Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General del Personal de Camineros del Estado.
Marginal | BOE-A-1973-1765 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
B. O.
del
E.-Núm.
302
18
ilicieml)re
1973 24477
ORDEN
de
14 de
diciembre
1973
por
la
que
se
pro~
rroga,
hasta
el
31 de
diciembre
de
1974,
la
de
23 de
marzo
de
1972, que
amplió
la
aplicación
del
aval
a
las
fianzas
definitivas
en
los
contratos
de
obras
del
Estado
:v
de
sus Organismos
autónomos.
Excelen
tísimos
señores:
La
Orden
de
este
Departamento
de
23
de
marzo
de
1972,
por
la
que
se
amplía
la
aplicación
del
aval
a
las
fianzas
defi:qitivas
en
los
contratos
de
obras
del
Estado
y
de
sus
Organismos
autóno-
mos,
prorrogada
por
la
de
6
de
diciembre
del
mismo
año,
pierde
su
vigencia
en
31
de
diciet,nbre
de
1973,
estimanctose
conveniente
prorrogar-
de
nuevo,
en
sus
propios
términos,
el
alcance
de
la
misma
durante
el
próximo
ejercicio.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
previo
informe
favorable
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa,
ha
tenido
a
bie:'1
disponer:
Artículo
único.-Se
prorroga
hasta
el
31
de
diciembre
de-
1974
la
vigencia
de
la
Orden
de
este
Departamento
de
23
de
marzo
de
1972,
por
la
que
se
amplia
la
aplicación
del
aval
a
las
fianzas
definitivas
en
los
contratos
de
obras
del
Estado
y
de
sus
Or-
ganismos
autónomos.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
anos.
Madrid,
14
de
diciembre
de
197:1.
BARRERA
DE
IRIMO
Excmos.
Sres
....
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
3184/1973,
de
30
de
nov~embre,
por
el
que
se
aprueba
el
nuevo
Reglamento
General
del
Personal
de
Camineros
del
Estado.
El
tiempo
transcurrido
desde
que
fué
promulgado
el
Regla-
mento
General
del
Personal
de
Camineros
del
Estado,
aprobado
-por
Decreto
mil
doscientos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
se-
senta
y
uno,
de
trece
de
julio,
ha
motivado
que
gran
parte
de
sus
disposiciones
hayan
quedado
desfasadas
ante
la
nueva
nor-
mativa
surgida
en
este
último
decenio,
tanto
por
lo
que
se
refiere
a
la
seguridad
social,
como
a
remunerac-iones,
técnicas
y
métodof>"
de
trabajo,
competencia~,
etcétera.
Concretamente,
es
necesario
adaptar
determinadas
normas
al
nuevo
Reglamento
General
de
Trabajo
del
Personal
Operario,
aprobado
por
Decreto
tres
mil
quinientos
setenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
dos.
d~
veintiuno
de
diciembre.
En
su
virtud,
oído
el
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mi4
nistro
de
Obras
públic.as, y
previa
deliberación
del
Consejo
de
1finistros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
noviembre
de
mil
no·
vecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
General
del
Personal
de
Camineros
del
Estado.
que
deberá
publicarse
a
continuación
del
presente
Decreto.
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Obras
Públi-
cas
para
dictar
cuantas
disposiciones
exija
la
aplicación
e
inter·
pretación
de
este
Reglamento.
Artículo
terpero.-Queda
derogado
el
Reglamento
General
del.
Personal
de
Camineros
del
Estado,
aprobado'
por
Decreto
mil
dos~entos
ochenta
y
siete~mil
novecientos
sesenta
y
uno,
de
trece
de
julio.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Obras
Públicas.
CO:';ZALO
fERN.'\NDEZ
DE
LA MORA Y
MüN
REGLAMENTO GENERAL D¡¡L PERSONAL DE CAMINEROS
DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Ar~ículo
1.0
Funciones.
Los
Camineros
del
Estado
tienen
como
función
primordial
la
ejecución
de
los
trabajos
materiales
de
conservación,
repa:ración
y
construcción
de
obras
en
las
carreteras
del
Estado.
Atenderán
'igualmente
a
la
vigilancia
que
se
les
encomiende
sobre
las
o'bras y
aquellas
otras
funciones
que,
relacionadas
con
la
carretera
o
su.
uso.
se
les
encarguen.
Asimismo
desempeñarán
las
funcion(3s
que
se
deriven
del
Re-
glamento
de
Policía
y
Conservación
de
Carreteras.
teniendo
en
'esta
misión
consideración
de
Guardas
rurales
y
carácter
de
Agentes
de
la
Autoridad.
Art.
2.°
Consideración
laboral.
El
personal
de
Camineros
tiene
la
consideración
de
trabaja·
dores
fijos
al
servicio
del
Estado;
esto
no
obstante,
su
relación
jurídica
con
la
Administración
será.
de
carácter
estrictamente
administrativo.
Art.
3.°
Régimen
;uridico.
Los
Camineros
del
Estado
se
regirán
por
este
Reglamento
•.,
en
lo
no
previsto
en
el
mismo,
por
el
Reglamento.
General
de
Trabajo
del
Personal
Operario
de
los
Servicios
yOrganismof> de-
pendientes
del
Ministerio
de
Obras
Públicas,
que
en
todo
caso
regirá
con
carácter
supletorio
para
aplicación
de
los
beneficios
sociales'
que
en
el
mismo
se
establecen
o
puedan
establecerse.
CAPITULO JI
Orga.nización
SECCIÓN
PRIMERA.-ORGANlZACrÓN
DEL
PERSONAL
Art.
4.°
Dependencia.
El
personal
de
Camineros
depenge
del
Ministerio
de
Obras
Publicas,
atribuyéndose
a
la
Subsecretaría
su
administración.
Dicho
personal
estará
afecto
funcionalmente
a
la
Dirección
Ge-
neral
de
Carreteras
yCaminof>·
Vecinales,
con
arreglo
alo dis-
puesto
en
el
presente
Reglamento.
Art.
5.f'
Categorías.
Este
personal
se
agrupará
en
las
siguientes
categorías:
Celador.
Capataz
de
Brigada.
Capataz
de
Cuadrilla.
Caminero.
Art.
6.0
Funciones
especificas
y
conocimientos
generale3.
al
El
Celador
tiene
como
misión
especifica
auxiliar
al
Ayu-
dante.
a
las
órdenef>'
directas
del
mismo,
en
sus
funciones
de
re-
planteo.
vigilancia
y
ejecución
de
las
obras.
Deberá
tener
los
conocimientos
del
Encargado
de
obras
públicas,
que
figuran
en
la
Ordenanza
Laboral
de
la
Construcción.
Deberá
estar
en
po-
sesión
de
conocimientos
generales
de
Aritmétrica
y
Geometría;
alineacionefi,
replanteos,
cubicaciones,
nivelaciones
con
aparatof>'
sencillos,
interpretación
de
planos
topográficos;
.arranque
de
piedra
en
canteras,
colocación
de
vías;
entibación
de
túneles
galerias
ypozos;
funcionamiento
de
los
aparatos
y
maquinaria
empleados
corrientemente
en
esta
cla5e
de
.obras;
en
general.
poseer
la
técnica
necesaria.
de
la
especialidad
de
la
obra
y
de
los
oficios
que
en
ella
intervengan,
teniendo
a
su
cargo
la
dis~
tribución
de
todo
el
personal
para
la
mejor
organización
del.
tra-
bajo.
Asinlismo
deberá
conocer
las
disposiciones
legales
sobre
carreteras
en
la
parte
que
le
afecte.
bl
El
Capataz
de
brigada
realizará
funciones
similares
a
l~s
del
Celador,
limi
tadas
a
una
sección
determinada
e
al
mand?
de
un.f'
brigada,
pudiendo
sustituir:
al
Celador
con
plena
ef~'
cacia
en
caso
de
ausencia.
y
por
tanto,
deberá
poseer
conOCI-
mientos
elementafes·y
dotes
de
mando
semejantes
a
las
exigidas
para
los
Celadores.
cl
El
Capataz
de
cuadrilla
tiene
a
su
cargo
la
realización
de
los
trabajos
de
una
obra
determinada,
a
las
órdenes
de
un
Celador
o
de
un
Capataz
de
brigada,
ejerciendo
a
su
vez
fun-
ciones
de
mando
sobre
todos
los
individuos
integrantes
de
la
cuadrilla.
Tendrá
conocimientos
elementales
de
los
materiales
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