Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo.

MarginalBOE-A-2014-10970
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Finalmente, la disposición final primera del citado Real Decreto faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías de dicho Foro en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, y entre estas últimas de organizaciones sindicales o empresariales, con la distribución que se especifica en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.

Artículo 2 Requisitos de participación.
  1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tratarse de asociaciones u organizaciones cuyos fines estatutarios sean acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.

    4. Tener las organizaciones y asociaciones implantación territorial en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

    5. Desarrollar programas y actividades dirigidos a la integración social de inmigrantes y refugiados.

      f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.

    6. Estructura y capacidad de gestión.

    7. En la designación de asociaciones de los inmigrantes y refugiados, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.

      En el supuesto de participación de una federación de asociaciones u organizaciones, las entidades que conformen dicha federación no podrán participar de forma separada a la misma en el proceso convocado por la presente Orden.

  2. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de más representantivas.

    2. Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

  2. Las solicitudes se dirigirán a la...

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