Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10744
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El marco legal de los productos ecológicos en la Unión Europea está constituido por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países, establece, en su artículo 13, el procedimiento a seguir para el despacho a libre práctica de los citados productos en la Unión Europea, quedando éste supeditado, por un lado, a la presentación de un certificado de control original a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate y, por otro, a la comprobación de la remesa y, simultáneamente, al visado del certificado de control, por parte de la autoridad competente.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, establece que la Dirección General de Comercio e Inversiones bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, es el órgano directivo al que corresponde entre otras funciones, la inspección de comercio exterior, incluido el intracomunitario, y el control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio.

Por su parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, establece en su artículo 7.8 que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen orgánicamente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

La norma tiene como fin, por un lado, garantizar la aplicación correcta y eficaz de las referidas disposiciones europeas y, por otro, informar a los operadores económicos acerca de las actuaciones que se llevan a cabo en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países, por lo que, sobre la base del principio de coordinación entre los órganos administrativos, procede establecer las correspondientes normas de gestión de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea en la materia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer los procedimientos de gestión, en materia de autorización, control e inspección, de los productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea.

  2. Esta orden se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos:

    1. productos agrarios vivos o no transformados;

    2. productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana;

    3. piensos;

    4. material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;

    5. levaduras destinadas al consumo humano o animal.

    Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica.

  3. Esta orden será de aplicación para la importación de mercancías acogidas al artículo 32 y 33 apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios, y al artículo 19 del...

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