Decreto 3474/1974, de 20 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6.º, 120 y 127 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 1975
MarginalBOE-A-1974-2081
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto

Los artículos sexto, ciento veinte y ciento veintisiete del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, establecen los límites de coste de ejecución material por metro cuadrado de las viviendas de esta naturaleza, la cuantía máxima de sus alquileres y los precios máximos de venta de las mismas, en función de distintos coeficientes aplicables a los diversos grupos y categorías de aquéllas.

La necesidad de estimular en la actual coyuntura la actividad de este sector constructivo exige la revisión y actualización de los coeficientes de que se trata, lo que se lleva a efecto por razones de urgencia mediante el presente Decreto, con carácter provisional y sin perjuicio de dar inmediato cumplimiento a lo previsto en el artículo dieciséis, párrafo sexto, de la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Por ultimo, y dentro de las medidas de incentivo a la iniciativa privada que se preconizan, se hace igualmente necesario modificar lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto setenta y nueve/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de enero, en lo que respecta al límite de interés que puede percibirse por los promotores en las cantidades aplazadas de los precios de venta de las viviendas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Articulo primero

El coste de ejecución material por metro cuadrado de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo sexto del Reglamento regulador de dichas viviendas, será el siguiente para los distintos grupos y categorías de las mismas:

Primer grupo: No excederá de la cantidad que resulte de multiplicar el módulo por el coeficiente uno coma seis.

Segundo grupo: Primera categoría: No será inferior a la cantidad que resulte de multiplicar el módulo por el coeficiente uno coma cuatro, ni podrá exceder del resultado de multiplicar dicho módulo por el coeficiente uno coma cinco.

Segundo grupo: Segunda categoría: No será inferior a la cantidad que resulte de multiplicar el módulo...

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