Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Enero de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-914 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social establece, en su disposición final sexta , la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta la actual situación social y laboral en el contexto del mercado de trabajo en nuestro país, el Gobierno ha venido impulsando políticas conducentes a la persecución de aquellas conductas ilegales que, desde una óptica insolidaria, menoscaban tanto los derechos de los trabajadores como los del Sistema de Seguridad Social, creando además situaciones de competencia desleal contrarias a la competitividad empresarial. Así, debe recordarse la aprobación por el Consejo de Ministros, en fecha 27 de abril de 2012, del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. En este mismo sentido, la propia Ley 13/2012, de 26 de diciembre, establece los mecanismos necesarios para combatir las prácticas ilegales mencionadas, considerando las competencias de la Administración Pública en la materia, dentro de la cual, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se atribuye específicamente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de las normas constitutivas del orden social, determinando el artículo 18 del mismo cuerpo legal la dependencia de tal Sistema de una Autoridad Central, actualmente la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con otras Administraciones públicas está regulada en el artículo 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, disponiéndose que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestará la colaboración y el apoyo que resulte necesario para el ejercicio de las competencias propias de las Administraciones públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese, y que si con ocasión de la actividad inspectora realizada se apreciase la posible comisión de un delito público, por el cauce...
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