Ley 47/1963, de 8 de julio, por la que se crea la Comisión Nacional de Investigación del Espacio.

MarginalBOE-A-1963-13977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los recientes progresos científicos y tecnológicos en la investigación de la alta atmósfera y del espacio exterior aconsejan prever la organización de la estructura nacional que permita al país analizar los progresos técnicos e industriales y beneficiarse de ellos, evitando quedar retrasados frente a los avances de otros países. Por otra parte, la reciente creación de la Organización Europea de Investigación del Espacio, en la que participa España junto con la mayor parte de los países europeos, permite afrontar programas de investigación relativamente importantes, coordinando y sumando los esfuerzos de cada país de tal modo que cada uno de los miembros se beneficie sin necesidad de emplear presupuestos excesivos para sus propias posibilidades económicas.

El estado actual del lanzamiento de cohetes y satélites permite ya esperar resultados económicamente reproductivos en algunos campos de actividad, como sucede ya para la Meteorología, y es de esperar en plazo breve para la navegación aérea y las telecomunicaciones. Junto a esto el progreso tecnológico en diversas materias, que ha hecho posible el logro de cohetes y satélites, habrá de reflejarse en nuevos progresos y aplicaciones de carácter industrial.

Es aconsejable por ello crear el Organismo nacional que permita al país participar adecuada y provechosamente en el programa internacional, coordinando los diversos esfuerzos de Institutos y Servicios ya establecidos, tales como el Servicio Meteorológico Nacional, la Junta de Energía Nuclear y algunos de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para formar así un programa nacional que se integre en el de la Organización Europea.

La tecnología del espacio se ha desarrollado en todo el mundo a partir de la técnica aeronáutica como una extrapolación natural de la misma, a causa de la semejanza de las tecnologías necesarias para el desarrollo de aeronaves y vehículos espaciales y a causa también de la existencia de una continuidad natural entre la atmósfera y espacio exterior,

En España, el Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas», creado por Decreto de siete de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, bajo las directrices de un Patronato rector creado por Decreto de veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y tres, es el Organismo encargado de estudiar cuantos problemas de índole científica o técnica puedan ser suscitados por el progreso de la aeronáutica, habiendo también canalizado en estos últimos años parte de su labor hacia la ciencia y tecnología del espacio.

Es por ello aconsejable que el Organismo Nacional de Planificación y Coordinación se encuentre en íntima conexión con dicho Instituto, sin que ello limite, sin embargo, sus posibilidades de aprovechar otros Institutos y Servicios en aquellos campos que le son propios.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, adscrita al Ministerio del Aire.

Articulo segundo

Tendrá como fines propios y directos de su actividad:

  1. Orientar y presentar al Gobierno, a través del Ministerio del Aire, los programas nacionales de ensayos, realizaciones e investigación de la muy alta atmósfera y del espacio exterior, junto con los presupuestos necesarios para el desarrollo de tales programas.

  2. Repartir los programas entre los diversos Servicios o Institutos de Investigación nacionales que específicamente deban participar en ellos, así como promover, estimular, encauzar y coordinar las actividades de tales Servicios e Institutos en lo que se refiere a la investigación de la muy alta atmósfera y del espacio exterior.

  3. Independientemente de las directrices generales de carácter político que el Ministerio de Asuntos Exteriores juzgue oportuno señalar, esta Comisión establecerá las directrices de carácter técnico que juzgue conveniente con el fin de desarrollar su acción cerca de otros Centros internacionales relacionados con su actividad, y en particular con la Organización Europea de Investigación del Espacio, buscando el mejor aprovechamiento de sus trabajos y la integración de los programas nacionales con aquellos internacionales en la medida en que resulte aconsejable:

Articulo tercero

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio estará constituida por:

  1. Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario general, cuyos nombramientos recaerán en los que ostenten análogos cargos, respectivamente, en el Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas».

  2. Un número ampliable de Vocales natos, entre los que deberán figurar:

    El Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

    El Director general de Organismos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Director general de Protección de Vuelo y del Servicio Meteorológico Nacional.

    El Presidente de la Junta de Energía Nuclear.

    El Director general de Industria y Material del Ministerio del Aire.

    El Secretario perpetuo de la Academia de Ciencias.

    El Director general del Instituto Geográfico.

    El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles de España.

    El Director general y el Interventor del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas».

  3. Vocales representativos de actividades científicas y técnicas, entre los que por lo menos deben figurar:

    Un miembro del Patronato «Alfonso X el Sabio», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    Un miembro del Patronato «Juan de la Cierva y Codorníu», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    Un representante del Alto Estado Mayor.

    Un Ingeniero de Armamento, en representación y a propuesta del Ministerio del Ejército.

    Un representante del Ministerio de Marina.

    Un Ingeniero Aeronáutico, en representación del Ministerio del Aire.

    Un Ingeniero de Telecomunicación, en representación y a propuesta del Ministerio de la Gobernación.

    Un representante del Ministerio de Hacienda.

    Un representante del Ministerio de Industria.

    Un representante de la Comisaría del Plan de Desarrollo.

    Un representante de la Industria Aeronáutica Nacional, a propuesta del Sindicato Nacional correspondiente.

    Un representante de la Organización Sindical.

    Un Diplomado en Derecho Internacional Aéreo e Industrial.

Artículo cuarto

La Comisión será designada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Aire, y en la misma forma serán provistas las vacantes que se produjeran.

Artículo quinto

El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio asumirá la representación de la misma, la que contará para su asesoramiento, gobierno y administración con un Comité Científico-Técnico y un Comité Ejecutivo.

Artículo sexto

Incumbe al Comité Científico-Técnico el estudio de los planes científicos y técnicos, así como el asesoramiento a la Comisión Nacional en aquellos asuntos que ésta le encomiende. Se integrarán en dicho Comité personas representativas de diversos Servicios e Institutos Nacionales o a título personal, cuyos estudios y asesoramiento en los programas espaciales interese a la Comisión Nacional, las cuales serán nombradas por el Ministro del Aire, a propuesta de esta Comisión y previa conformidad del Departamento ministerial de quien dependan.

Sin perjuicio de posteriores ampliaciones que estime oportuno proponer la Comisión Nacional, este Comité estará inicialmente formado por:

El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas», que actuará como Presidente.

Los Directores de los Institutos Nacionales de Electrónica, Electricidad y Automática y «Torres Quevedo», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Director del Instituto Nacional de Meteorología del Servicio Meteorológico Nacional.

Un Director de la Junta de Energía Nuclear.

El Director del Observatorio Astronómico de Madrid.

Un Especialista de la Sección de Geofísica del Instituto Geográfico, a propuesta del Director general del Instituto.

El Director del Observatorio del Ebro.

Un representante del Instituto Nacional de Industria.

El Catedrático de Astronáutica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos.

El Catedrático de Combustibles de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

El Catedrático de «Instrumentación Electrónica» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación.

El Director del Observatorio de la Marina, de San Fernando.

Un Catedrático de Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, a propuesta de la Junta de Enseñanza Técnica.

Un Catedrático de Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad, a propuesta del Consejo de Rectores.

Un Ingeniero del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica, que actuará como Secretario del Comité.

Artículo séptimo

Al Comité Ejecutivo le corresponde la realización de los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional, la gestión administrativa de la misma y el ejercicio de aquellas facultades que dicha Comisión le delegue. Este Comité estará constituído por el Presidente y el Vicepresidente, el Vocal Interventor, el Secretario general de la Comisión Nacional, un Vocal de la misma designado por ella y el Presidente del Comité Científico Técnico. Podrán integrarse en la misma circunstancialmente y en calidad de asesores, las personas científico-técnicas que se juzgue conveniente.

Artículo octavo

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio deberá celebrar al menos una reunión plenaria trimestral, aparte de aquellas que convoque el Presidente o que solicitase la tercera parte de los Vocales.

Los acuerdos se adoptarán con sujeción a las reglas establecidas para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

Las decisiones adoptadas se harán constar en el correspondiente libro de actas, que serán comunicadas por la presidencia al Ministro del Aire.

Artículo noveno

Para la realización de sus fines la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos:

  1. Los créditos que se asignen en el presupuesto del Ministerio del Aire como subvención al Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica «Esteban Terradas» para el desarrollo de los programas que establezca la Comisión que se crea.

  2. Las cesiones, subvenciones, anticipos, legados y donaciones del Estado, Provincia o Municipios; de otras Entidades de derecho público, de derecho privado o particulares.

  3. Los recursos que pudiese obtener por la ejecución de trabajos específicos.

Artículo décimo

El Ministro de Asuntos Exteriores proveerá lo necesario para el nombramiento de dos Delegados que representen al Gobierno español en la Comisión Permanente de la Organización Europea de Investigación del Espacio (ESRO). Uno de ellos será designado a propuesta del Ministro del Aire.

Artículo undécimo

Se autoriza al Ministro del Aire para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Los reglamentos interiores de la Comisión Nacional y de su Comité Científico Técnico serán propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional al Ministro del Aire en un plazo no superior a seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y serán aprobados, en su caso, por Decreto o por Orden ministerial con conocimiento del Consejo de Ministros.

Artículo duodécimo

El Ministro de Hacienda consignará las cantidades necesarias para poder dar cumplimiento a esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 08/07/1963 Fecha de publicación: 10/07/1963 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE AMPLIA LA COMPOSICION DEL COMITE CIENTIFICO TECNICO, por ORDEN de 28 de abril de 1970 (Ref. BOE-A-1970-498).

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