Decreto 575/1966, de 3 de marzo, sobre Catálogo de hospitales y regionalización hospitalaria.

MarginalBOE-A-1966-4099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
3016 14
mıırzo
1966
B.
O.
de1
E.-Num.
62
Artlcu10
seı;undo.-E1
presente Decreto se
aplıcarl'ı
a las
wansın1s10nes
de
blenes
c:ı.usadas
il.
titl.l10
de bienes «inter vivos.
a (anortis causa)) a
partir
de
su
PUbl1caclôn y
a.
las efectuadas
desde uno de enaro del afio
actual
que
se
cncuentren
pendlenws
de
la
comprobaci6n
admlnistrativa
de valores.
As!
10
dl~'Pongo
per
el
presımte
Decreto, dado en Madrid
a
tres
de
marzo de
mU
noveclentos sesenta y sels.
FRANCISCO FRANCO
El
Mınlstro
cıo
Haclcnda,
;n]}"N
JOSE
ESPIN08A
SAN
MARTIN
DE
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
DECRETO
57511966,
dp.
3
de
marzo, soore Catalogo
de
hospitales y
regioııalizacicln
1ıDspitaZaria.
Para
el logro
de
la
necesaria ampUtud aslstencial de todas
!as
Instltuclones hospita1arias
de1
pa!s,
la
Ley de Hospita.les
de
veintluno de Julio de
ınll
novecientos sesenta y dos preve
en
su
artlcu10
cuarto
la cata10gacl6n de los hosplta1es que, clasifi-
cando
108
efectlvos asistenclales del pais, sirva de
bıı.se
para
la
con!ecciôn del E.stado General de Necesldades Hosplta1arias de
la.
Naci6n, de
ta.!
forma que en
eadıı.
tirea geogrifica
en
particu-
lar
quedasen cubiertas todas las a.tenclones.
I.-Catalogo
La
Comlslôn
mlxta
de
CoordlnaCı6n
y Ase50ramlento
para
las
estadisticıı.s
sanitarias
y beneficas constitulda
en
e1
Inst.ituto
Nacionıı.l
de E.stadistlca estudi6 el proyecto de segul1do censo
de Estableclmientas
sanit:ı.rlos
y beneficos, que mereci6 ser apro-
b:ıdo
par
la Prcsldencla
dC'l
Goblerno en Orden mlnisterlru de
vclntlnueve de febrero de
ml1
novcclentos sesenta y r.uatro. En
el
se
preveia,
en
10
que a hospitales se rc!icrc,
un
cuestlonarlo
detaılado,
que fue remltldo a
las
distintas provlnclas por
La
Se-
creta.ria de la Comisl6n
Central
de Coordlnac!on Hospita.larla,
Orga.nismo a qu1en ccrrespondi6
lıı.
recogida y depuraci6n de
10s
datos de
esta
encuesta.
Reunidos los da-tas por 10S servicios de
la
8ecretaria
de
la
Comisl6n
Central
fueron sometidos a
un
proceso consist:€nte en
comp1etar
105
que fa1taban 0
eran
deficientes y
depurar
los
recibldoı:i,
e1lmlnando
todas
aquel1as Instituclones, cuyas carac-
teristlcas no permltleron inclulrlas
en
el concepto de hospital
definido en
e1
:ırticu1o
prlmero de la Ley de Hospitales.
Una
VcZ
recopl1ados y depurados los datos de
la
encuesta.
refcrlda
ii
treinta. y uno de dieicmbre de mll novecientos se-
senta
y tres, se proced16 il. la formac16n del
Cata.ıogo
prop\a-
mente
dlcho, clasiflcando
10S
estableciınientos
con aITeglo
a.
los
cuatro
crltenos
senalados
en
la.
Ley: funciôn,
aınbita,
nlve1
aSis-
tencla1 y
su
caraeter
patrlmonla1.
El
anteproyecto de
Cat{ı,logo
asl elaborado ful! aprobado
en
princlplo por
la
Comisi6n Centra1 de Coordlnaci6n Hospitala-
na,
ordenandose
per
la
mlsma
la
pub1icacl6n de
105
datos
en
los boletlnes of1cia.les de las provlncias
por
t{ırmlno
de velnte
dias
para
recoger
cu:ı.ntas
observaclones 0
sugerenciıı.s
fueran
pcrtincntcs.
Transcurrldo el
pla.zo
lndlcado, y recogldas
en
10
procedente
las
observaclones
prescntadıı.s,
la
ComlslQn Central de Coordl-
naclôn Hospitalarla. acordô clcvar al Gobierno
ci
Cııtl'i.logo
de
HOSp!talcs
ilil!
formado,
en
orden
ıl
su
a,probacl6n deUnltiva.
No obstante, y puesto que a tenor de
la
dispuesto en el
apar-
tıı.do
al del art!culo septlmo de
la
Ley se encom!enda a
la
Co-
mls16n
Central
de Coord!nacl6n Hospitalaria la rea1izacl6n de
108
estudios precisos
para
tener
siempre actualizada
la
ca.talo-
gacl6n a
qUe
se ref1ere el articulo cuarto, es necesarlo lnstru-
mentar.
sln perJuiclo
1e
10
que
cn
su dla disponga la
reg1ameıı
tacl6n
gen~l'al
de hosp1tales
en
preparacl6n, ci procedlmlento
adecuado
para
tener
en
todo momento actualizados el nfunero y
cl~icıı.c16n
de
10s
hospltales que
coınponen
la
Red Hospita-
laria
Nıı.clonııl,
ıncluyendo
105
nueV05
estableclm;ento5 que se
yayım
1na.ugurando,
lııs
modi11caciones que
1ı1teren
lııs
cl:ısifl
caclones de los existentes y
las
desafectaciones que puclieran
produc1rııe,
con
cariıcter
prov1sional.
n.-Reg!ona!iiııc!ıln
Al
propıo
tlempo, y
ya
que
la
Ley de
Hospitııles
se
refiere
il. la exlstencia de hospitales regionales
en
su
ıı.rticulo
CUə.rto,
ha
sido preciso estudlar
el
sefı.alamiento
de las reglones, y
parıı.
. ello se
han
tenido en
cuenta
las base5 tecnlcas que deben orlen-
tar
la
reg!onallzaclôn
hospltala.rıa.
La
regi6n nospitalal'ia debe
contar
con
105 hospltales precl-
sos
para
que cua.lquler enfcrmo encuentre, dentro de
ellıı,
la
pas!.
billdad
de
tratamiento, sea cual
iuere
su dolencia,
en
virtud de
la
Jerarquizaci6n de 108
mısmos,
segı1n
la mayor 0 menor espe-
Cıalizaci6n
de la asistencia,
tenıendo
cn
cuent:ı
las
prlorldades
y destino
de
105
centros
hospıtalarlos.
A tales eiectos, la
Conı.isi6n
Central de Coordinac16n HosPl-
talarlə.,
previos los estudlos oportunos, a.prob6 la e1evacl6n al
Goblerno del proyecto de ft!gionalizaci6n hosplta.lar1a del
paiıı.
En virr,ud de
10
expuesto, a propuesta del Mlnistro de
la
Qo.
bernacl6n y
prcvlıı
dellbcracl6n del Consejo de Mlnistros
en
su
reuni6n del ctia
veıntieınco
de febrero de mll novecientos sesen·
ta
y sels,
DISPONGO:
I.-Cata!ogo
de
flospitales
Articulo
primero.-Se
aprueha
C:ıtalogo
de Hospita1es de
Espafıa
ql.le
coııstltuyen
la Red
Hospitalarlıı
Nnclono;!, referido
a
trelnta
y uno de
clJcıembre
de mil novecientos sesenta. y tres.
Articulo
segundo.-Se
publicara en el «Boletin OficlaJ del Es-
tado» el Catri.logo aprobado POl' el Ooblerno, haciendo constar
en
dichn pubUcacl6n
108
slgulentes da.tos. referldos a 105
hospıı,,
les
clvi1cs,
a)
Provincla.
b)
Nıl.nı.ero
de orden.
c)
Nombre del establecimiento.
d)
Poblaciôn.
el
Cal1e
0
pJ:ıza
y
teıefono.
f)
Nılmero
de
ca.ınas.
ClaSifıcaciôn,
POl'
sus funciones,
en
genera.les,
quirı1rglcos,
maternalcs, infantilcs,
nı.entales,
antltuberculosos. hospltsles-
a.si!os
y otros.
h)
Clasificacıon,
por su tunbito, en
ıı.ııc!on:ı1es,
reglonalE!l!,
provincıales
y locales.
il
Clasıncaci6n,
POl'
su
nive!
a.~istenclal,
en
tres
categorıas:
A,
B Y
C.
jL
Dependenc!a patrimonlal,
lıı.dlcando
el Organlsmo 0 En-
tldad
que pertenece.
Lll.
relacion de camas de !os hospltales mUltares
.se
lnclu1ran
en
un
apı'mdice.
II.-Aclıwlizaci6n
de!
Catci.logo
Articulo terccro.
~Uno.
A
partlr
del uno de
enero
de
mil
noveclentos sesenta y sels, y
en
10
suceslvo con
una
perloclicidad
nnııal,
se aprobarri.n por el Gobicrno,
il
propuestn de
La
Comlslôn
Central
de Coordil1aci6n Hospitalaria,
las
incluslones,
modltı.ca
cioıı.es
0 excluslones de centl'os hospitalarlos
en
Catalogo
r..pro-
bado, y dicha actualizacl6n sen'! pUblicada
en
el «Bolet1n Of1clal
del Estado», referlda a
treinta
y uno de dlclembre del afio
an-
tenor.
Dos. Las lnclusiones,
modiflcacioıı.es
y excluslones del
Ctı.ta:.
logo
se rep;iran POl'
10
dispuesto en
105
articulos slgulentes.
Articulo
cua.rto.-El
procedimiento
para
la
lncluııi6n
en el
Catalogo
se
iniciariı,
Ya
n instancla de
La
persona 0
Entldad
titular
del estabJecimiento,
ya
de oficlo por los proplos 6rganos
de
la
Comısi6n
Central de Coordinacl6n Hosp!talarla.
Articulo
quinto.-Uno.
La petici6n del
lnteresııdo
eompren-
deriı
105
COrl'espondiente~
datos que deben figurar
en
el
Cataıogo.
Dos. Si se acuerda de oflcio
la
Inlclac16n del procedim1ento,
la
Administr:.ıcl6n
recaba.ra de!
uı.teresado
105
mismos
datas
que
son necesarios
en
los 5upuestos de Inlciaci6n
il
!nstancia de
parte.
Articulo
sexto.-Inlcıado
el
procedlmieııto.
la Administraci6n
procedeni a rcalizar las
comprobacioıı.e:I
que
t:stiını::
oportunaıı
sobre la
adccuııcioıı.
de
La
decl:ı.raci6n
de1
lnteresado a los
datas
requeridos. Este
podrıı
aducir 0
aportar
cuantas alegaclones
'Y
pruebaR considere mas conven!entcs.
Articuıo
septinı.o.-El
expediente
pasa.riı.
en
ese estado
ii
In-
forme de la Secretaria de la Comislon
Central
de Coord1nac1on
Ho~piLah\ria.
El
ınforme
versar:ı.
paıt!cularmente,
sobre
las
ca.-
:'acterisUcias que
reılne
el estableclmlento
para
ser cal!ficado
como hospital, y sobre la
clasifıcacion
que proceda
dar
al mIs-
mo.
El ln1'orme se
emıtim,
segı.in
los
ca.sos,
por
105
Servlclos
oontrales 0 reglonales de
la
Secretaria
de
la
Comlsl6n
Central

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