Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

MarginalBOE-A-2011-14789
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de unas nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.

El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.

Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.

Se ha optado por refundir en un solo texto todas las normas que regulan los procesos de selección que afectan a los diferentes cuerpos que conforman los comunes de las Fuerzas Armadas, dando así cumplimiento al principio de economía normativa, integrando en un único texto lo que es igual a todos ellos, siendo las únicas diferencias los tipos de pruebas específicas y los temarios que componen cada una de ellas.

La aprobación de las normas de ingreso en una sola disposición ha facilitado aplicar baremos idénticos a los méritos a considerar en la fase de concurso con independencia del cuerpo al que se pretenda incorporar o adscribir. Esta circunstancia permite, también, que los ciudadanos comprendan mejor el proceso de ingreso; sobre todo en aquellos cuerpos que poseen algún requisito común de titulación del sistema educativo general, como es el caso del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención.

Otro aspecto a resaltar es la diferencia existente en el concepto del cambio de cuerpo, ya que por la anterior normativa se regulaba desde qué cuerpos se podía acceder a otros y, con el nuevo Reglamento, es una opción que queda abierta al definirse como la posibilidad que tienen los militares para posibilitarles la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia, lo que supone que en las normas se deba contemplar esta circunstancia para cada uno de ellos, si bien este mecanismo quedará regulado por la existencia o no de plazas en la provisión anual para esta forma de ingreso.

Las formas de ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales, para la incorporación o adscripción a los diferentes cuerpos, podrán ser de dos tipos: Ingreso directo o por promoción, ya sea por cambio de cuerpo o de escala.

Los componentes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad que tengan la titulación requerida podrán ingresar, por la forma de promoción para cambio de escala, a la de oficiales de dicho cuerpo, siempre y cuando en la provisión anual de plazas se reserven plazas para esta forma de ingreso.

En el caso del Cuerpo de Músicas Militares podrá ser directo o por promoción, de tal modo que, para el caso de los militares pertenecientes a las escalas de tropa o marinería, el ingreso supondrá un cambio de cuerpo y de escala.

El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición por ser este el más completo y el que permite una mejor selección de los aspirantes, y viene condicionado por la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que el artículo 129.4 indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.

El aumento del número de misiones internacionales y la participación de los componentes de los diferentes cuerpos, aconsejan que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de normas.

Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder o adscribirse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Cuadro médico de exclusiones.

El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se aplique será el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
  1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, y estén adscritos a alguno de los cuerpos que figuran en el artículo único anterior, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, conforme a los siguientes criterios:

    1. Los alféreces y tenientes: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que figura en el anexo II del Reglamento de ingreso, promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

    3. No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad de 37 años. Durante el año 2012, quedarán exentos de dicho límite de edad.

  2. Los procesos de selección se regirán por lo que se determina en esta orden ministerial para el ingreso directo.

  3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general militar, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Disposición transitoria segunda Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección del año 2012.
  1. En los procesos de selección del año 2012 y para las formas de ingreso por promoción, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.

  2. En su lugar, los aspirantes realizarán una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se definen en la norma décima. La prueba será eliminatoria. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el porcentaje de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para esta forma de ingreso que pueden seguir el proceso de selección.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Orden 162/2001, de 27 julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales y a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

    2. Orden 164/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificada por la Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo, y por la Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo.

    3. Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales y a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

    4. Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial, y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden...

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