Real Decreto 3337/1978, de 22 de diciembre, por el que se amplía el plazo de vigencia del Decreto 1706/1972, de 15 de junio, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Medina del Campo-Olmedo (Valladolid).

MarginalBOE-A-1979-3790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
3270 7
febrero
1979
B.
O.
del
E.-Núm.
33
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El MInistro
de
Agricultura,
JAIME
LAMO
DE
ESPINOSA
Y
I\IlCf-1FLS
DE
CHAMPOUfiCJ>.J
Artículo
único.-Las
acciones
encomendadas
al
IRYDA
por
el
Decreto
mil
setecientos
sesenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
quince
de
junio,
por
el
que
se
acuerda
la
actuación
del
ktstituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
Comarca
de
Los
Pedroches
(Córdobal,
se
prorrogarán
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
nove·
cientos
.setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
3337/1978.
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
amplia
el
plazo
de
vigencia
del
Decre-
to
170611972,
de
15
de
Junio,
¡lor
el
que
se
acu.erda
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Medina
del
Campo
·Olmedo
(Valladolid).
..
3790
que
aun
le
quedan
por
desarrollar
al
IRYDA.
tanto
en
el
aspecto
de
la
capitalización
rae
explotaciones.
mediante
el
otor~
gamiento
a
los
agricultores
de
las
correspondientes
subvencio~
n~
y
prestamos.
como
en
el
desarrollo
de
las
obras
de
in·
fraestructura
a
cargo
del
IRYDA,
estimándose
que
en
el
plazo.
de
dos
anos
dichas
acciones
puedan
quedar
totalmente
ulti~
madas,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
'f
pre-
via
dpliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Barcelona,
paseo
de
Gracia
132,
en
solicitud
de
autorización
pam
la
in·'>taiaci6n
y
declaración
de
utllidad
pública"
a
los
efectos
de
la
imposición
de
servidumbre
de_ pa"so,
de
la
ins-
talación
eléctrica
cuyas
características
técnicas
principales
son
las
siguientes:
l\IINISTERIÜ
DE
AGRICULTURA
Número
del
expediente:
Sección
3.-
SA/32.861J77.
Finalidad:
Ampliación
de
la
red
da
distribución
en
a·lta
ten-
sión
con
linea
en. tB'Ildido
subterráneo.
Origen
de
la
línea:
Línea
ténnica
de
Bes6s.
Final
de
la
misma:
E.
T.
5.193, cE.
M.
Torras.
(LB-270l.
Término
municipal
aqUe
afecta:
Barcelona.
y
San
Adrián
de
Besós
Tensión
de
servicio:
25
KV.
Longitud
en
kilómetros;
1,610.
subterráneos.
Conductor,
Aluminio
240
milímetros
cuadrados.
Material
de
apoyos:
Cable
subterráneo.
Es~a
Delegación
Provincial,
en
cumplimiento
de
lo
dispues-
to
en
los
Decretos
2617 V
2619/1966.
de
20
de
octubre;
Ley
lO!
1966,
de
18
de
marzo;
Decreto
177511967.
dt'
22
de
julio;
Ley
de
24
de
noviembre
de
1939,
':1
Reglamento
de
Líneas
Eléctricas
Aérea·s
de
Alta
TenSión
de
28
de
noviembre
de
1968,
ha
resuelto
autorizar
la
instalación
de
la
línea
solicitada
V
declarar
la
uti-
lidad
pública
de
la
misma,
a
los
efecto.s
de
la
imposición'
de
la
servidumbre
de
paso,
en
las
condiciones,
alcance
y
limita-
ciones
qUe
establece
el
Reglamento
de
la
Ley
10/1966,
aprobado
por
Decreto
2619/1966
Barcelona,
15
de
dlciembre
do
1978,-El
Delegado
provin-
cidl-1'2S-7.
3788
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El
~iJlistro
de
Agricultur,\,
JAl\fE
L>,\-10
DC
ESP1;"¡O~;A
yMJCHI.:LS
DE
CHAMPOUFClN
REAL
DECRETO
333811978,
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
amplia
el
plazo
de
vigencia_
del
Decre~
to
1296/1972,
de
20
de
abril,
por
el
que
se
acuerda
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Ronda
(Má-
laga).
3791
Articulo
Único.-Las
acciones
encomendadas
al
IRYDA
por
el
Decreto
mil
setecientos
-ieis/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
quince
de
junio,
por
el
que
se
acuerda
la
actua-ción
d81
Insti-
tuto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
:\100I11a
del
Campo-Olmedo
(Valladolid),
continuarán
hacién-
dose
efl'cti
vas
ha"ta
el
treir~ta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
;;etenta
y
ocho.
AcOrdada
la
actuación
del
Imtituto
Nacional
de
Reforma
y
DesarrrJllo
Agrario
00
la
comarca
de
Medina
del
Campo.O:medo
(Valladolid),
por
Decreto
mil
setecientos
seis/mil
novecier.tos
setenta
y
dos,
de
quince
de
junio,
y
estando
próxima
la
finali-
zación
del
plazo
de
vigencia
deL
mismo,
se
ha
puesto
de
mani-
fiesto
la
necesidad
de
ampliar
el
referido
plazo
para
ta
termi-
nación
de
las.
acciones
que
aún
le
Quedan
por
desarrollar
al
IRYDA,
tanto
en
el
aspecto·
de
la
capitalización
de
las
explota-
ciones,
mediante
el
otorgamiento
a
los
agricultores
de
las
co-
rrespondientes
subvenciones
y
préstamos.
como
en
el
desarrollo
de
las
obras
de
infraestructura
a
cargo
del
lRYDA,
estimándo-
se
que.
en
el
plazo
de
dos
afias
dichas
acciones
han
de
quedar
totalmente
J,lltimadas.
En
.
..,u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre~
via
deliberación
del
Coo':iejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintido'i
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
RE.4L
DECRETO
3.'335/1978,
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
amplía
el
plazo
de
vigencia
del
Decre-
to 2440/1972,
de
18
de
agosto,
por
el
que
se
acuerda
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
LaUn
(Pon-
tevedra)
.
Acord1:.lda
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrul!o
Agrario
en
la
comarca
de
Latín
(Pontevedra),
Por
Dec!'l'to
dGS
mil
cuatrocientos
cuarenta/mil
novecientos
setenta
y
dus,
de
dieciocho
de
agosto,
y
estando
próxima
la
finaliza-
~ión
del
plazo
de
vigoocia
del
mismo.
Se
ha
puosto
de
manifies·
to
la
nnc0Bidad
de
ampliar
el
referido
plazo
para
la
termina-
Ción
de
las
acciones
que
aún
le
quedan
por
desarrollar
al
JRYDA,
tanto
en
el
aspecto
de
la
capitalización
de
las
cxplota-
cio
rJP.5
,
mediante
el
otorgamiento
a
los
agricultores
de
las
co-
rrespondientes
subvenciones
y
préstamos,
como
en
el
desarrollo
de
121:0
obras
de
infraestructura
a
cargo
del
IRYDA,
estimán-
dose
que
en
el
plazo
de
dos
años
dichas
accitmes
han
de
quedar
totalmente
ultimadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
delib€ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dol
dla
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
JUAN
CARLOS
El
Ministro de
Agricultura,
L\I\fE
LA~lO
DE
ESPINOSA
Y
\~[CHELS
DE
CHAMPOURCIN
DISPONGO,
Articulo
úni.co.-Las
acciones
ancomendadas
al
IRYDA
por
el
Decreto
dos
mIl
cuatrocientos
cuarenta/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
dieciocho
de
agosto
por
el
que
se
acuerda
ia
actua-
ción
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
v
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Latín
(Pontevedral,
continuarán
haciéndose
efectivas
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
,\pror,ada
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Los
Pedroches
{Cór-
dobed,
por
Decreto
mil
setecientos
sesenta
y
ocho/mil
nove-
ClPr:t05
'iotentl.l y
dos,
de
quince
de
junio,
y
finalizando
su
plazo
de
vlgnncia
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sl~l'
nla
y
ocho,
se
ha
puesto
de
manifiosto
la
necesidad
de
ampliar
el
referido
plazo
para
la
terminación
de'
:as
accioneS
3789
REAL
DECRETO
3336/1978.
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
amplía
el
pla::.o
de
vigencia
del
Decre-
to
1768/1972,
áe
15
de
junio,
por
el
qtte
se
acuerda
la
actuación
del
!nstituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Los
Pedroches
(Córdoba).
Acordada
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Ronda
(Málaga)
por
De-
creto
mi!
doscientos
noventa
y
seis/mil
oovecientoo
setenta
Y
dos,
de
velOte
de
abril,
y
estar.do
próxima
la
finalización
del
plazo
de
vigencia
del
mismo,
Se
ha
puesto
de
manifiesto
la
nece.
sidad
dI,
ampliar
el
referido
plazo
para
la
terminación
de
las
acciones
que
aún
le
quedan
por
desarrollar
al
IRYDA,
tanto
en
el
aspecto
de
la
capitalización
de
las
explotaciones,
mediante
el
otorgamiento
alos
agricultores
de
las
correSpOndientes
sub-
venciones
y
préstamos,
como
en
el
desarrollo
de
las
obras
de
infraestructura
a
cargo
del
lRYDA,
ostimándose
que
en
el
plazo
de
dos
años
dichas
acciones
han
de
quedar
totalmente
ulti-
madas
En
un
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
do
Ministros
en
su
reunión
del
día.
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,

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