Orden MAM/3828/2005, de 23 de noviembre, por la que se convoca concurso general 5G/2005, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2005-20259
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40433
20259 ORDEN MAM/3828/2005, de 23 de noviembre, por
la que se convoca concurso general 5G/2005, para la
provisión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Tra-
bajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría General para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso general
para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 121/2005,
de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2005, podrán participar en el presente concurso los funciona-
rios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, con excepción de
los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefatura Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de la Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los
puestos convocados en este concurso adscritos a la Secretaría Gene-
ral para el Territorio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscri-
tos (excepto Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y a la
Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del
Cambio Climático (excepto la Dirección General del Instituto Nacio-
nal de Meteorología) podrán participar todos los funcionarios de
carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, con independencia del Depar-
tamento ministerial donde presten servicios, siempre que reúnan el
resto de los requisitos en esta convocatoria.
c) Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Medio Ambiente y Organismos Públicos adscritos
podrán participar en la provisión de todos los puestos de este con-
curso sin limitación alguna por razón de su destino, siempre que
reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
d) Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de Correos y Telégrafos podrán participar a todos los puestos que se
convocan en este concurso que se encuentren ubicados en los sectores
considerados prioritarios, señalados en el Real Decreto 121/2005,
de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2005. En concreto todos los relacionados en el anexo II a
excepción de los puestos número de orden 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 42, 43, 44, 45 y 46 de la convocatoria.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la convocato-
ria y las formalidades previstas en la correspondiente relación de
puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente con-
curso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría
de Estado donde se encuentren destinados, o, en su defecto, en el
Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino,
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber transcu-
rrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, que después de transcurridos dos años desde su transfe-
rencia o traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino defi-
nitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta haber
transcurridos dos años en éste destino; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acae-
cidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la citada Ley], solo
podrán participar si al término del plazo de presentación de instan-
cias llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la modi-
ficación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre) y de
servicios especiales (artículo 29.2 de la citada Ley), solo podrán par-
ticipar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contempla-
dos en la base segunda punto 1.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo para
poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante ads-
cripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
puestos que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa, están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa
de suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud la documen-
tación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5, de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos fun-
cionarios del Sector Transporte Aéreo y Meteorología y de Correos y
Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de la con-
vocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo
en el Ministerio de Medio Ambiente u otros Organismos dependien-
tes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los convocados y
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que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que
presten sus servicios.
13. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comi-
sión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigi-
rán a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Medio Ambiente, ajustándose a los modelos publicados como
anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General
del Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n
(Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los registros a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación y puestos que se solicitan.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de
entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo esta-
blecido para la presentación de instancias, así como las que no pre-
senten los citados anexos II y III debidamente cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
El anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá aque-
llos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o la Secretaría General o similar de los
Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa, serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil de dicho Departamento cuando se trate de funciona-
rios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
dichos funcionarios estén destinados en los servicios periféricos del
Ministerio de Defensa.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas, serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva
de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal
donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva
de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la
Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos o esca-
las adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso
de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros
Departamentos, el Ministerio de adscripción correspondiente.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al
hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el
mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peti-
ciones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta
petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia
de la petición del otro.
Cuarta. Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos se efectuará mediante la pun-
tuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración. La adjudicación
de destino exigirá que el aspirante alcance una puntuación mínima
total de méritos valorables de 7 puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final
obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofertados.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos, se
efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al del
puesto que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al del puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al del puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al del puesto que se con-
cursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al del puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más de
seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de 3
puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del
puesto que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto que se concursa: 1 punto.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la participa-
ción y/o superación como alumno de los cursos de formación y per-
feccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su defecto, certificación de aprovechamiento, se
otorgarán hasta 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3
puntos; teniéndose en cuenta la actualización de los conocimientos
adquiridos, la duración del curso y la relación con el puesto de tra-
bajo al que se concursa.
Se valorarán los cursos impartidos por centros oficiales de for-
mación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
con las materias formativas que se señalan para cada puesto en el
anexo I de estas bases.
Asimismo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los
mismos requisitos y en relación con la documentación justificativa
presentada, el resto de cursos que hayan sido impartidos por Orga-
nismos o Entidades distintos a los señalados en el párrafo anterior.
1.4 Antigüedad/Destino previo del cónyuge:
1.4.1 Antigüedad.–Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo
de 3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconoci-
dos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
1.4.2 Destino previo del cónyuge.–El destino previo del cón-
yuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
se valorará conjuntamente con la antigüedad y con la misma puntua-
ción que se haya obtenido en dicho concepto, siempre que se acceda
desde municipio distinto.
1.5 Méritos específicos.–La puntuación máxima de los méritos
específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en ningún
caso de 8 puntos.

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