Orden AAA/1805/2013, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

MarginalBOE-A-2013-10393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado con las organizaciones del sector pesquero de la bahía de Algeciras la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que supone la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera por causas ajenas a su voluntad.

Se ha constatado que, en los últimos meses, las autoridades de Gibraltar ponen obstáculos al ejercicio de la actividad pesquera a la flota española en una parte de la Bahía de Algeciras en el que ésta ejerce su actividad.

Además, en días recientes, utilizando unas plataformas flotantes, han distribuido frente a la zona del aeropuerto de Gibraltar dentro del área comprendida en el espacio marítimo de soberanía española junto a la bocana del puerto, unos setenta bloques de hormigón de grandes dimensiones y armados con ganchos, propios de los utilizados para la creación de arrecifes artificiales.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de los pescadores afectados, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de la zona de la bahía de Algeciras.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas primordialmente a parte de la flota de las Cofradías de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los buques pesqueros afectados por las restricciones de acceso a su caladero tradicional.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión y dado que se otorgan por una única vez, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.

Asimismo, la concesión de ayudas a los buques afectados por la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera, se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Estas ayudas se acogen al régimen «de minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 8 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifican el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25/07/2007. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, en el departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector pesquero recogido en el artículo 3 y que ejerce su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar, según lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

  2. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas «de minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 8 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifican el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25/07/2007. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

  3. Estas ayudas estarán destinadas a los beneficiarios que...

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