Sentencia de 7 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados uno b), cuatro a) y cinco del artículo único del Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico, los apartados uno b) y tres a) del artículo único del Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico, y declarar la nulidad de la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero realizada para la recurrente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007.
Marginal | BOE-A-2011-9786 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el Recurso contencioso-administrativo número 173/2007 y acumulados, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de «Iberdrola, S.A.».
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso administrativo, y acumulados, interpuesto por la representación de «Iberdrola, S. A.», primero, contra el Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo nº 173/2007), segundo, contra el Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo n.º 193/2007), y, tercero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que aprueba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 (recurso contencioso administrativo n.º 9/2008), debemos acordar lo siguiente:
-
Declarar la nulidad de los apartados Uno b), Cuatro a) y Cinco del artículo único del citado RD 1030/2007, de 20 de julio, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico.
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Declarar la nulidad...
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