Orden PRE/1082/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de cooperación público-privada dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-6918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo de 2008, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de cooperación público-privada, cuyos objetivos son: favorecer la realización de grandes proyectos que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico; preparar a los consorcios participantes para tener un acceso más eficiente a los programas internacionales (VII Programa Marco de la Unión Europea); y movilizar la participación de las PYMEs en proyectos de gran envergadura.

No se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, con el fin de favorecer la creación de agrupaciones o consorcios de investigación para contribuir a la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

  2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Programa Nacional de cooperación público-privada, que se desarrolla a través de los siguientes subprogramas:

    1. Subprograma de apoyo a Consorcios Estratégicos Nacionales de Investigación Técnica (CENIT).

    2. Subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos.

    3. Subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras.

  3. Mediante esta orden se convocan las ayudas para los subprogramas de apoyo a proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico y para el subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras, al amparo de la Orden PRE/756/2008 de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo de 2008.

Artículo 2 Objetivos de la convocatoria.
  1. El objetivo de la presente orden es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo y como objetivo último se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de productos, nuevos procesos o servicios.

  2. En concreto, los objetivos generales a efectos de la presente orden son:

  1. Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación (OPIs) y Centros de innovación y tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

  2. Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

  3. Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales.

  4. Extender la cultura de la cooperación estable y a medio plazo en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, particularmente entre agentes públicos y privados.

  5. Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.

  6. Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

Artículo 3 Prioridades Temáticas.

Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011:

  1. Salud,

  2. Biotecnología,

  3. Energía y cambio climático,

  4. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,

  5. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

En todo caso, las prioridades temáticas del subprograma de apoyo a proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras se detallan en el anexo 2 de esta orden.

Artículo 4 Características de las ayudas.
  1. La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y perspectiva de género, de ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en la presente convocatoria.

  2. Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan a los tipos de actuaciones establecidos en el artículo 6 de esta orden y podrán aplicarse a actuaciones plurianuales, pero siempre será condición indispensable que se realicen gastos en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

  3. Los aspectos específicos para cada uno de los subprogramas se detallan en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 5 Financiación.
  1. Los ayudas que se conceden en virtud de la presente orden en cada uno de los subprogramas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal y como se define en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

  2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

  3. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional...

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