Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La presente Resolución ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, si bien, al objeto de clarificar la regulación concreta del tiempo de trabajo y de descanso de los médicos forenses, el legislador español valora de nuevo la idoneidad de proceder a una nueva concreción de la jornada de este colectivo para ajustarlo de una forma aún más adecuada a los parámetros de la Directiva 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizarles el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, teniendo en cuenta que los médicos forenses, salvo excepciones puntuales, no se encuentran destinados en los juzgados sino en los institutos de medicina legal, es preciso adaptar la resolución de 5 de diciembre de 1996 a las directrices comunitarias mediante una regulación más específica y una mayor supervisión del horario laboral efectivamente prestado por estos funcionarios de forma que no se rebasen las cuarenta y ocho horas semanales en un cómputo semestral y de que se garantice el derecho al descanso ininterrumpido semanal y diario previsto en la normativa europea.

Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva.

En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia dispongo:

Artículo único

El punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

Séptimo. Servicio de Guardia.

1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción:

a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos para la comida.

A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del juzgado, así como el de los otros juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

b) Los funcionarios del juzgado de instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más juzgados de instrucción, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) Los funcionarios del juzgado de instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.

El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.

4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción:

a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un juzgado de instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

Fuera del horario expresado...

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