Decreto 266/1994, de 24 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor del Castro de «As Muradellas», en Lubián (Zamora).
Marginal | BOE-A-1995-203 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Castilla y León |
Rango de Ley | Decreto |
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico y arqueológico a favor de Las Muradellas, Lubián, castro de la Edad del Hierro.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correpondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el castro de «As Muradellas», en Lubián (Zamora).
La zona arqueológica afectada por la declaración queda delimitada al norte, oeste y sur por el río Tuela. El lado oeste viene definido por una línea imaginaria en dirección noreste-suroeste, que abarca todo el meandro del río y pasa a 50 metros al este del punto central de la muralla exterior, siendo tangente simultáneamente al cauce del río en las curvas de inicio y fin del meandro.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe...
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