Ley foral 24/1994, de 9 de diciembre, por la que se acuerda la enajenación de la parcela 2, 3 UP-L 1.2 y UP-L 2 del Plan Parcial de Rochapea, de Pamplona, cuyo valor desde 224.028.349 pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1994
MarginalBOE-A-1995-3407
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ACUERDA LA ENAJENACION DE LA PARCELA 2, 3 UP-L 1.2 Y UP-L 2 DEL PLAN PARCIAL DE ROCHAPEA, DE PAMPLONA, CUYO VALOR ES DE 224.028.349 PESETAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración Pública debe promover viviendas a precios asequibles que garanticen el acceso a las mismas por parte de los ciudadanos. De esta manera se posibilita el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Carta Magna.

La creación de patrimonio público de suelo es el instrumento más adecuado para la consecución del objetivo indicado.

El Gobierno de Navarra, a través de sus órganos competentes, ha venido asumiendo la iniciativa pública de obtención de suelo mediante la utilización de los medios jurídicos y económicos a su alcance. De esta manera, ha surgido la urbanización de «Mendillorri» y se ha obtenido suelo público en el término municipal de Sarriguren.

Habida cuenta de la problemática existente en materia de vivienda, han venido incluyéndose en los Presupuestos Generales de Navarra los créditos precisos para seguir garantizando la obtención de terrenos con los que incrementar el patrimonio público de suelo.

Con esta finalidad, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 1 de junio de 1992, suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración en materia de suelo y vivienda con el que se pretende dar respuesta a la construcción de viviendas de protección oficial en el término municipal de Pamplona.

En virtud del mismo se compenetran el ejercicio de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Pamplona con el impulso y fomento del sector de la vivienda que pretende desarrollar el Gobierno de Navarra.

La finalidad de la obtención de suelo público en Pamplona por parte del Gobierno de Navarra es la enajenación onerosa de las parcelas edificables resultantes a promotores privados de viviendas con o sin ánimo de lucro, de manera que se posibilite la promoción de viviendas de protección oficial, principalmente.

El artículo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, establece que el acuerdo de enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de Navarra será adoptado por el Parlamento de Navarra en el caso de bienes valorados en más de doscientos millones de pesetas.

Artículo 1

Se acuerda la enajenación a título oneroso de la parcela 2, 3 UP-L 1.2 y UP-L 2 del Plan Parcial de Rochapea propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, en ejecución del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona en materia de suelo y vivienda, suscrito con fecha de 1 de junio de 1992, cuyo valor asciende a 224.028.349 pesetas.

Artículo 2

La enajenación de la citada parcela, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 7.ª, 1 de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, se realizará mediante concurso público en el caso de viviendas que hayan de promoverse al amparo del régimen de viviendas de protección oficial o de viviendas libres a precio tasado.

El precio de venta de cada parcela será fijado previamente por el Gobierno de Navarra como una de las condiciones que deberán ser aceptadas por los licitantes, resolviéndose el concurso por el Gobierno de Navarra, a propuesta razonada del órgano que a tal efecto deberá constituirse.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas en desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN, Presidente

(Publicada en el «Boletin Oficial de Navarra» número 153, de 21 de diciembre de 1994)

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