Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971.

MarginalBOE-A-1970-1434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta finaliza el plazo de vigencia establecido por el Decreto tres mil doscientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de las fórmulas polinómicas para la revisión de precios de los contratos de obras del Estado y de sus Organismos autónomos, que fueron aprobadas mediante los Decretos doscientos doce/mil novecientos sesenta y cuatro, cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, setecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, mil setecientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, mil novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, mil novecientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil setecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, tres mil cuatrocientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, tres mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, quinientos cuarenta/mil novecientos sesenta y cinco, novecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cinco, seiscientos veintisiete/mil novecientos sesenta y seis y tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete.

Al proceder a su revisión, en cumplimiento de lo ordenado por el párrafo último del artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, se ha puesto de relieve la conveniencia de simplificar el sistema mediante la sustitución del actual régimen de fórmulas-tipo –disperso en los Decretos antes citados, aprobatorios de setenta y siete fórmulas aplicables a las obras de los distintos Departamentos ministeriales– por un cuadro de treinta y nueve fórmulas generales que será de aplicación a toda la Administración del Estado y sus Organismos autónomos durante el año mil novecientos setenta y uno. Por otra parte, la variación en los porcentajes de los gastos generales de estructuras que inciden sobre los presupuestos de ejecución por contrata de las obras del Estado, preceptuada por el artículo sesenta y ocho del Reglamento General de Contratación, en relación con los porcentajes que estaban vigentes al tiempo de elaborarse las fórmulas polinómicas que ahora se revisan, así como la evolución experimentada en el último quinquenio por los índices de mecanización de las obras públicas, han impuesto determinados reajustes en los coeficientes de mano de obra, energía y materiales siderúrgicos de las expresadas fórmulas,

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Justicia, Ejército, Marina, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire, Información y Turismo y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios, contenido en el anexo al presente Decreto, que será de aplicación durante el año mil novecientos setenta y uno a la Administración del Estado y sus Organismos autónomos en relación con las diversas clases de obras que en el mismo se establecen y respecto de los contratos que incluyan cláusulas de revisión, de acuerdo con lo estable-Estado» de seis de abril de mil novecientos sesenta y cuatro), de cuatro de febrero, y cuya preparación se inicie con posterioridad al uno de enero del mismo año.

En los expedientes de contratación que estuvieren tramitándose en la expresada fecha, sin que el anuncio de la licitación haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», los Órganos competentes procederán a sustituir las fórmulas polinómicas que, en su caso, incluyan los pliegos por las que deban aplicarse según el presente Decreto.

Artículo segundo

Quedan derogados los Decretos que a continuación se relacionan, por los que se aprobaron las fórmulas-tipo de revisión de precios en los contratos de los distintos Departamentos ministeriales:

Uno. Decreto doscientos veintidós/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de febrero (Obras Públicas) («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro).

Dos. Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, de trece de febrero (Agricultura) («Boletín Oficial del Estado» de dos de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Tres. Decreto cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinte de febrero (Vivienda) («Boletín Oficial del Estado» de dos de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Cuatro. Decreto setecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de doce de marzo (Vivienda) («Boletín Oficial del Estado» de seis de abril de mil novecientos sesenta y cuatro).

Cinco. Decreto setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiséis de marzo (Hacienda) («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Seis. Decreto mil setecientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de mayo...

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