Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2012-5842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

A POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA Políticos.

19200209200.

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

París, 9 de febrero de 1920. GACETA DE MADRID 13-04-1929.

PAÍSES BAJOS.

10-10-2010. El presente Tratado se aplicará a Curaçao y Saint Martín y a parte Caribeña de los Países Bajos (es decir las Islas de Bonaire, Saint Eustache y Saba).

AB Derechos Humanos.

19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969.

CABO VERDE.

ADHESION: 10-10-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 08-01-2012.

19501104200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (CONVENIO NÚMERO 5 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 06-06-1962, 10-10-1979, 26-06-1998, 17-09-1998.

SERBIA.

11-05-2011. Retirada de reserva y declaración:

La República de Serbia retira las reservas y la declaración efectuadas en virtud del artículo 57 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Las reservas contenidas en el instrumento de ratificación depositado el 3 de marzo de 2004 en poder del Secretario General, actualizadas mediante una carta de la Representante Permanente de Serbia, de fecha 20 de julio de 2006, registrada en la Secretaría General el 20 de julio de 2006, en relación con el artículo 5, párrafo 1 [c], y el artículo 6, párrafos 1 y 3 del Convenio, que decía lo siguiente:

Aun confirmando su plena voluntad de garantizar los derechos previstos en los artículos 5 y 6 del Convenio, Serbia y Montenegro declara que las disposiciones del artículo 5, párrafo 1[c] y del artículo 6, párrafos 1 y 3, se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los artículos 75 a 321 de la Ley de Delitos menores de la República de Serbia (Sluzbeni glasnik Socijalisticke Republike Srbije, N.º 44/89; Sluzbeni glasnik Republike Srbije, Nos. 21/90, 11/92, 6/93, 20/93, 53/93, 67/93, 28/94, 16/97, 37/97, 36/98, 44/98, 65/2001))que rigen los procedimientos ante los tribunales de primera instancia.

El derecho a la vista pública previsto en el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio se entenderá sin perjuicio de la aplicación del principio en cuya virtud los tribunales d Serbia no celebran como regla general vistas públicas en casos relativos a contenciosos administrativos. Dicha regla está prevista en el artículo 32 de la Ley sobre los Contenciosos Administrativos (Sluzbeni list Savezne Republike Jugoslavije, n.º 46/96) de la República de Serbia.

Habida cuenta de que, después del depósito de su instrumento de ratificación, la República de Serbia aprobó la nueva Ley de Delitos Menores (Sluzbeni glasnik Republike Srbije, Nos. 101/05, 116/08 y 111/09), la Ley de Administración de Justicia (Sluzbeni glasnik Republike Srbije, Nos. 116/08, 104/09 y 101/10), y la Ley sobre los Contenciosos Administrativos (Sluzbeni glasnik Republike Srbije, N.º 11/09), que han sido redactadas de modo concordante con el artículo 5, párrafo 1 [c], y el artículo 6, párrafos 1 y 3 del Convenio, así como aprobó también la Ley de enmienda a la Ley de ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Sluzbeni glasnik Republike Srbije – Medjunarodni ugovori, n.º 12/10) que suprimía el artículo 3 de la Ley que contenía dichas reservas, mediante el presente escrito la República de Serbia retira las reservas anteriormente indicadas al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Simultáneamente al depósito del instrumento de ratificación, mediante Nota Verbal del entonces Ministro de Asuntos Exteriores de Serbia y Montenegro, se presentó una declaración que contenía una breve exposición de las leyes afectadas, declaración que fue posteriormente actualizada mediante una carta de la Representante Permanente de Serbia, de fecha 20 de julio de 2006, registrada en Secretaría General el 20 de julio de 2006.

Teniendo en cuenta la retirada de las reservas anteriormente indicadas, la República de Serbia retira igualmente la mencionada declaración, que ha quedado sin objeto.

19520320200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (CONVENIO NÚMERO 9 DEL CONSEJO DE EUROPA).

París, 20 de marzo de 1952. BOE: 12-01-1991.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

20-12-2010. Declaración:

Desearía informarle acerca de las razones de la medida adoptada por el Gobierno Británico, que ha retirado la aplicación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos con respecto a las islas Turcos y Caicos a consecuencia del informe de una Comisión de investigación establecida recientemente por el Gobernador de las islas. El mismo hace constar graves fallos e insuficiencias del sistema en vigor y presenta unas conclusiones preliminares que dejan constancia de la muestras de corrupción y/u otras graves actos de falta de honradez por parte del antiguo Primer Ministro de las islas Turcos y Caicos y de cuatro Ministros de su Gobierno. Recomienda, entre otras cosas, la apertura de diligencias penales a este respecto y la suspensión parcial de la Constitución de las islas Turcos y Caicos.

La intervención del Reino Unido en el gobierno de las islas Turcos y Caicos, consistente en la suspensión de ciertas disposiciones de la Constitución relativas al Gobierno y a la Asamblea, es una medida de último recurso cuya aplicación tendrá un tiempo limitado, y que solo tiene como finalidad poder poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de investigación y, de ese modo, restablecer los principios de buen gobierno y de buena gestión financiera y administrativa en las islas. La retirada de la aplicación del artículo 3 del Protocolo con respecto a las islas Turcos y Caicos es, en consecuencia, ciertamente una medida temporal aplicable hasta que puedan adoptarse aquellas medidas. El objetivo del Gobierno es que las elecciones se celebren de aquí a julio de 2011, o incluso antes; el Gobierno es consciente de que a largo plazo, corresponde a la población de las islas asumir sus responsabilidades sobre el futuro de su territorio, por medio del Gobierno elegido localmente.

19510728200.

CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978.

PAISES BAJOS.

22-06-2011. Aplicación territorial a la parte caribeña de los Paises Bajos (Bonaire, Sint Eustatius y Saba)

19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997. N.º 159.

NIGERIA.

ADHESIÓN: 20-09-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-12-2011.

FILIPINAS.

RATIFICACIÓN: 22-09-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 21-12-2011.

GEORGIA.

ADHESIÓN: 23-12-011.

ENTRADA EN VIGOR: 22-03-2012.

19590420200.

ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS (CONVENIO NÚMERO 31 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982.

TURKMENISTÁN.

ADHESIÓN: 07-12-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 06-03-2012.

BENÍN.

ADHESIÓN: 08-12-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 07-03-2012.

19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1962 y 05-11-1982.

DJIBOUTI.

RATIFICACIÓN: 30-09-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 30-10-2011.

19661216201.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977. N.º 103.

PAKISTÁN.

20-09-2011. Retirada parcial de reservas de los artículos 3 y 25 del Pacto:

Artículo 3

La República Islámica del Pakistán declara que los artículos 3, 6, 7, 18 y 19 se aplicarán en la medida en que no sean contrarios a la Constitución del Pakistán y a la sharía.

Artículo 25

La República Islámica del Pakistán declara que el artículo 25 se aplicará en la medida en que no sea contraria a la Constitución del Pakistán.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-09-2011. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Trinidad y Tobago declara el estado de emergencia el 21 de agosto de 2011 por un periodo de 15 días, prorrogado por el Parlamento por una duración suplementaria de tres meses.

GUATEMALA.

21-06-2011. Notificación de conformidad con el artículo 4 párrafo 3 del Pacto:

Por Decreto núm. 4-2011 de fecha 16 de mayo de 2011 el Presidente de la República de Guatemala declara el estado de emergencia en el departamento de Peten por un período de 20 días a contar desde la fecha el Decreto, por Decreto n.º 5-2011 de fecha 14 de junio de 2011, el Presidente de la República ha prorrogado el estado de emergencia por un periodo de treinta dias en el departamento de Petén.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, y 21 del Pacto han sido parcialmente restringidos.

GUATEMALA.

21-07-2011. Notificación de conformidad con el artículo 4 párrafo 3 del Pacto:

Por Decreto núm. 6-2011 de fecha 14 de julio de 2011 el Presidente de la República de Guatemala extiende el estado de emergencia en el departamento de Peten por un periodo de 30 días.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, y 21...

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