Orden Foral 330/2014, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Vino de Pago 'Larrainzar'.

MarginalBOE-A-2014-10597
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 129/2014, de 29 de abril, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se otorgó la decisión favorable en relación a la solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago «Larrainzar». Esta Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 127, el día 26 de mayo de 2014.

Con carácter previo a la decisión favorable se realizó el correspondiente trámite de oposición al registro de la denominación de origen protegida Vino de Pago «Larrainzar», de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 96 «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

La solicitud de protección, ha sido trasmitida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea, con fecha de recepción 2/07/2014, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17, punto 3 del Real 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario y la oposición a ellas, establece que la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate. La concesión de una protección nacional de carácter transitorio, cesa cuando la Comisión Europea adopta una decisión sobre la inscripción en su registro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 24.1 de la Ley Foral 16/2005 de Ordenación Vitivinícola de Navarra y el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

  1. Conceder la protección nacional...

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