Decreto 39/2014, de 19 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Burgo en Alfaro y su entorno de protección.

MarginalBOE-A-2014-10651
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la Iglesia de Nuestra Señora del Burgo, de estilo predominantemente clasicista y barroco, se construyó entre finales del siglo XVI y mediados del XVII y constituye uno de los edificios riojanos más relevantes de nuestro patrimonio cultural.

Atendiendo al valor cultural del Monumento, mediante Resolución del Director General de Cultura de 9 de septiembre de 2013, se incoó el procedimiento de declaración de Monumento y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento la Iglesia Nuestra Señora del Burgo en Alfaro y su entorno de protección, con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de medidas protectoras del mismo.

Artículo 2 Medidas protectoras.

En lo referente a usos y medidas protectoras se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Alfaro, procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 19 de septiembre de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO

  1. Descripción del bien objeto de la declaración

    1. Breve...

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