la
adquisıcıoıı
POl'
La
Coınısal'ıa
Gı"
neral
seri
de
60
pesetas
l,ilogranıo
~ana1
en Mataclero General
Prigorifico.
Cua.rto.-A
eteccos
del
pr~cıo
ancerıol',
las canales debel':1n
l·etl11il'
las
caractcrısticas
sig-ui~nles:
Estariın
desprovistas de piel. cabeza. despoJos
cOI11t'stibles
indtıstriales,
61'ganos genitales, l!1o!lejas. manos
y
patas
y
col"
servarim el
riı16n
y
ı·~!
sebo de riüonada.
Quinto.--La
can"l
mencionada
tcndr:ı
Ull
Pt!~o
conıpı'cndid(J
ı:nCrə
3 y
15
kilogramos, con
11I1U
tolf.rancia de 0,300
kilograll1nı;
en
nıcnos
0
en müs, respec,ivl\lllente, no sitmdo admitidas
inı;
qlt:·
no a1cancen
0
excedan
r.ales
pesos.
El peso de
las
caıı::ıles
se
realizanı
ııımedıatamcnte
desplIt!'
del
sacrifıcio,
aplicı\ndosP
a la posteriol'
l!quidacıon
e1
clp.scuf.n·
to del 1
POl'
100
cn
concepto de
ınernıa
POl'
Ol'eo.
Sexto.-Ademüs
deı
va1ol'
de la canal,
el
vendedol'
deı
ga'
nado
perclbil'iı
de la
pie1
y despoJos cornestlb1es e
indusırıa'
1es,
que
le
SCI':'tn
llql1idaclos conjuntrunente con
el
ımporte
de
aquel1a
deııtro
de
105
diez
dias siguientes
ai
del sacl'lficio.
Septilno.-La
valol'aci6n de
la
pie1
seriı
de
9,50
para
las
Ille·
l'inas y
10
pesetas kilogramo eana1
pam
las entrefinas, y
para
10s
despojos comestibles e industriales.
5,80
pesetas I,i!ogramo canal.
El
va10r
de
la
piel Y despojos seri! revisado
para
tas
11leses
(1~
mayo y j
tınio.
Ouando
la
ptcl carezca
de
lana, es
deeır.
que
Se
traıe
di'
corderos rapones,
tendriı
un
demeriıo
de
5,50
pesetas
kllogr(U11O
para
los sacri!leados
en
el
nıes
de
abl'il,
cinco ]Jesetas ki1ogramo
los sacrificadoH
en
mayo y cuatro peset.as kilogramo
103
sacri·
ficados
en
jlll1io.
Octavo.-El
p1'opietarlo del g'anado debera
.,crectıta!'
su
con·
dlcion
ıie
criadol' del mismo
nır.diantı,
certlficado expedido
POl'
La
Hermanclacl
Sindicaı
del terl1lino donde
radiqııe
su
explo-
tacion.
Las ofertas de
gaııado
,~e
rca]Jzart111
POl'
rscrito a
UllO
solo
de
los matacieros
qlH"
det,erıııiııe
C.
A.
T.
para
esta
operaci6ıı
:ir
conıpra,
que
deb~L'nı
contestar
a
10R
ganaderos
ot'erentes
el1
e1
plazo ll1uximo
de
siete clias.
Noveno.-La
eııt:'ega
del
ganado
se
1'eali;:arı\
POl'
cuenta
deJ
vendedol'. a
cUyo
cal'[i·J
corrcl'~\l1
105
gastos de
POı'tes,
t'iesgo!S
y
acoc50l'ios.
De
los gr.stos de
sacrifıcio,
fljados en dos
peseta;
POl'
ki1ognuno
de
canal limpio. serü de
ctlcnt~
del ganadel'()
la
mit.ad
de
cllclıa
cantidad.
Dicho
gaıı::ı.clo
cstar~i.
exeıııo
de enfel'lI1edact y defecto, en
caso contrario
scr:'ı
rechazado
POl'
la
Comlsiiın
a
que se rene!'!"
1"1
articulo siguir.nte. en cuya stlpuesto queclarü. de
cuenta
v
l'iesgo del vendedor.
Dccimo.-F.n
los :"fatacteros
Gener:ıles
.F'rıgorıficos
desıgna.
clos
para
la.s
ent.regas de este ga.nado se
constituir:'ı
ıına
Comi·
sion il1t.egrada
POl'
un
Inspec:tor de
la
Comisal'ia General de
Abastecinıientos
Y
'l'rans:ııortes,
un
representante
de la
Jcfa-
tıı,a
Provincla1
de
Ganaderüi,
otro
de
la
Jefattıra
Provincıfll
de
Sanidad,
otl'O
del Sindicato Provincial de Ganaderia,
otro
de
1:ı
Hermandad
de IJabl'adores y
Ganaderos
y el Dlrectol' del
Matadero
0
persona en quien delegue. Diclla Comlslön
sera
la
encal'gada
de
I'ecibir
:as
ofertas
y
programar
108
turnos
de
nıatal1Zil.
POl'
rlguroso orden, notifica.ndo con
la
a·nte1a.ci6n su-
ficiente a los ol'erente.3
la
fecha
en
·que
tlene que
entregar
el
gruıado
para
su
sacrUicıo.
Undecimo,-La
ınencionacla
Comislön
scleccıonRl'a
las
cana-
1es
aptas
para
conge1aci6n.
Las
qUC
no
retl.nan las condicionf.'
minimas
para
tal
fin-presentar
el rlfion cub!ertQ y
estar
oom-
])rendidas
entre
los pesos l!mites estab1ecidos
en
cI
artictılo
ql1into de la
presen~e
Orden-seran
valoradas
con el
denıerlto
de
seis pesetas ki1ogramo
canal
Y sel'an
adqtılridas
POl'
el Ma-
tadcro
General Frigol'ifico
para
su
comerciıı!izaei6n
en
fresco,
ıncdiante
liquidac16n y abono
de
su impol'te
aJ
vendedor,
dentro
del plazo sefialado
en
nrticu.o
se>tta.
Las çanales que
no
sean
aptas
para
el consumo,
afcctadas
POl'
alguna
cnfermedacl que
no
haya
siclo
advertida
en
vivo, serfill
abonadar.
iı...ıcı;ramente
al vendcdor,
con
cargo al seguro que
a dleho fin establecel'an los
Mataderos
Q€.nera1es F'rigor!flcos y
euyo
iınporte
seri! fljado de acuerdo
con
C.
A.
T., reconocido
POl'
este
Organisıno,
Duodecimo.-La
COlll1sa,rja
General de Abastecim1entos Y
'Dransporte8 ser{,
La
cncarga.da de eJecutar y desarrol1ar
el
con-
tcnido de
la.
prescnte Orden.
Decıll10tercero.-La
presente Orden
entrara
en
I'ıgor
el
dla
ae
su
pUblicaciôtı
r:'n
'?~
{!Bo!ctln Oflcial del
E~Ludo}).
Lo
que comuruco a
V.
1.
para
su conoclrnlento y efectQs.
DiQS
guarde
a
V.
1.
ınuc1ıos
anos,
Madrid.
26
de
ll1ar7..Q
de
1966.
DIAZ-AMBRONA
Illl1o.
SI',
Cornlsıı.rıo
general
de
Abast~inl1entos
y T.ransporte\i,
MINISTERIO
DE
COMERCIO
CIiI,CULAR
Iıumero
312966,
de
la
Comisarıa
Gene-
ral
de
Abastec-/mient08
y
TranspoTtes.
por
la que
se
rJ.a7t
'/lorrnas para el desarrollo
de
La
Orden
de
la
t'residenc-/.ı
del Gobierno
de
15
de
mar:ı:o
de
1966
sobre
continııldacl
eu
la concesion
de
prima.s a la
prodlıcc:ic'J7I
cle
gcınado
VaC1l1ıO
aı10jo.
FUNDAMENTO
En
ctunpllıniento
de
10
dıspuesCo
en
la
Orden
de
la
Presı
dencia
del Gobierno de
15
de
marıo
de
1966
((Boletin
Ofic1aı
de1
Estado»
l1tl.mero
65
de
17
de
ll1arZO
de
1966)
sobre
cont!-
ntıidad
en
i~
concesi6n de prlmas a la producci6n
de
ganado
vaCl1no
a11ojo,
I'sta
Coınisaria
General
ha
tenido a bien cUspo'
ne,'
10
siguiente:
Arttculo 1." La
coınısarıa
General de
Abasteciınıentos
y
Tl'ansportes
abonara
tlna
prlnıa
de
trcs
pesetas
POl'
kilogramo
cana!
liınp!a
de afiojos
qul"
se sacrifiquen en los
mataderos
qul'
se indican
en
e1
aI'tkulo
t.ercero
de
esta Circu1ar, Y cuyo peso
canal,
t1'a.s
1"1
oreo
t'et~iamental'ıO
de
tre~
horas. supere los
lS0
kl1ogr.amos. .
El
l'aenacLo
de
la
camıl
debera responder a la
descrlpcıon
que se
detalla
en
el al'ticulo
scptlıııo
de
La
Orden
de
la
PreSi-
dencia del Goblerno d
..
16 de agosto de
1965.
A efectos de
la
coııcesi6n
de
la
priına
se cO!1Slderarnn oomo
ailojos
10s
aniınales
que
tengan
toda ia
dentadura
ele
leche,
o que, habicndo inlciado la
ınuda
de 1as palas, conserve al
ll!enos
una
de ellas.
BENl;FICIARIOS
DE
LA
PRIM,\
Art.
2,"
Seran
beııeJiciarlos
de
la
prima
de
tres
pesetas
POl'
ki1ograıno
canal
10$
que acrediten sel' propletarios
de
1as
reseıı
en
ci
ınOll1ento
de su sacriflcio.
LUGAIU:S
DE
SACRIFICIO
Axt.
3,"
se
coıısiderariın
como establecilnientos
hiıbiles
para
aCl'editnr la
prlnıa
de
tres
pesetas
POl'
kilogramo
can
al
llınpla
to«os tos
mataderos
nıunlei.pales
de
1as
capitales
de
provlncıa
Y codos
108
de Ias pob)aclones
qııe
sin sel' capltales
cuenten
con
un
ceııw
superlor a
50.000
habitaııtes;
105
Mataderos
Generales
Fl'igorificos que se
citan
el1
la
relaciön
adjunta
(anexo
nı1me-
1'0
1),
Y aqucllos otro3
qııe
cn su dia
lıtıedan
sel' elesigna.dos
POl'
esta
Comısal'in
General.
NORlIIALIZACIÖN
DE
,\CTılS
AxC,
4,"
En
los
mataderos
a que se
refıere
el
:ır·ticulo
a.nte-
l'io1'
quedara
constancla
de
10s
animales de
esta
clase sacri-
flcados
en
acta
extendida
POl'
el Veterinarl0 dcslgnado
pQr
la
D1recci6n
General
de
Gımaderia.
con el fin de calificar
las
ca-
nales presentad.as
y
declr cuales son las
ınerecedoras
de
13.
prıma.
La.s
actas
se extenderu,n
POl'
qulntupl!cado
para
cac!a
partlda
de
ganado
presentada
POl'
el
misıno
proplwario, segftn
mode10 anexo ntl.mero
2:
un
ejcmplar qUedara
en
poder
de1
Veterinarl0 clasificadot', otl'o
scrıi.
entregado
al
propletarlo de.
las reses
y
lOS
tres
l'estantes
seriın
rernitidos a
la.
Jefatura
Pro-
vlncia1
de
Ganaderia,
La
rnencionada
Jetatura,
una
vez
es-
tampa su
se110
de visac!o,
reınltirıi
un
ejemp1ar
al
benefi-
clarlo de
la
j)rima y dos.
dentro
de
las
cuarenta
y ocho
hor~
sigulen~s
al sacrificl0, a
la
De1egac16n Provlncla1 de
la
C,
A.
T.
FORMA
DE
PAGO
Corresponde
e!ectuar
108
pagos a
la
Delegaci6n
PrOV1nclaı
del
Organisıno
cn
cuya prov!ncla se hal1e
e:ıclavado
el
mata-
dero 0 frlgorlfico,
sleııdo
lndi!eren~
a esros efeotos que el
be-
ne!lciar1o rcSida en
la
ınisma
provincla 0
en
provincla dJsUnta.

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