ORDEN TAS/1848/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 8.a Edición de las ayudas al empleo 'Emprender en Femenino' del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
Marginal | BOE-A-2003-13457 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/1848/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 8.a Edición de las ayudas al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre,
tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que
posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las
mujeres en la vida polÃtica, cultural, económica y social, cobrando especial
relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y
relaciones laborales.
En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de
las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Programa
de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se han desarrollado a lo largo
de los últimos años, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes
actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral
y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal
alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.
Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo
estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad
emprendedora femenina.
Con este fin, visto el artÃculo 81.6 de la Ley General Presupuestaria,
según redacción dada al mismo por el artÃculo 135, apartado cuarto, de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por
la que se convoca la 8.a Edición de las ayudas "Emprender en Femenino"
con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a cargo del Programa
"Lucha contra la discriminación" de los Marcos Comunitarios de Apoyo
para el periodo 2000-2006.
En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el
Departamento, dispongo:
ArtÃculo 1. Objeto.
Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las
mujeres, mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión
de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras
autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las
bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia
competitiva.
Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse
la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.
ArtÃculo 2.-Financiación.
Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial,
serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida
presupuestaria 19.105.323B.471 y el Fondo Social Europeo, con cargo al
Programa "Lucha contra la discriminación" de los Marcos Comunitarios
de Apoyo para el periodo 2000-2006. La contribución del Fondo Social
Europeo será del 75% del coste total elegible en las zonas del Objetivo
1 y del 50% en las zonas del Objetivo 3.
ArtÃculo 3. Importe de la ayuda.
-
Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez
con doce euros cada una (6.010,12 euros), hasta un total de trescientos sesenta
mil seiscientos seis euros (360.606 euros), ampliables según la disponibilidad
de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
Objetivo 1.
-
Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez
con doce euros (6.010,12 euros), hasta un total de doscientos cuarenta mil
cuatrocientos cuatro euros (240.404 euros), ampliables según disponibilidad
de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
de Objetivo 3.
ArtÃculo 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias y gastos
amparados.
4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas
en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su
puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el dÃa 1
de enero de 2001 y la fecha de publicación de esta convocatoria, y cuyo
puesto de trabajo se encuadre, dentro de los denominados "Nuevos
yacimientos de empleo" del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y
Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, (Anexo II), o se
dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer
está subrepresentada según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales de 16 de Septiembre de 1.998, para el fomento del
empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor
Ãndice de empleo femenino (BoletÃn Oficial del Estado de 29 de septiembre
de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por
el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones. En ambos
casos se priorizarán las actividades relacionadas con nuevas tecnologÃas,
medio ambiente, y los sectores industria y construcción.
A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha
de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Respecto a las empresas societarias, sólo podrán presentarse a la
convocatoria aquéllas en las que la administración o gerencia sea ejercida
por mujeres y que asimismo, más del 50% del capital social pertenezca
a mujeres.
También será requisito indispensable para presentarse a esta
convocatoria, tener justificados un mÃnimo de gastos de 1.803,04 euros.
4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente
convocatoria ampararán los gastos generados desde el dÃa 1 de Enero de 2001
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, que sean necesarios
para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna
de las siguientes categorÃas:
Gastos de puesta en marcha. (tasas, gastos notariales, etc.)
Gastos corrientes. (luz, agua, teléfono, etc.)
Gastos de personal. (cuotas de la Seguridad Social de las trabajadoras
autónomas, retribuciones, dietas, etc.)
Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad. (alquileres,
material fungible, canon de franquicia, licencia de taxis, publicidad, cuotas
de colegiación, software, etc.)
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria
los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, los
gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos,
intereses bancarios..), los vehÃculos, los gastos de asistencia a cursos, ferias,
congresos y los seguros de todo tipo.
ArtÃculo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la
persona fÃsica, en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto
de la Mujer, Subdirección General de Programas, Ãrea de Empleo, calle
Condesa de Venadito n.o 34, 28027 Madrid asà como en los registros y
oficinas a que se refiere el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas
en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única
...
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