Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.
Marginal | BOE-A-2008-18411 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Resolución |
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2009 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración la relación de Fiestas Laborales para el año 2009.
Segundo.-Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.
Segundo.-Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.-Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación...
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