Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Administración de Justicia, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2012-6830
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyResolución

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Administración de Justicia, del Departamento de Presidencia y Justicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

  2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

  3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyo caso no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate.

    Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

    A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio (www.mjusticia.es), en los tablones de anuncio de las Gerencias Territoriales del Departamento, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

    Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

  4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («BOE» del 28). El resto de siglas que figuran en la columnas Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

  5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

  6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

  7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

  8. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la convocatoria efectuada por dicho Ministerio, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  9. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

    Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Secretario sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Secretario sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Secretario sustituto.

  10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

  11. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo...

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