Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2012-5975
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas, al tiempo que se modificaba la citada en último lugar.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación por dicho titular de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

    Primero. Subsecretaría de la Presidencia.

    Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

    1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

      1. La administración de los Recursos Humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

      2. La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

      3. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, salvo los puestos de Subdirectores Generales adscritos a las Secretarías de Estado.

      4. El nombramiento y el cese del personal eventual.

      5. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, con arreglo a las bases previamente aprobadas. La determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

      6. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.

      7. La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

      8. La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

      9. La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.

      10. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en el Departamento como en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      11. El otorgamiento de premios y recompensas, en el Departamento así como en los Organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      12. La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

      13. La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

      14. La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según previsión del Estatuto Básico del Empleado Público.

      15. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

      16. Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los Organismos Públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

    2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

      1. Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.

        Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 317.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicho Texto Refundido.

      2. La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

      3. La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas.

      4. La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      5. La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija en el ámbito del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

      6. La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General...

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