REAL DECRETO 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-16374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, sustituyó íntegramente a las regulaciones contenidas en el Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, que había sido modificado parcialmente por el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, estableciendo una nueva reordenación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha organización, tanto en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual, a otros discapacitados a través de la Fundación ONCE, como en el orden económico y empresarial, así como la propia evolución de la realidad socioeconómica española, aconsejan realizar, a la vez que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, y otros juegos autorizados a la ONCE, las adaptaciones normativas que le permitan afrontar con mayor flexibilidad y capacidad de autoorganización los nuevos retos que conlleva este final de siglo y los primeros años del nuevo milenio, y que, sin modificar su naturaleza de corporación de derecho público, de carácter social, sometida al protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de Protectorado.

Como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999 sobre «cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE», resulta preciso, para su adecuada ejecución, proceder a la modificación parcial del Real Decreto 358/1991 citado, dando nueva redacción a alguno de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y oída ésta, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles:

Primera. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.

Segunda. Los apartados 1, 2 y 3 y los párrafos e), f), j), l) y ñ) del apartado 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.

2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:

a) Estará constituido por 15 vocales.

b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.

d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.

e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.

3. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE, los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y de la ?Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima? (en adelante CEOSA); y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar.

4.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.

f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.

j) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.

l) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.

ñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.

Tercera. Se introducen los siguientes nuevos párrafos al apartado 4 del artículo 4:

o) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.

p) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.

q) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.

r) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.

s) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.

Cuarta. El apartado 1 y los párrafos a), c), d) y h) del apartado 3 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

1. La gestión ordinaria de la entidad corresponde a la Dirección General de la organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.

Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.

3.

a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.

c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.

En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.

d) Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.

h) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.

Quinta. Se introduce el siguiente nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6:

i) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.

Sexta. El artículo 7 queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.

1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el ``Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.

A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.

b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.

3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.

Séptima. Los apartados 1 y 2 y los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l) del apartado 3 del artículo 8, quedan redactados como sigue:

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.

2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vocales: tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el Director general de la organización.

También podrán asistir como vocales con voz pero sin voto aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.

Secretario: el Subdirector general de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia, que actuará con voz y sin voto.

El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento.

3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y en particular:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de sus Estatutos.

b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.

c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de juegos de azar autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de autorización.

e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.

Dichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.

f) Simultáneamente a la presentación e información de los presupuestos de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.

g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.

h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.

i) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.

k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.

El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.

Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.

l) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere 4.000.000 de pesetas.

4. Los informes que de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter previo y preceptivo en relación con aquellas materias a las que los mismos se refieran.

Disposición adicional única

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la aprobación de las modificaciones de los estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos al mismo.

Los estatutos de la organización debidamente aprobados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria única

En tanto no se aprueben y publiquen por el Consejo de Protectorado los nuevos estatutos de la organización continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo en su reunión del día 4 de junio de 1992 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1992, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

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