Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros.

La presente Orden desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Y ello contando con la responsabilidad compartida de la Administración, los agentes sociales y la colaboración de las diferentes entidades e instituciones que actúan en el campo de la formación.

Asimismo, se respetan las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, que asumen las funciones de evaluación, seguimiento y control de la formación que realicen las empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro de su territorio. Así se profundiza en la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas y la del Estado.

Por otra parte, la orden contempla, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el deber de información a la representación legal de los trabajadores respecto de la formación que se realice en el seno de las empresas, garantizando así el diálogo social entre empresarios y trabajadores en dicho ámbito.

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas. En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada. Además, la presente orden reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.

Este modelo de financiación ofrece un marco de seguridad jurídica y de transparencia al permitir a las empresas conocer al comienzo de cada ejercicio el crédito de que disponen para la formación de sus trabajadores, potenciando la planificación y la integración de la formación en el devenir cotidiano de la empresa. Con la presente orden ministerial cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición. Así, el acceso de las empresas a la formación se canaliza mediante un sistema telemático creado a tal efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración. Además, se reducen los periodos de comunicación a la Administración por parte de las empresas, medida que favorecerá la flexibilidad en la toma de decisiones en las empresas, sobre todo en lo que se refiere a aquellas incidencias que con carácter más frecuente se dan en el desarrollo práctico de la formación.

Por otra parte, se actualizan los módulos económicos máximos aplicables por las empresas según la modalidad de impartición y el nivel de formación, excluyendo su aplicación para las empresas de menos de 10 trabajadores, lo que sin duda favorecerá el acceso a la formación a este segmento de empresas, a fin de alcanzar un mayor nivel de penetración de la formación en ese ámbito, que presenta todavía unos porcentajes alejados respecto del que representan empresas con mayor tamaño.

Así mismo, resulta necesario subrayar la consideración de la formación no como un gasto para las empresas sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de la misma, por lo que se introduce la exigencia de cofinanciación de la formación para las empresas, salvo para aquellas de menos de 10 trabajadores. Exención establecida, en la línea de lo apuntado anteriormente, para fomentar el acceso a la formación de estas empresas.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece los requisitos que deberán cumplir las aplicaciones y programas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que tiene atribuida la Administración General del Estado.

Por otro lado, y al objeto del acceso al sistema telemático se tendrán en cuenta las especificaciones y requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En relación con el tratamiento de los datos personales, y tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal asociados al sistema telemático de formación profesional para el empleo.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En el proceso de elaboración han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y se ha evacuado el informe previo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y de la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de demanda prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su régimen de financiación, mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y la creación del correspondiente sistema telemático así como de los ficheros de datos personales de dicho subsistema.

La formación de demanda, integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas y sus trabajadores.

Artículo 2 Normativa reguladora.

Las bonificaciones mediante las que se financie la formación de demanda no tienen carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndole de aplicación específica las siguientes disposiciones:

  1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en lo relativo a la financiación de la formación profesional para el empleo.

  2. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

  3. La presente orden ministerial y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  4. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

  5. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

  6. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Administración pública competente.
  1. La Administración pública competente para el desarrollo y ejecución de las actividades de seguimiento, control y evaluación contempladas en esta orden será la que resulte de aplicar la distribución competencial que en el marco del Sistema Nacional de Empleo establece la disposición adicional primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la citada norma.

  2. El Servicio Público de Empleo Estatal actuará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el desarrollo y ejecución de las funciones y actividades que competen al citado organismo en el marco de lo establecido en la presente orden.

Artículo 4 Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Artículo 5 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
  1. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las previstas en otros artículos de la presente orden, las siguientes:

    1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así...

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