Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, sobre el régimen de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2011-19031
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, estableció un nuevo régimen de delegación de competencias, propias o delegadas por el Consejo de Gobierno con previsión de subdelegación, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, sustituyendo al régimen anteriormente vigente. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de enero de 2010.

En los últimos meses, se han producido novedades en la regulación sectorial de las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, que aconsejan modificar el actual régimen de delegaciones, bien sea estableciendo nuevas competencias delegadas o modificando algunas de las ya acordadas.

En concreto, en el ámbito de la Dirección General de Regulación, se trataría de dos modificaciones. La primera, relacionada con las competencias delegadas en el Director General de Regulación y en el Director del Departamento de Instituciones Financieras, en materia de control de publicidad de las nuevas entidades sujetas a supervisión del Banco de España. La segunda modificación hace referencia a una nueva facultad delegada en el Director General de Regulación para poder calificar la computabilidad como capital principal de las entidades de crédito de sus emisiones de deuda obligatoriamente convertible en acciones ordinarias.

Por otro lado, se propone añadir nuevas facultades delegadas en el Director General de Supervisión, entre ellas la de poder eximir a una entidad de rendir información sobre el coeficiente de financiación mayorista, la de aceptar o rechazar determinadas propuestas de las autoridades supervisoras de la Unión Europea, responsables de la supervisión en base consolidada de un grupo en que se integra una entidad de crédito española y, finalmente, la de delegar determinadas facultades para no formular oposición a los cambios en las personas o entidades a través de los que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito o una sociedad de tasación española, sin alterar la misma. Asimismo, se propone la extensión a las entidades de pago de las delegaciones ya existentes para las entidades de crédito, respecto de autorizaciones en el ámbito de actuación de la Unión Europea.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 23 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del...

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