Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2014/2015.

MarginalBOE-A-2014-2119
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La actividad que desarrolla este Organismo en el marco de su política de cooperación académica internacional, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras para su fortalecimiento académico-institucional en programas de formación y difusión del español y la cultura en español, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de Lectorados de español MAEC-AECID.

Siendo el español una lengua que contribuye a la mejora de las capacidades humanas y enriquece las relaciones políticas, económicas culturales y científicas de la comunidad hispanohablante con el resto del mundo, la financiación del programa cuenta con el respaldo de la iniciativa privada. A tal efecto, y mediante la firma del convenio de patrocinio, la Fundación Endesa colabora en la financiación de los lectorados relacionados en el Anexo l de la presente convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con la línea de actuación específica y previa firma de los correspondientes convenios, se incorporan a la financiación parcial de la convocatoria, las instituciones mencionadas en los lectorados relacionados en los Anexos I y II.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, realizar la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID para el curso 2014/15 en las universidades extranjeras relacionadas en los Anexos I y II. Dicha convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las bases contenidas en esta resolución:

Primera. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. Promocionar los estudios de lengua y cultura española en los departamentos de las universidades o centros docentes de educación superior relacionados en la presente convocatoria.

  2. Cooperar en el fortalecimiento y desarrollo académico institucional de los departamentos en los que se incluya la enseñanza del español de las universidades o centros docentes de educación superior de los países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) relacionados en la presente convocatoria.

  3. Contribuir a la formación y adquisición de experiencia docente de futuros especialistas españoles en la enseñanza del español como lengua extranjera y en las distintas lenguas extranjeras.

  4. Apoyar a las embajadas de España y oficinas técnicas de cooperación en el desarrollo de su acción cultural exterior.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

    Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo:

  5. Nacionalidad española.

  6. Titulación académica: Podrán optar los interesados que posean alguno de los títulos que se relacionan a continuación obtenido en una universidad española:

    1. Licenciado o doctor en alguna de estas disciplinas: Filología, Lingüística, Teoría de la Literatura, Traducción e Interpretación o Humanidades.

    2. Master oficial universitario en enseñanza del español como lengua extranjera.

    3. Únicamente para la Universidad de Columbia: título español de doctor en una disciplina de humanidades y formación superior en humanidades digitales. Para este lectorado no son de aplicación los requisitos 3 y 4 de esta base.

  7. Formación específica en la didáctica del español.

  8. Experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español.

  9. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

  10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases que regula la presente convocatoria.

  11. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

  12. Edad, no superior a los 37 años en la fecha de inicio del lectorado señalada en los Anexos I y II de la presente convocatoria.

  13. No haber sido lector MAEC-AECID en la universidad solicitada en los tres cursos académicos inmediatamente anteriores.

    Solicitantes de renovación de lectorado:

  14. Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.

  15. Poseer la conformidad de la universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada durante el curso 2013/14.

  16. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España o de la oficina técnica de cooperación en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales.

  17. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases que regula la presente convocatoria.

  18. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

    Los requisitos para un lectorado vacante, nuevo o de renovación, excepto el número 8 de esta base, deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.

    Tercera. Presentación de las solicitudes forma y plazos.

    Forma: Las solicitudes de un lectorado vacante, nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

    Plazos de solicitud:

    Lectorados vacantes o nuevos: Del 3 al 17 de marzo.

    Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de junio y octubre de 2014: Del 3 al 12 de marzo.

    Lectorados de renovación con fecha de inicio en enero de 2015: Del 3 al 10 de junio de 2014.

    El régimen horario de los de plazos, según el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID.

    Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en los Anexos I y II. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si éstos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.

    Cuarta. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión de los lectorados.

    El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, evaluación, selección y propuesta de concesión es la comisión de valoración.

    La comisión de valoración será nombrada por el Director de la AECID, presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un vicepresidente, que será el Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica; y cuatro vocales designados entre el personal de la AECID, siendo al menos dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECID.

    En el proceso de selección, la comisión de valoración, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, contando para ello con el asesoramiento externo de expertos de las embajadas de España, oficinas...

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