Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

MarginalBOE-A-2013-10720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO. Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Primero.

Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes Cuantía anual/euros
De 1 a 499 332
De 500 a 999 618
De 1.000 a 2.999 1.162
De 3.000 a 4.999 1.670
De 5.000 a 6.999 2.066
De 7.000 o más 2.392

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996...

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