Orden ECC/2475/2013, de 3 de diciembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

MarginalBOE-A-2014-16
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada en su redacción por la Ley 23/1998, de 28 de julio, y en el artículo 9 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, este Ministerio acuerda convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en la primera, segunda y tercera parte del anexo I de la presente orden.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con las siguientes bases:

Primera.

Los mencionados puestos de trabajo podrán ser solicitados exclusivamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Segunda.

Las solicitudes referidas a los puestos incluidos en la segunda parte del anexo I de esta convocatoria se resolverán de la siguiente forma:

  1. Los funcionarios que los ocupan en la actualidad tienen prioridad para continuar en ellos.

  2. Dichos funcionarios podrán solicitar cualquier puesto de la presente convocatoria, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 11.1 c) del Real Decreto 2827/1998.

  3. En el caso de que alguno de los funcionarios que ocupan puestos de la segunda parte del anexo I vaya destinado a otro solicitado por él conforme a lo dispuesto en el apartado b) anterior, la vacante que deje será asignada entre los solicitantes de la misma, junto al resto de la convocatoria.

    Tercera.

    Los funcionarios que ocupan en la actualidad los puestos incluidos en la tercera parte del anexo I únicamente podrán solicitar cuando se trate de un cambio a un puesto dentro de la misma Oficina Económica y Comercial, según lo dispuesto en el artículo 11.2 c) del citado Real Decreto 2827/1998. En caso de acceder al puesto solicitado, la vacante que deje será asignada entre los solicitantes de la misma, junto al resto de la convocatoria.

    Cuarta.

    Será necesario el conocimiento del inglés como idioma de trabajo. Se considerará mérito adicional el conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Oficina Económica y Comercial solicitada. A estos efectos se considerará acreditado el conocimiento del inglés y de los demás idiomas que el interesado haya superado en las pruebas de ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

    Quinta.

    Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo, dicha certificación será expedida por el Ministerio de adscripción del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en el Cuerpo (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos) y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Asimismo los interesados deberán adjuntar a su solicitud su currículum vitae, en el que consten:

  4. Títulos académicos,

  5. Puestos de trabajo desempeñados,

  6. Estudios y cursos realizados,

  7. Conocimientos de idiomas,

  8. Y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto

    Sexta.

    Las solicitudes deberán dirigirse mediante el anexo II de esta orden al Secretario de Estado de Comercio, Paseo de la Castellana, 162, planta 10, Madrid, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 10 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre.

    Séptima.

    Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, la provisión de estos puestos de trabajo se lleva a cabo por el procedimiento de libre designación.

    Octava.

    Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta de la Comisión de Destinos en el Exterior prevista en el mencionado Real Decreto será no vinculante y para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en dicha norma.

    Novena.

    Conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 4 del referido Real Decreto, la Comisión de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos objetivos:

    1. Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de dirección y de gestión en la Administración Pública o en entidades dependientes de la misma con responsabilidad en la coordinación y dirección de equipos de trabajo con contenido económico, comercial o empresarial internacional, tomando en consideración el nivel de responsabilidad correspondiente al puesto o...

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