ORDEN PRE/1016/2008, de 8 de abril, por la que se incluye la sustancia activa diclofluanida en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

En el anexo I de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas» se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida, para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.

Como consecuencia del estudio y evaluación realizados a nivel comunitario, la Comisión ha aprobado la sustancia activa diclofluanida para su inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE ya citada. La diclofluanida podrá utilizarse como sustancia activa para su uso en biocidas protectores de madera. Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2007/20/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la diclofluanida como sustancia activa en su anexo I.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/20/CE antes citada. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas protectores de madera, que contengan diclofluanida, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y...

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