Decreto-ley de 15 de abril de 1955, por el que se prorroga por cuatro meses más la autorización concedida al Gobierno por la ley de 16 de diciembre de 9154, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, para determinar la fecha de su entrada en vigor

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 1955
MarginalBOE-A-1955-6259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La disposición adicional cuarta de la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, y dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a su promulgación, determinase la fecha de su entrada en vigor.

Previamente, y para que dicha entrada en vigor pudiese tener lugar, era necesario dictar, conforme a lo prevenido en el articulo ochenta de la Ley, la adecuada reglamentación del Registro creado por el referido texto legal, reglamentación para cuyo estudio y redacción no ha resultado suficiente el plazo de cuatro meses previsto.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros, y en uso de la facultad conferida por el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga por cuatro meses el plazo señalado en la cuarta disposición adicional de la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, para que por el Gobierno se determine dentro del mismo, el momento de su entrada en vigor.

Articulo segundo

Del presente Decreto-Ley se dará cuenta a las Cortes,

Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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