ORDEN TAS/1848/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 8.a Edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

MarginalBOE-A-2003-13457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1848/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 8.a Edición de las ayudas al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre,

tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que

posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las

mujeres en la vida polÃtica, cultural, económica y social, cobrando especial

relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y

relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de

las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Programa

de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes para la Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se han desarrollado a lo largo

de los últimos años, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes

actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral

y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal

alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo

estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad

emprendedora femenina.

Con este fin, visto el artÃculo 81.6 de la Ley General Presupuestaria,

según redacción dada al mismo por el artÃculo 135, apartado cuarto, de

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por

la que se convoca la 8.a Edición de las ayudas "Emprender en Femenino"

con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a cargo del Programa

"Lucha contra la discriminación" de los Marcos Comunitarios de Apoyo

para el periodo 2000-2006.

En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el

Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las

mujeres, mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión

de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras

autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las

bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia

competitiva.

Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse

la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

ArtÃculo 2.-Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial,

serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida

presupuestaria 19.105.323B.471 y el Fondo Social Europeo, con cargo al

Programa "Lucha contra la discriminación" de los Marcos Comunitarios

de Apoyo para el periodo 2000-2006. La contribución del Fondo Social

Europeo será del 75% del coste total elegible en las zonas del Objetivo

1 y del 50% en las zonas del Objetivo 3.

ArtÃculo 3. Importe de la ayuda.

  1. Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez

    con doce euros cada una (6.010,12 euros), hasta un total de trescientos sesenta

    mil seiscientos seis euros (360.606 euros), ampliables según la disponibilidad

    de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas

    Objetivo 1.

  2. Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez

    con doce euros (6.010,12 euros), hasta un total de doscientos cuarenta mil

    cuatrocientos cuatro euros (240.404 euros), ampliables según disponibilidad

    de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas

    de Objetivo 3.

    ArtÃculo 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias y gastos

    amparados.

    4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas

    en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su

    puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el dÃa 1

    de enero de 2001 y la fecha de publicación de esta convocatoria, y cuyo

    puesto de trabajo se encuadre, dentro de los denominados "Nuevos

    yacimientos de empleo" del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y

    Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, (Anexo II), o se

    dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer

    está subrepresentada según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo

    y Asuntos Sociales de 16 de Septiembre de 1.998, para el fomento del

    empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor

    Ãndice de empleo femenino (BoletÃn Oficial del Estado de 29 de septiembre

    de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por

    el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones. En ambos

    casos se priorizarán las actividades relacionadas con nuevas tecnologÃas,

    medio ambiente, y los sectores industria y construcción.

    A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha

    de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades

    Económicas.

    Respecto a las empresas societarias, sólo podrán presentarse a la

    convocatoria aquéllas en las que la administración o gerencia sea ejercida

    por mujeres y que asimismo, más del 50% del capital social pertenezca

    a mujeres.

    También será requisito indispensable para presentarse a esta

    convocatoria, tener justificados un mÃnimo de gastos de 1.803,04 euros.

    4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente

    convocatoria ampararán los gastos generados desde el dÃa 1 de Enero de 2001

    hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, que sean necesarios

    para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna

    de las siguientes categorÃas:

    Gastos de puesta en marcha. (tasas, gastos notariales, etc.)

    Gastos corrientes. (luz, agua, teléfono, etc.)

    Gastos de personal. (cuotas de la Seguridad Social de las trabajadoras

    autónomas, retribuciones, dietas, etc.)

    Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad. (alquileres,

    material fungible, canon de franquicia, licencia de taxis, publicidad, cuotas

    de colegiación, software, etc.)

    Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria

    los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, los

    gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos,

    intereses bancarios..), los vehÃculos, los gastos de asistencia a cursos, ferias,

    congresos y los seguros de todo tipo.

    ArtÃculo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

    5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la

    persona fÃsica, en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente

    convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto

    de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle

    Condesa de Venadito n.o 34, 28027 Madrid asà como en los registros y

    oficinas a que se refiere el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del

    Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas

    en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única

    ...

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