Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf.

MarginalBOE-A-2012-2845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la mencionada disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad deportiva.

El artículo 6 de la citada Orden señala que corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el Plan Formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Este Plan Formativo desarrollara el requisito específico de acceso, el bloque específico, y el periodo de prácticas, de cada nivel, y en su caso la oferta parcial del nivel I.

La Federación Española de Surf ha propuesto los planes formativos de los niveles I y II de la modalidad deportiva de surf, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la modalidad deportiva de surf, en los niveles I y II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Segundo. Código del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.

  1. Nivel I: PF-112SFSF01.

  2. Nivel II: PF-212SFSF01.

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.

  3. La duración total del bloque específico del nivel I es de 86 horas.

  4. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  5. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  7. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Cuarto. Requisitos de carácter específico del nivel I, del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.

  8. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de surf, además de los requisitos generales de acceso, se debe superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta orden.

  9. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

    Quinto. Formación a distancia.

  10. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  11. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Sexto. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I Plan formativo en surf

Áreas del bloque específico

Nivel I-Áreas del bloque específico Horas
Área: Desarrollo de las habilidades en el Surfing 25
Área: Enseñanza del Surfing 35
Área: Seguridad en la enseñanza del Surfing 10
Área: Material del Surfing 6
Área: Competición y reglamentación en Surfing 10

Nivel II-Áreas del bloque específico Horas
Área: Técnica de las maniobras básicas del Surfing 75
Área: El entrenamiento físico del surfista 70
Área: Reglamentación y normativa de la competición 20
Área: El Surfing adaptado 15

Nivel I en surf.–PF-112SFSF01

Requisitos de carácter específico:

Estructura de la prueba:

Prueba de natación:

• El aspirante realizará un circuito de 200 metros, con el siguiente orden: 50 metros de carrera por la playa, entrada en el agua, natación hasta una boya situada a 50 metros mar a dentro, regreso nadando, salida por el mismo punto de entrada y carrera de 50 metros hasta la línea de salida.

Prueba de Surf:

• Durante un tiempo máximo de 12 minutos el aspirante debe realizar las siguientes acciones: entrar al agua, llegar a la zona de rompiente, surfear mínimo dos olas, y salir de la zona de rompiente para llegar de nuevo a la orilla.

Criterios de evaluación:

Prueba de natación:

• Realizar el recorrido de 200 metros en menos de 5 minutos.

Prueba de Surf:

• Remar correctamente (sin mostrar desequilibrios).

• Realizar al menos dos patos correctamente (pasar las espumas por debajo de la superficie) o esquimotaje (SUP y longboard).

• Surfear dos olas con control y realizar una maniobra básica por ola.

Espacios y equipamientos:

• La prueba de natación se realizará en un circuito establecido en la playa. Se podrá utilizar o no el traje de neopreno, en función de la temperatura del agua.

• La prueba de surfing se realizará en una playa a determinar (en función de la localidad y las condiciones meteorológicas del día de la prueba): dicha playa ha de ser de fondo de arena, con las zonas de rompientes y corrientes bien diferenciadas y el día de la prueba ha de haber un mínimo de olas en condiciones surfeables.

• Las condiciones meteorológicas debe ser favorables.

• Tabla de surfing: surfboard...

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