Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

MarginalBOE-A-2014-667
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.k) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Asimismo, el artículo 51 de la citada Ley atribuye al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de la tutela y control del deporte de alto nivel.

El entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la construcción de Centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos.

Con el fin de atender esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas, se han ido construyendo los Centros de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) y los Centros de Tecnificación Deportiva (en adelante, CTD) y, como complemento a éstos, los Centros Especializados.

Cada Centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles, los programas deportivos y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.

Es necesaria una actualización de los criterios de clasificación de los Centros a las necesidades y realidad deportiva existente de nuestro país para poder dotar de una mayor efectividad y servicios a los deportistas españoles así como la de garantizar, optimizar e invertir de la mejor manera posible los recursos económicos que desde este Consejo Superior de Deportes se ofrecen a las Federaciones Deportivas Españolas.

Por este motivo, esta nueva Resolución pretende que la clasificación de los Centros Deportivos se base en la calidad de sus instalaciones y servicios, teniendo en cuenta los Programas Deportivos que se desarrollan en ellos. Esto último supone una novedad que nos permitirá, por un lado, apoyar de una manera más directa y eficaz los Programas Deportivos Nacionales tutelados por las Federaciones Españolas y, por otro, facilitar la localización de los núcleos de trabajo de las mismas.

La actuación que aquí se propone se ubica dentro de los objetivos prioritarios que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, atribuye a la Administración General del Estado, esto es el apoyo de todo orden a los deportistas de alto nivel competitivo. A este propósito responden los CAR, que se configuran funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad científico técnica para el deporte de alto nivel y necesarios para que nuestro deporte sea competitivo.

Además de las competencias que la Administración General del Estado tiene atribuidas sobre las instalaciones deportivas financiadas por ella, también es competente en aquellas materias que afectan a los intereses generales del deporte en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte se consagra el principio de cooperación entre las Comunidades Autónomas (en adelante, CC.AA.) y el Estado. Para atender al deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro en la alta competición así como en el desarrollo deportivo de las Federaciones Autonómicas se crean los CTD.

Finalmente, y como complemento a los CAR y CTD, se encuentran los Centros Especializados de Alto Rendimiento (en adelante, CEAR) y de Tecnificación Deportiva (en adelante, CETD). El objetivo de estos Centros es acoger a deportes o modalidades deportivas que, por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas, no pueden ser atendidos en los CAR, ni en los CTD.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, el Presidente del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero. Tipos de Centros y Programas Deportivos.

1) Hasta la publicación de la presente Resolución, los Centros han sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, atendiendo exclusivamente a sus instalaciones, como CAR, CTD y Centros Especializados.

a) Los CAR son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Españolas.

b) Los CTD son instalaciones de titularidad autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonómico.

c) Los Centros Especializados son instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados anteriores.

Estos Centros se subdividen en CEAR y CETD. Los CEAR desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de los deportistas de alto nivel. Los CETD desarrollan para una modalidad deportiva concreta el...

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