Orden HAP/1135/2014, de 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la regularización de las cotizaciones de azúcar de las campañas 2001/2002 a 2005/2006.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Reglamento n.º 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06, se ha dictado para posibilitar la ejecución de la sentencia de 27 de septiembre de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10, que declaró inválido el Reglamento (CE) n.º 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) n.º 1762/2003, (CE) n.º 1775/2004, (CE) n.º 1686/2005 y (CE) n.º 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.

A su vez el Reglamento (CE) n.º 1193/2009 se adoptó para ajustarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2008, asuntos acumulados C-5/06 y C-23/06 a C-36/06, y a sus Autos de 6 de octubre de 2008, en los asuntos acumulados C-175/07 a C-184/07 y los asuntos C-466/06 y C-200/06, que declararon inválidos los Reglamentos que fijaban las cotizaciones para cada una de las campañas citadas, excepto la 2001/2002.

En consecuencia, el Reglamento n.º 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre 2013, fija de nuevo los importes de las cotizaciones indicadas siguiendo el método establecido en la mencionada sentencia de 27 de septiembre de 2012. Además, este Reglamento incluye la campaña 2001/2002, ya que los importes inicialmente fijados para la misma se calcularon con el mismo método ahora invalidado. Así, el artículo 1.1 establece los nuevos importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas 2001/2002, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 y en el 1.2 los coeficientes para calcular las cotizaciones complementarias de comercialización en las campañas 2001/2002 y 2004/05.

Dado que se modifican las cotizaciones, el artículo 1.3 de dicho Reglamento procede asimismo a fijar de nuevo, con efecto retroactivo, los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a sus vendedores de remolacha en aplicación del artículo 18.2 del Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, con efectos en las campañas 2002/2003, 2003/2004 y 2005/2006. Todo lo anterior supone en el momento actual el derecho a la devolución a los titulares de las fábricas de azúcar e isoglucosa del exceso de cotización correspondiente a las campañas 2001/2002 a 2004/2005 que, en su caso, haya podido resultar. Así como la liquidación del exceso de cotización que supone la aplicación de los nuevos coeficientes para...

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