Resolución de 18 de junio de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crea el registro electrónico del Banco de España.

MarginalBOE-A-2013-6803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El Banco de España, durante los últimos años, ha venido incrementando la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con los administrados, alineándose así con el marco jurídico general de referencia conformado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, que potencia el uso de las tecnologías de la información en las funciones administrativas.

Para hacer efectivo el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus funciones, simplificar trámites y procedimientos y lograr así el acercamiento de los ciudadanos a los servicios que presta el Banco de España, se creó por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 23 de diciembre de 2009 la Sede Electrónica u Oficina Virtual, que se configura como la ventanilla en Internet a la que los ciudadanos pueden acudir virtualmente para relacionarse electrónicamente con el Banco de España.

Los procedimientos y servicios disponibles en la Oficina Virtual, pueden tramitarse electrónicamente bien a través de una aplicación electrónica específica, bien a través del Registro Electrónico, siendo ambas vías igualmente idóneas para la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Banco de España. Con independencia de cuál sea la vía de presentación utilizada, el Registro Electrónico permitirá practicar la correspondiente anotación de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a todos los procedimientos y servicios contemplados en el anexo I del presente acuerdo o en su versión actualizada publicada en la Oficina Virtual.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y puesta en funcionamiento del Registro Electrónico, que se configura como un nuevo instrumento de presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y, a su vez, como un instrumento indispensable para la anotación electrónica de las presentaciones electrónicas contempladas en el presente Acuerdo. La tramitación electrónica a través de aplicaciones electrónicas específicas se regirá por las normas propias de cada aplicación.

El Registro Electrónico del Banco de España formará parte de la Oficina Virtual, de igual manera que los Registros presenciales -el Registro Central y los Registros Auxiliares- se integran en las sedes físicas del Banco de España -la sede central en Madrid y sus Sucursales.

Por todo ello, a fin de seguir impulsando el modelo de administración electrónica del Banco de España, su Comisión Ejecutiva aprueba, mediante el presente Acuerdo, la creación del Registro Electrónico del Banco de España que se lleva a cabo de conformidad con las siguientes previsiones.

Disposiciones generales

Primera. Objeto, integración en el Sistema de Registro General Único del Banco de España y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Banco de España -en adelante Registro Electrónico-, para:

● la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y servicios de la competencia del Banco de España a que se refiere el anexo I del presente acuerdo (o la versión actualizada del mismo que lo sustituya, publicada en la Oficina Virtual), cuando no sean tramitables a través de aplicaciones específicas, y de sus documentos adjuntos.

● la anotación de los asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a todos los procedimientos y servicios electrónicos que figuran relacionados en el anexo I citado o en su versión actualizada publicada en la Oficina Virtual.

● la constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Sólo se admitirán solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos y servicios que no sean de la competencia del Banco de España cuando así se imponga normativamente.

El Registro Electrónico es único para todos los órganos del Banco de España y se integra en el Sistema de Registro General Único del Banco de España, junto con los registros presenciales: el Registro Central y los Registros Auxiliares, por lo que la presentación ante el Banco de España de escritos y solicitudes podrá hacerse con igual eficacia en cualquiera de los registros de su Sistema de Registro General Único.

Segunda. Dirección.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico del Banco de España para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se realizará a través de su Oficina Virtual, accesible en la dirección https://sedeeelectronica.bde.es.

No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados, unidades administrativas u...

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