Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Presidencia de Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2014-2253
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Estatuto de Renfe-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Primero.

Delegar en el personal directivo y órganos internos de la Entidad que se relacionan, en sus respectivos ámbitos funcionales y territoriales y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

  2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

  3. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de un millón (1.000.000) de euros.

Hasta la cuantía de un millón (1.000.000) de euros en el Director General Económico-Financiero; en el Director General de Operaciones; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Secretario General y del Consejo de Administración; en el Director de Comunicación, Marca y Publicidad; en el Director Internacional, en el Director del Gabinete de Presidencia y en el Director de Auditoría Interna.

De doscientos cuarenta mil un (240.001) euros hasta seiscientos mil (600.000) euros:

  1. Competencias señaladas bajo los números 1 y 2:

    En los titulares de las Direcciones y Gerencias que, dependiendo directamente del Presidente, del Director General Económico-Financiero, del Director General de Operaciones, del Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, del Secretario General y del Consejo de Administración, del Director de Comunicación, Marca y Publicidad, del Director Internacional, del Director del Gabinete de Presidencia y del Director de Auditoría Interna, según la estructura vigente en cada momento, hayan sido creadas para el desarrollo, en el respectivo ámbito territorial, de las correspondientes funciones.

  2. Competencia señalada bajo el número 3:

    Cuando afecte a Presidencia, Dirección General Económico-Financiera, Dirección General de Operaciones, Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, Dirección Internacional, Dirección del Gabinete de Presidencia y Dirección de Auditoría Interna o a órganos, departamentos o direcciones...

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