Orden JUS/941/2011, de 7 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre.

MarginalBOE-A-2011-6922
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre (BOE del 20 octubre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.–Adjudicar los puestos de trabajo convocados, según se indica en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.–Dicho Anexo será publicado en la página Web de este Departamento www.mjusticia.es así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es.

Tercero.–Los puestos que queden vacantes como consecuencia de los traslados originados en este concurso, serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados en el Anexo III de la Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre. Los puestos adjudicados a resultas serán publicados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la...

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