Orden FOM/1910/2014, de 3 de octubre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Las Palmas (incluyendo Salinetas y Arinaga) y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.

MarginalBOE-A-2014-10591
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (incluyendo Salinetas y Arinaga) gestionado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera.

Según lo previsto en el artículo 175 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del precepto citado establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. En la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

Los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (incluyendo Salinetas y Arinaga), que se hallan en el expediente debidamente representados en el correspondiente plano, se han dividido en áreas funcionales del siguiente modo:

– Área funcional 1: Terrenos de expansión en La Isleta: Área situada al norte de la zona de servicio del puerto, en La Isleta, que lindan con el Paisaje Protegido de La Isleta y con el mar. Comprende los nuevos terrenos del puerto en la zona de La Isleta, terrenos que es preciso desmontar, realizando un movimiento de tierras para su utilización como zona de actividades logísticas. Se trata de suelos urbanizables, actualmente utilizados para obtener los recursos de rellenos y materiales para la ejecución de las obras y ampliaciones portuarias.

– Área funcional 2: Urbanización de la Zona Franca y La Isleta: Área contigua (al sur) del área funcional 1, parte de los terrenos en La Isleta y otra parte en la denominada Península del Nido. Terrenos recientemente urbanizados, ubicados en la Zona Franca del puerto de Las Palmas y en la 1.ª fase de urbanización de La Isleta. Destinados a la implantación y desarrollo de actividades relacionadas con la logística portuaria: almacenamiento, elaboración de productos y distribución de mercancías.

– Área funcional 3: Dársena de la Esfinge-Dique/Muelle Reina Sofía: Comprende los terrenos que conforman la nueva dársena de la Esfinge y el dique Reina Sofía. La dársena de la Esfinge, se ejecuta al naciente del dique Reina Sofía, cuyo dique exterior arranca desde la Península del Nido. Dársena con una función polivalente, asociada a actividades que en la actualidad se desarrollan en esta zona exterior del puerto: reparaciones navales y logística portuaria, tráfico interinsular, graneles líquidos y tráfico Ro-Ro. Incluye el propio Dique Reina Sofía en toda su longitud y los muelles adosados al mismo (muelle Reina Sofía Norte y Reina Sofía Sur), destinados a graneles sólidos y reparaciones navales, así como las instalaciones de carga/descarga de combustible (Duques de Alba).

– Área funcional 4: Urbanización para actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR