Ley de 16 de julio de 1949, sobre modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos al Recurso de Casación
Marginal | BOE-A-1949-7227 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura de Estado |
Rango de Ley | Ley |
J166
17
julio 1949
B.
O.
del
E.-Núm.
198
r
de
la
Sección Femenir.a.. Asimismo,
12~
e~eeft:ln::::i:;
del
Ho¡arse
organlzül:'iln de acuercio
con
in Seccion E'emenina,
que
propondrá
S1.J
Proiesorado. .
Las
practicas
prot'esionales ylas ensefianzas de idio:..nati modernos
'Y
de
dibujo,
serán
1esempcflad.as
por
titu-
'
lados
o,
en
su
defecto,
por
expertos
en
las
respectivas
materias,
deBignádos
por
el
Patrona.u>
conespondlentc.
,
Ba~e
XII,-Selccci6n
del
Profesorado
,
La selección de los
Profesores
ofiqiales se
hará
por concurso uoposición,
cuyas,
condici,ones
se.
determinarán
reglanrentar!amente.
.'
,
Los concursos
serán
resueltos
por
el Ministerio
de
Educación Nacionál.
a.
propuesta
razonada
del
'Patronato
corre~p.::mdience.
Estos,
nombramientos
serán
por, un quInquenio,
durante
el
cual
el
interesado
podrá
renunciar
en
cualquIer momento,
asi
como el Ministerio
declarar
su
cese
a.
petición
justiiicada'
y
conjunta
del
Director
del
Cen-
tro
ydel
Patronato
respectivo, El
nombramiento
:sólo
será
renovable
por
otro
QUinquoÍl0., a
propuest,~
del
Patrona-
to, con la
ventaja
eccJ'nómica que
se
acuerde. Los
nombramientos
'por
oposición
conferirán
alos
deslgnados
la
con·
diclOn de empleadolS públlc'JS con el
carácter
de
permane
ocia
y
demás
derechos
lnh~rentcs
a
Tos
mismos,
Los Pro:'('sores no oficiales
serán
designados
libremente
por
105 CI'I1tros'tf',spectivos,
siempre
que
reúnan
con-
dicIones iguales alas
establecidas
para
el
Profesorado de los Centros del
Estado.
Base
XIU.-Ingrelio
ye:scohuJdad ,
La
condición
de
alumno
se
adQuiere
mediante
la
aprobación
del
examen
de ingreso y
la
admIsión
de
la
matri-
cula
p::Jr
el
Director del Establecimiento. La
edad
minima
para
el ing-reso
será
ia
·:le diez afias, cumplidos
en
el
a,ño
natural
en que
:se
sufra
el t'xamen.
La
iniclación
de
los' eursas prof€sionales
comenzará
alos once aí'los.
Para
ia
prueba
final
se
exigir(l
la
edad
de
quince
años,
siempre
cumplldos
dentro
del afio
natural
el;!
que se
efectúe
la
prueba.
'
El
Patronato
resnectivo
limitará
en
cada' Centro-
la
matricula
de alwuDos',
atendiendo
a
la
naturaleza
de
los
trabajos
que
han
de e!f'ctuars" y a los medios
de
Que
se disponga. ,
Los
alumnos
Quedarán acogidos a
la
vigente Ley de
Protección
e¡;~o¡ar.
Se
Impulsará
la
habilitación
de
internados
ycomedores
para
10:.
alumn~
de
localidades
distintas
a
la
del
emplazam~ento
del Ce:ltro. yasimism'o se
fomentará
la
creaci6n~de
Hogares que
adiestren
alos
alumnos
para
la.
vida
soc1al. bajo
la
Dirección del
Frente
de
Juventudes
y
de
la.
Sección
Femenina.
'.
•
Base
XIV.
.-:(iobierno
de
los Centro5
.ll
'
Los Centros oficiales
serán
regidos
por
UD
Director
nombrado
libremente
por
el Ministerio
de
Educación. oldo
el
Patronato
correspondiente:
El
Vicectirector y
el
Secretario
serán
nombrados
l\s1mismo
por
el Ministerio
de
Edu-
cacióll Nacional, a
propuesta
en
terna
del Dtl't:'ctor del Centro, con el
informe
del
Patronato
respecti
....
o.
El
Interventor
será
designado en
la.
misma forma. a
propuesta
del Claustro.
Reglampntariamen
te se
determina·
rán
las funcJones de las
autoridades
docentes.
así
como las que
incumben
alos
Claustros
de
los estdblecimientós oU-
clales.
De todos estos
nombramientos
se
dará
conoclmiento al Rectorado.
Los Centros no
estatalps
tendrán
autonomia
'abstJluta.
para
su
gobierno,
para
la
adqu1-s1Clón
de
sus
med10s
eco-
nómicos y
para
la
administración
de
,los mismas. salvo lo
Que
dIsponga
el
MinIsterio
para
las
tasas
académicas
ylas
exenciones
de
gratuidad
previstas
en
la
legIslación vigente. De igual modo
deberán
po~er
en
conocimiento del
Pa-
tronato
ydel
Rectorado
los nombres ycO,ndición de' los Directores. '
Base
XV.-Régim~n
adm
inistrativo
,y
económico
El
régimen
administrativo
de
los
C~ntros
oficiales
ser-d
objeto
de
regíamentacIón
especial,'
slempre
a
base
de
que todos los documentos
serán
uniformes, de
Que
los establecimientos gocen
de
autonomia.
s,alvo
en
los
asuntoe
que
por
su
importancia
deban
elevarse
al
Ministerio y
de
Que
la tra;nita.ción
de
los
expedientes
depend-a
de
manera
directa
de
la
Dirección
General
de
Ensefianza
Med~a.
Los
Centros
no
estatales
disfrutar-án
de
autonomIa
administratIva,
sirJ
más
obligación
Que
realizar
las
lnscrlp,-
clónes,
obtener
los llbros
de
calificación pscolar y
verificar
los
trafllad~
de
'matricula,
cambios
de
enseñanza
y
abono de los
derechos
para
la
expedición de los tltulos
de
Bachiller en un
Cc.-ntro
oficial de la
provincia
1)
Co--
-marca correspondiente. , '
El régimen económico de
los-centros
ortciáles se
establecerá
reglamentariamente
sobre
la
base
de
analogla
es-
t.ricta con los
.Instltutos
de
Ensefianza
~redia.
Del mismo modo, los Cent.ros
no
estatales
dlsfrut.arán
.ole
un
régimen
económcio
análogo
alos Colegios
de
En-
señanza
Media. '
QUI:dan autorizados los Minist.erios
distintos.sl
de
Educación
Nacional
'para
contribuir
n.l
sostenimiento
de
de~
terminadoli Centl'os
del
Estado
o
no
estatales.
'
Base
XVI.-Coordinaci6n
de la
Enseñanza
Media
y
Profesional
El Ministerio de Educación, a
través
del
Patronato
Nacional,
coordinará
las
actividades
de
todos los Minis-
terios einstltuc!one:) públ.1cas o
pri
....
adas
que
de al¡;u.na.
manera
partic1penen
el
:losten1nüentoy
dt:sarrollo de
es-
tos Centros, •DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primvra.-DC'ntro
de
los
qu~nc~
dias stgulentes ala publicación
de
esta
Ley
quedará
constituido
("1
P:ltronato.
Nacional a
que
Sf
refil're la Base VII,
Una
vez constituido,
el
Patronato
flomt:terá a
la
aprobacwn
del Ministerio
su
propio Reglamento en
el
plazo
de
tres
mes-es. '
Segunda
-De
aCl:erdo con
lo
dlspl!esto en la Base
In.
el fI.1inisterto de Educación
redactará
el
plan
general
de
dlstrlbucióu y
crea
'ión de
C~ntros
de
Enseñanza
Med!a
YProfesIonal.
asi
comu los
plane.
de estudios en el plazo
máximo
de
cinco mes'-'s 3
partIr
de
la
pllbllca('ió~
de
la
present.e LW. "
Tercer
el
Presupuesto
de
mil novecientos cinc uent:J.
tie
consignarán
las
cantldades
necesarias
nara
el
desenvolvimiento de
esta
Ley.'
" '
.,.
Cuarta,-Queda
aut 'rl7udo
el
Ministnto
de Educaci6 nNacional
para
aelarar
('
interprc,tar
la
presente
Ley,
as%
como
D:'lrn
11C't,-'r
eU3"it3s
dlsfJoslclonf's
comp!emrntarias
Sean precis:ls
para
su
mejor
ap:Icación. '
Dada
en
El
Pardo
adieciséis de juliO
de
,mil novecientos
cuarenta
ynueve. FRANCISCO·FRANCO
•
LEY
DE
16
DE
JULIO
DE
1949
IM)brc
modificación
de
determinados
:uticulos
de
I~
L-ey
de
Enjuiciamiento
Criminal,
relativos
al
recur:so
de
casación.
.
La
reforma
de
la
Ley
de
E:ljulclamlento
Crlmlnal.
de
catorce
de
septiembre
de mil ochocientos
ochenta
ydos,
Intentada
en
cuanto
al
conjunto
de
~u
art1culado
eD
di
versas ocasiones,
tie
acomete
ahora.
aunque
sólo
limitada
B.
O.
del E•
..:....Núm.
198
17.julio 1949
3161
al
Titulo
1
de
BU
Libro
V.
que
regula. los recursos
Qt:l
ca~a:;i6n.
eón
la
tlnaU.:1ad
primordial
de
Que l::s
c:.~=~
~!.1
minales
no
sufran
estancamiento
en
la
tramllac1ón
ce
aquél.
ya
que
con
frecu~ncla
el)
el
procedlnuento
lo\
Que
~
:ie.
acude
oomo medIo para.
dilatar
·e!
momento
'de
la
en
trada
enpru.ión
d(ll condenado. o
de
demorar
el
pago
d.e
la
.indemnlzaclón
por
el
responsable
civil..
..
.
Respondlendo, pu'es,
al
propósito
de
.ogl"'J.r
mayor
rapidez
en
la
Administración
de
Justicia,
se
unifican
los
recurso:)
de
casación
por
infracción
de ley
y.
Quebrantamiento
de
forma.
abreviando
sus
tr~mites
y
suprimiéndolo
en
las
se,nténclas dictada.s en
la
..apel~ci6n
de' Juicio
de
raltas.y
al
propl()
tiempo
que se
suplenomlcslones
'i
~o
rtlgen
algunos
textos
legales, se
establecen
las
preeisas
garantias
p~ra
mantener
la
pureza,
procesal
y
el
pre~
tlglo de los
Trtbunales.
. .
.
En
su
virtud, y
de
con!ormidad
con
la
propue:sta
eiaborada
por
las
Cortes
Esp:¡,!iola¡¡. •
DISPONGO:
J,
Articulo
primet'o.-Los
árUculos doscientos doce. ochocientos.
ochocientos
dos, ochocientos
c.uarenta
y.
siete
a
ochocientos
clncuenta
yunO. ochoctentos clnéuent.a y
cinco
aochocIentos :,:csenta yuno. ochocientos
s~senta
y
uno
bis aJ, b)
:"
e);
ochoclento:;;
sesenta
ydos. ochocient.os
sesenta
ytres. ochocientos
sesenta
)'
siete, ochOCientos
sesen-
ta
y
.si~te
bi~.
ocbocient:os
se~ente.·
y
ocho
:¡.
9c~clentos
setenta
yuno. ochocientos sett:nta.
ji
tres
a
ocltocientp~
se~
tenta
yocho. ochocientos
ochenta,
ochocientos
o-<:lj..entl>
y.dos. ocnOClento3
och::nta
y
do~
tJ~:,.
q:.;;J:::2ntos oCn<:nta class="ffb fs39 ls9c">r
tres. ochoclentos
ochenta
y
cuatro,
ochocientos
ochenta
ysiete. ochocientos
ochenta
yocho. ochocientos
noventa,
ochocientos
noventa
y'
dol>,
ochocle,ntoij
noventa
'Y
tres,
ocnocientos
noventa
'1
trE'S
bis al.
b)
Y
c);
ocp.ocieotos
no-
venta
y
cuatro.
ochocientos
noventa
ycinco. ochocjepto¡)
noventa
yocho. noveclentos, novecientos uno, novecten..toe
uno· bis
a>
y
b>.
novecientos dos. novecientos
dnco.
novecientos
seis. novecientos
cuarenta
)'
ocho,
l)oveciento~
Cl1~·
renta
ynuevé. noveclento5 cincuenta. y
uno
a.
nOfo'ecientos
cincuenta
y
tres
ynuvecien.tos
ochenta
y
uno
de
la
Ley
de
EnjuiciamIento
Criminal
queda.n rettact34o$ en los
termlnos
Que
siguen:
_ . '
Articulo
doscientos
doce.-Los
párrafos
segundo.
a
cuarto
de
este
articulo
quedan
reducidos a
10
siguiente:
La
preparación
del
recurso
de
ea~aeiOn
,6e
hará
dentro
los cinco di",s
.si~ientes
al
de
la
última
notificación
de
la
sentencia
o
auto
contra
que
se
intente
·entablarlo.
.
Se
exceptúa
el
recurs:> de
apelación
contra
ia
sentencia
dl~tada.
en juicio sobre
faltas.
Para
este
recurso, el
tér
..
mino
será'
el
primer
día
siguiente
al en que
se
hubiere
practLco.dG
].l;I.
ultima
notifl:cacióo.
Articulo
ochocíentos.-C?ntra
la
resoluci6n del
Tribunal
procederá
el
recurso
de
casación
si
en
el
acro
de
noU-
ficarse la·
sentencia.
o
dentro
de
..las dos
días
siguientes, el procesado.
s:u
defensor
oel Ministerio
Fiscal
manifiestan
querer
ut1llzar
dicho
recurso
en
la
to~ma.
que
set'l.ala.
e!
articulo
ochocIentos c.incuenta ycmco.
81
hicieren
d!cha
manlf{'stación. /S{>
cons~derará
preparado
por
sólo
este
hecl1o. yel
Tribunal
sentenela40r
obs,¡:rvará lo preVenIdo
en
los
articulos
ochocientos
cincu
enta
y
nueve
a
ochocientos
sesenta.
yuno.
,Artic:1lfO ochoctentos
dos.-El
Tribunal
Supremo
dictará
y
publlc~rá
la
sentencia
dentro
de
los cinco dlaa
¡¡l.,s¡¡1en--
~~~~~.
.
LIBRO
V
Del
los reeU1'l:i05
de
ca:sación'
yde revisión
'l'ITULO PRIMERO
Del
recurso
de
ca3act6n
CAPITULO
I"RIMERO
Del
rc~
de
c¡L~J.6X1
pOr
lnrrac~1.6X1
de
ley
1
por
qllcbrahlaml.ento
dI)
'turma'
SECCION PRIMER.
...
De
la.
'Procedencia del recurso
.
ArtW2110
ochocientos
citarenta
'V
~ete,-Procede
el
r~c
urso
de
casación
por
infracc!.ón
de
ley y
por
!¡uebrant"",,'
mIento
de
10rma
contra
todas
la.s
sentencias
dictadas
por
las
Audienclas
en
juicio oral y
única
instancia.
No
proct~de
respecto
de
Las
pronunciadas
por
el
Tribunal
S'Jpremo.
Articulo
ochocientos
cuarenta.
'V
ocho.-Con~ra
los
autos
d\#finit1\·os
dictados
por
las
Audlencia.s sólo
procede
el
reeurso
4e
c
a.¡;a.c
Ión, Y
únicamente
por
infracción
de L
<:y>
en
ios casos
en
que
ésta
lo
auwr;ce
de
mGdo
ex~reso.
Alos fines
de
este recurso. ios
autos
{te
sobrese1mien
to
se
reputarán
definit1vos
en
el
solo
caso
de
que
fuere
Ubre el
acordado,
por
entenderse
'.Que
los becho5
sumariales
no
son
con~t1tut1vos
de
delito y
alguien
se
hallare
P¡'Q
..
cesado como
culpable
de los m1smos. . •
Articulo
oc/¡ octentos
cuarenta
V
nueve.-Se
entenderá
que
ha. sido
infringida
la
ley
para
el
efecto
de Que pued.e
int.erl'onersC' el
recurso
de
ca;sac1ón:
.l.
Primero.
Cuando,
dados
los
hechos
Que
se
declaren
probados
en
las
r.eso~ucIones
comprendidas
en
los dos ar-
tículos
anteriores,
se
hubiere
lnfringldo
un
precepto
penal
de
c~rácter
substantivo
·u
otra
norma
jur1dica del
~~
mo
carácter
Que
deba
ser
observad~
en
.la aplicación
de
la
Ley
Ptmal. '
Segun
d/).
Cuando
en
la
apre<:>
de
las
'pruepas
haya
habido
error
de·
hecho.
sI.
éste
l!'esulta
de
documentoa
auténticos
QUI~
mu('stran
la eguivocacl(ln
evidente
del
juzgador.
y
no
estuvieren
desvlr~uados
por
otras
prueba:¡.
Articulo
ochocientos
cmcwmta.-E1
recurso
de
casnción
podrá
1nteZ'J)onerse
por
ouebrantamiento
de
forma.:
Primero.
Cuando
se-
hay~
dene~ado
»Jsuna
diligencla
de
prueba
Que,
propuesta.
en
tiempo
y
forma
POI-
las
partes.
se considere
pertinente.
. .
Segundo.
Cuando
se·
haya
omitido
la
citaclón
del pt'ocesado.
IR
del
responsable
civil subsIDiarlo.
la
de
la
parte
acusadora
ola del
actor
civil
para
su
comparecen~ia
en
el
acto
del
jUlcio oral, a
no
ser
Gue
estas
partes
hubiesen
comp::JrecidCl en tiempo.
d'ándos~
por
citadas.
. . . .
Tercero
Cuando
el
Presidt;'ntE' del
Tribunal
se
niegue
a
Que
un
test1g~
contt:'ste.
ya
en
audiencia
publica.
ya
en'
alguna
dlHgencia que se practiQue
fuera
de ella. a
la
pregunta
o
preguntas
que
se le
dirijan
siendo pertinente.\; y
de
mnnl.fiesta lnflup.ncia
en
la
causa.
' ,
Cuarto
Cuando
se desest.lme
cualquier
pregunta
por
capdosa,
.sugestiva
o
!mpertlnente,
no
siéndolo
en
real1~
dad. sir.mpre
qut"
·tuvJesf'
verdadera
importancia
para
el
resultado
del juicio. .
.-
Art!Clllo
ocJ¡Of'ientos
cincuenta
y
uno.-Pod!'i
tambIén
i!lte-ruJnet'se pI recnrso
de
c:l--:1clón
pnr hml--ma
causa~
Primero.
Cuando
f'D
la
sentencIa
no
se exprese
ciara
~
termln:lntt'mente
cuáles
wn-los
hechos
Que
se
con-
sideren
probados. o
resulte
manifiesta
contradIcción
entre
eijos. o
se
consignen
como
hechos
probados
conce]:)tos
que.
por
su
carócter
juridlco, tmpllquen
la
predeterminación
del fallo.
Segundo. CU:l.Rdo
{ón
la
sentencio.
sólo
~e
expl'ese o
ut>
los
hechos
oJe¡¡ad.os
por
las
acusaciones
no
se
haD
pro
..
bado, sin
nacer
expresa
relación.de
lo~
Que
'resultaren
·probados.
- .
Terct!ro.
Cuapdo
no
se
reSl1elv.ll
en
ella sobre todos los ,lJllnros que
hayan
sido 'objeto de
la
acusa.ci6n y
cet~nsll.
\
,
3168
'l7-julio
1949
B.
O. del
E.-Núm.
19S
Cuarto.
Cuando
se
'pene
un
delito
más
grave
que'
el
que
haya
sido
objeto
de
la
acusación,
si
el
Tribunal
no
hubiere
ptocedloo
preVlamente
como
aetermma
eL
anlculo
seteclentos
treinta
y
tres.
.
Quinto.
'Cuando
la
sentencia
haya
sido
dictada
por
menor
numero
de
Ma¡;istrados
que
el
sellalado
en
la
Ley o
sin
la
concurrencia
de
votos
conformes
que
por
la
misma
se
ex1gl::n.
. .
Sexto.
Cuando
haya
concurrido
a
dictal'
senten"ia
algún
Magistrado
cuya
recusación,
intentada
en
tiempo
y
forma.
y
fundada
en
causa
legal,
se
tlublese rec.•azado.
Articulo
ochocientos
cincuenta
11
cuatro.-Podrán
interponer
el
recurso
de
casación:
el
Ministerio
Fiscal,
los
que
hayan
sido
parte
en
los
juicIos
crimmales,
los
que
sin
haberlo
sido
resulten
condenados
en
la
sentencIa
ylos
herederos
de
unos
y
otros.
.
•Los
actores
civiles no
podrán
interponer
el
recurso
sine
en
cuant;o
pueda
afectar
a
las·
restituciones;
.
repa-
racion~s
e
indemnizaciones
que
hayan
reclamado.
SEccrON
SEGUNDA 4 .
,
De
la
preparación
del
recurso
Articulo
ochocientos
cincuenta
y
cinCO.-El
que
se
proponga
Interp~mer
recurso
de
casación
pedirá.
ante
el'
Tribunal
que
naya
·dictado
la
re¡,¡oLucion
detlnltlva,
un
testImonIo
de
la
misma,
y
manifestará
la
clase
o
clases
de
recurso
que
trate
de
utilizar.
.
Cuando
el
recurrente
se
proponga
fundar
el
recurso
en
el
número
segundo
del
artIculo
ochocientos
cuarenta
ynueV0,
deberá
designar,
sin
razonamIento
alguno,
los
particulares.
del
documento
auténtico
que
muestren
el
error
de
hecho
de
la
resolución
impugnada.
.
SI
se
propusiere
ut1l1zar
el
de
quebrantamIento
..
de
forma,
designará
también.
sin
razonamiento
alguno,
la
falta
o
faltas
que
se
suponga
cometida
y
la
reclamación
practicada
para
subsanarla
y
su
fecha.
en
los
casos
del
articulo
ochocientos
cincuenta.
ArticuLo
ochocientos
cincuenta
'U
seí3.-La
petición
expresada
en
el
precedente
articulo
se
formulará.
median-
te
escrito
autorizado
por
Abogado
y
Procurador,
dentro
de
los
cInco
días
siguientes
al
de
la
última
notificación
de
la
sentencia
o
auto
contra
Que
se
intente
entablar
el
recurso.
.
Articulo'
ochocientos
cincuenta
'V
stete.-En
dicho,
éscrito
se
cónslgnará
la
promesa
.solemne
de
constituir
el
depósito
que
establece
el
artIculo
ochocientos
setenta
ycinc:>
de
la
presente
Ley.
Si
la
parte
que
prepare
el
recurso
estuviere
declarada
insolvente,
ya
en
todo
ya
en
parte,
o
pobre
por
sen-
tencia
ejecutoria.
pedirá
al
TrIbunal
que
se
haga
constar
expresamente
esta
circunstancia
en
la
certificación
de
la
sentencia
que
deberá
l1brarse,y
se
obUgará
además
a
responder,
si
llegare
a
mejor
fortuna,
del
importe
del
de-
pósito
Que.
segun
los casos,
deba
constituir.
Articulo
ochocientos
cincuenta
¡¡
ocho.-El,
Tribunal,
dentro
de
los
tres
dias
siguientes,
sin
oír
a
las
partes,
tendrá
por
preparado
el
recurso
si
la
resolucIón
reclamad
aes
recurrible
en
casación
yse
han
cumplido
todos
los
requlsitos
exigidos
en
los
articulos
anteriores.
y
en
el
caso
contrario,
lo
denegará
por
auto
motivado,
del
que
se
dará.
copia
certificada
en
el
acto
de
la
notlfic.a.ci6n a.
la
parte
recurrente.
Articulo
ochocientos
cincuenta'
'U
nueve.-En
la
mIsma
resolución
en
que'
se
tenga
por
preparado
el
recurso
se
mandará
expedir,
dentro
de
tercero
1
dla,
el
testimonio
de
la
sentencia
o
del
auto
recurrido.
y
una
vez
librado
se
empla?ará.
a
las
partes
para
Que
comparezcan
ante
la
Sala:
Segunda
del
Tribunal
Supremo.
dentro
del
término
improrrogable
de
Quince
dlas,
si
se
refiere
a
resoluciones
dictadas
por
Tribunales
que
residan
en
la
PenInsula:
de
veinte
djas
si
residen
en
las·
Islas
Baleares:
de
treinta.
si
en
las
Canarias.
yde
sesenta,
si
en
el
Africa
Esp.año1a.
Articulo
ochocientos
sesenta.~uando
elrecurTente
defendido
como
pobre
declarado
insolvente.
total
o
par-
cial. lo
solicitare.
el
Tribunal
sentenCiador
remitirá
directamente
a
la
Sala
Segunda
del
Supremo
el
testimonio
neces'l.rio
para
la.
interposic~6n
del
recurso,
o
en
~u
case,
la
certificación
del
auto
denegatorio
del
mismo.
La
Sala
mandará.'
nombrar
Abogado
y
Procurador
que
puedan
interponer
el
recurso
r¡ue
curresponda.
si el
:recurrente
no
les
hubiera
designado.
En
uno
y
otro
caso. '''L
Sala
seftalará.
el
plazo
dentro
del
cual
haya
de
inter-
ponerse.
Articulo
ochocientos
sesenta ¡¡
uno.-El
Trihunal
sentenciador,
en
el
mismo
día
en
que
entregue
o
remita
el
testimonio
de
la,
sentencia
o
del
auto,
enviara
a
la
Sala
Segunaa
del
Tribunal
Supremo
certificación
ge
los votos
reservados,
sl
los
hubiere,
onegati-Qa.
en
su
caso, y
d1spondráQue
se
notifique
alos
que
hayan
sido
parte
en
'a.
caUsa,
además
del
recurrente,
la.
entrega
o
remesa
del
te¡:;timonlo.
emplazándoles
para
que
puedan
comparecer.
ante
la
reff'rlda
Sala.
a
hacer
vRler
S"
derecho
dentro
de los
términos
filado", en
el
art
i
('ul0
ochocIentos
cIncuenta
y
nueve.
A
la
vez
que
la
certificación
expresada
se
remitirá
por
el
Trlbuna.l
sentenciador
otra
expedida
por
su
Secre-
tario,
en
la
que
se
expre~e
sucintamente
la
causa
..
los
nombres
de
las
partes,
d
delito
y
la
fecha
de
entrega
del
testimonio
al
recurrente,
asi
como
la
del,
emplazamiento
a
las
partes.
También
remitirá
la
causa
oel
ramo
de
ella
en
qu
e
se
suponga
cometida
la
falta.
o
que
con
tenga
el
docu-
mento
auténtico.
cuando
el
recurso
se
haya
preparado
Por
quebrantamiento
de
forma
o
al
amparo
del
número
dos
del
articulo
ochocientos
cuarenta
y
nueve.
.
'.
La
parte
que
no
haya
preparado
el
recurso
podrá
ad
herirse
aél
en
el
término
del
emplazamiento.
o
al
1n5-
trulrse
del
formulado
por
la
otra,
alegando
los
motivos
que
le
convengan.
Articulo
ochocientos spsenta
V.
uno
bis.-a.)
Las
sen
tenclas
contra
las
cuales
pueda
Interponerse
recurso
de
ca-
saclón
no se
ejecutarán
hasta
que
transcurra
el
término
sef'talado
para
~prepararlo.
Si
en
dicho
término
se
preparare
el recurso. el
Trlb
una]
dispondrá.
al
remitir
la
causa
o
ramo.
que
se
con-
tralga
testimonio
de
resguardo
de
la
resolución
recurrida.
Que
conserva!'á
con
las
piezas
separadas
de
la
causa
para
ejecu,clón
de
aquélla
en
su
caso. :
TambIén
acordará
E'n
la
misma
rE'solucfón
Que
centl
nt'le o
se
modIfique
la
situación
del
reo
o
1"eos
ylo
pertl-
nente
en
cuanto
areSpOnsabilidades
pecuniarias,
asf
como
adoptará
en
las
mismas
piezas
105
acuerdos
proceden-
tes
durante
la
t1"amitación
del
recurso
para
asegurar
en
todo
caso
la
ejecución de
la
spntencla
oue
recayere.
SI
la
sentencIa
recurrida
fuere
a.bsolutoria yel reo
estuviere
preso.
será
puesto
pn liber.t:ld.
Articulo
ochocientos sesenta y
uno
Ois.-b}
Cuando
el
recurso
hubleres!do
priOparar1o
por
uno
de los
proce-
sados,
podrá
llevarse
a
efecto
la
sentencfa,
desde
luego.
en
cuanto
alos dem:ls.
sin
perju!c!o
de
lo
dispuesto
en
el
rtic"]o
noveclen tos
tres.
Articu70 ocl/ocie7ltos sesenta
11
uno
bis.-c)
El
deSistlmlento
dp]
recurso
podr:'l.
hacerse
en
cualquier
pst:'l-
~o
del procedlmi('nto.
prevIa
ratlficacI6n.
del
interesado.
o
presentando
su
Procur::tdor
poder
suficll:'nte
para
ello.
s;
las
partes
pstuvieren
citadas
para
la decisión del
recu
rso.
perderá
el
particular
que
des!sta
la
mItad
del
depó-
:si
to,
si
lo
hubiere
constituido,
y
pagará
las
costas
pr?c~
sales
Que
se
hubiesen
ocasionado
por
su'
culpa.
SECCION TERCERA
Del
recarso
de
Queja
por
denell'aclón
del
testi
monlo
pedido
pa.ra
interponer
el de C':1sación
ArtiCll
'"'lchQcientos sf'senta
'1/
dos.-8i
el
recurrente
se'
creyere
agraviado
por
el
auto
dene~atorlo
de
Que
se
habla
en
el
articulo
ochocientos
ci.ncuenta
yocho" pod
rtl.
acudir
en
Qu~ja
a
la
Sala
Segunda
del
Tripunal
Supre-
B.
O.
del
E.-N·ú".
198
.,.,.
:
••
1:"
~oao
.A,
J'-&
.lA.'-'
.J&."
,.
,
,
mo, haciéndolo presente .al Tribuna.l sentenciador.
dentr
ode los
dos.
dlai~:sig~iehtes
al
de
la notificación de dicho
auto, alos efectos
de
lo
dispuesto en el articulo ocboc lentos sesenta
y.~res
...
' .
Articulo IJchoc:entos
s~senta
y
tres.-El
Tribunal'
dispondrá
que, se
re~Lta.
co.pla
certificada
del
~
u,to
denegato-
rio ala Sala Segunda del
Tribunal
Supremo y
mandará
emplazara
las
partes
para
que comparezcan
ante
la
misma en
Jos
terminas
Que
previene el articulo ochoc:en tos
cincuenta
y,
~ueve,~egun
los
respectivos casos.
Articw0 or!toc1entos
~esentci
y
siete.-Si
.el
recurrente
compareciera en tiempo.
al
verIficarlo
formular~,
e~
e¡;crito firrriado por
AbogaüiJ
yProcurador. con la mayo rconcision
y,
cll?tr~da.d.
los
fundamentos
de la Qlleja.
De
dicho ,escrito 9del auto denegatorio
acompañará
copias autorizadas
para
lasdomás
parto spersonadas
en
la.
causa;
una
de dichas ::op:as
se
entregará
al
MlniR
teri0 FiscaL y .transcurridos tres dias, durant,e los cuales
deberá éste
expon~r
ala Sala
10
que estime conveniente sobre
la
.\procedencla oimprocedencia de
la
queja, se
pa-
sa.r:i
el rollo al !'.1ag!stradb
ponente..
.
ArtlCuio ochoc/ento,o;
sesenta
ysiete
bis.-Cuando
alguna
de las
partes
emplazadas comparezca
en
forma legal.
dentro
del término de emplazamiento,
se
le
entregará
copia
del escrito del recurso y' del
auto
denegatorio,
para
que, si
lo
estima
conducente. pueda impugnarlo en
el
mismo
término de tercero d!:. que se concede
al
Ministerio
Fiscal. . .
Articulo ochorientos sesenta y
ocho.-Cuando
el
recurrente.
fuere"
insolvente.
total O
parcial
oestuviese
ha-
bilitado para la defensa por pobre, y
durante
el
térmln
odel
'e'mplazamientocomparecie:~
ante
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo en la forma que previene el arUc ulo ochocientos
setenta
ycuatro.
la
Sala
mandará
nom-
brar
Abogado yProcurador de oflcio
para
su defensa. yque
se
les,entregue,la
'copla
certif!~ada
del auto
denega-
.t'orio
para
Que.
en
el
término
de
tres
dlas. formalicen
el
recurso de
Q'JCj3..s1:
loconsiderr..ren procedente. o
Se
excu-
se
el
Abogado en
el
caso de no
hallar
méritos
para
ello. . .
.Artículo ochoctentos
sesenta
y
nueve.-La
Sala
Seg:mda del
Tribunal
~upremo,
previo
informe
del
Magistra-
do ponente. ysin
más
trámlt,rs, dict,ara, en v¡'-t., de
1m
pscritospresentadós;
la
resolución
Que
proceda. '
Articulo ochocientos
setenta.-Cuando
la
Sala
estime
fundada
la
queja
revocará el
auto
denegatorio y
man-
C:ar:\
al
Tribunal
sentenciador
Que
expida la cert1ftcaclón
(":'
la
resolución
~eclam~'day
practique
10
demás que
se
previene en los articulas ochocientos
cincuenta
yocho yochocientos
sesenta
y'uno.
Cuando
la
queja
no sea procedente. ajuicio de
la
sala.
la
desestimsr,l con las costas y
10
comunicará
al
Tri~
bunal
~entpnc1ador
para
los efl'ctos
corr"~"''''vi1''ntes,
" -
.Cuando resulten falsos los hechos alegados como
fundamentos
de·,la
qu~ja.la'Sala
podrá
imponer
al
particu-
lar
rrt'·l~"'n..,te
1"':'1
ml¡,:ta
c;.;,¡e
¡";,o
ba.i
...
rá
"''''
';',):;C.:;~1t:l"
..:.ncuenta pesetas,
m:·
excederá
de
mil:
Artículo ochocientOs
setenta
y
uno.-Contra
la
dectsion de'
la8ala.
Segunda' del
Tribunal
Supremo, resolviendo
hQueja. no
se
da
recurso alguno.
.',
.
SECCION CUARTA
De la
inter,osición
del
recurso
Articulo ochocientos
setenta
y
tres.-El
recurso de cJ.saclóa
se
interpondi'á"ante
la
Sala Segunda del
Tribunal
Supremo
dentro
de
los
términos sef1alados
t3n
el
artlculo ochocientos
.cincuenta.y
núeve.
Transcurridos
estos
tér-
minos sin interponerlo. oen su caso el que hubiese concedido
la
Sala.
de:'
conformidad con
lo.
dispuesto 'en el
articulo ochocientos sesenta, se
tendrá
ppr firme y
consentlda
'dicha
resolución.' ' .
En los mismos términos
podrán
adherirse.
al
recurso las demás p:lrtes> conforme, alo dispuesto
en
el articulo
ochocient8s sesenta yuno. ' .
--'
.4.rtlCulo
ochocic71tOS
setenta
y
c-uatro.-Este
recurso se interpondráeD-.escríto, firm:1do por Abogado yProcu-
rador
autorizado con
poder'
bastante, .
sin
Que
en
nL.'1gún
caso pueda admitIrse la
protesta
de presentarlo.
En
dicho
escrito
se
cons'gnar~,
en
párrafos numerados. con la
mayor
concisión
y'
-claridad:
Primero.
El
fundamento
olos fundamento&
doctrinales
ylega.les
aduc1do"s
como 'motivos de casación por que-
brantamiento
de
forma. por infracción
de'
ley. opor
ambas
causas,
encal(ezádoscon
un
breve
extracto
de su con-
tenido.
Segundo.
El
articulo de esta Ley que autorice ,cada motivo de casación. .
Tercero. La reclama.ción oreclamaciones
practicad
as
para
subsanar
el
quebrantamiento
de
forma
que
se
s'u~
pDng-a
cometido ysu fecha.
si
la
falta
fuese
de,
las que exigen este reguislto
..
_ .
Con este escrito
se
presentará
el
testimonio 3que se refiere el articulo. ochO,cientos ,cincuenta ynueve.
si
hU-
biese sido entregado al recurrente. ycopia literal del
mismo
ydel recurso,
autúrlzada
por
su·
representación. par:l
cada
una
de
las demás
partes
emplazadas.
,..
"
La falta
de
presentación
de
copias producirá la desesti
macióTl
del escrito
Y.
en
su caso.
Se
considerará
compren-
dida en
el
número cuarto del articulo ochocientos
ochenta
ycuatro. " ,
.•
,'
.
La adh"sión al recurso
se
interpondrá
en
la
forma expresada
en
los pá;rrafos
anteriores
de este articulo.
Cuando
el
rl'currente pobre oinsolvente
total
oparr.ial tuviere en su
poder
e)
testimonio. podrá pre-'sentarlo
con un escrito firmado por su
Procurador
y. en su defecto, por él mismo',o Por
otra
persona asu ruego.
en·
t"l
cual manifieste su voluntad
de
interponer
el recurso y p ida el nombram1ent9 de Abogado
Que
SE'
encargue
de
su
defensa v
el
de Procurador
Que
le represente. si tampoco
lu
tuvierl'. Esta dispC's'ción
será'
anl1cable
cuando
el
recu-
rrente
sea pobre odeclarado lnsolvpnte, aunque
haya
nombrado
Abogado yProcurador; Con
la
presentación de
dichos escrItos ytestimonio
se
tendrá
por internuesto el recurso.
"_
.
Artículo ochnciC71tos
setenta
11
cinco.-Cuando
el.
recurrente
fuere' el acusador privado yel delito
se3.
de los
ntle Ptlf'den
oprsP!!njr~e
de oficio.
presentará
su
Procurador.
cOn
el escrito 'de' interposfci6n.
el
documento que
'a('~r
dltt"
haber
denosltado
cuatro
mil pesetas en el establecimiento 'público destinado al efecto. debiendo conslgnar.
t:lntos
den(),~ltos
como acusadores
recurrentes
haya,
a'
no
ser
Que
todos .ellos hubiesen constituido
una
sob. perso-
nalld:ld ;urfdlca. .
CuandO,
el
dellto fuere de los
Que
sólo pueden perseguirse a
instancia
d,e-parte.'
el depósito
será
de-
dos mil
pesetas. , "
...
' , , .
Cuando
el
recurrente fuese
el
actor civil. el denOsito
sera
de dos mil Quinientas pesetas'-
Cuando fuere
el
procesado oel res'Oonsable
c1\1l
el
r~currente.
presentará.9. la Sala, con
el
escrito de
!nterpo~
sic~6n.
el
docl1m
p
nto
Que
acredlte
haber.
depositado doscientas cincuenta pesetas en el establecimiento público
destlnnc10 al efecto, .
Si
l?l
rectlrrrnte
€'!'tll~!ese
,habilitado
nara
defenderse
como pobre oapareciese .declarado insolvente total o
pareJa1.
Clul?dará
oblIgado aresponder de
la
cantidad
referida, si viniere ame10r
fortuna.
en
la
forma
Que
dispone
el
artlcll10
OCllo('l~ntos
cincuenta ysiete. . .
,,".
. .
,4.'rtiClllo
or/7()C;entns
sftentn
11
seis.-En
el caso prpvisto en
el
último
'pAn-af<.>
del articulo ochocientos setenta.
vcuatro. ocuando
el
Tribunal hubiere remitido de oficio el ,testimonio
de
la sentenc!a oautos recurridos,
manda-
rá
la
Sala
nombrar. dentro de
tres
dias. Procurador yAbogado de ofIcio. yse
entregará
al
Procurador
el
testimo~
nio
de
la resolución y
los
anteced-entes aque se' refiere'
el
párrafo,
ter~ero
del articulo ochocientos
sesenta
yuno.
afin de qt:e
el
A
'X'll!ado
interponga
el
r~curso
dentro
de quince
d1as
precisos. omanifieste
en
igual término
Si
no
encurntrR motivos de casRr\ón
Que
alegar contra, la resolucl6n reclamada: . .
Si
el
Letrado designado no estimare procedente el recurso, se
I'Iombraráun
'segundo Letrado,
j'
si tampoco
en-
:.3170
l¡
julio 1949 .\
B.
Ú.Qlel
E.-Núm.
198
contrara
motivo de casacIón
que
alegar,
se
pasarán
los
antecedentes
a(Fiscal.
afin
de
Que
funde
el
recurso
en
be..
nefici9 del que
10
hubiese
lnterpuésto.
si
lo'
creyere
procedente,
o,
de
10
contrario.
los devuelva con
la
nota
de
"Vi.sto)'.
~i
el Flscal hiciere
lo
primero.
se
substanciará
el
recurso
en
la
forma.
ordinaria;
si
lo
segun'do,
se
tendrá
por
desestimado.
'.
El
Letrado
Que
deje
tran~curr1r
eJ,
término
que se
expresa
en
el
párrafo
primero
de
este
artlculo
sin
ma-
nifestar
su
opinión
contraria
al ,recurso,
se
considerará
que
acepta
'la
defensa
y
quedará
obligado a
fundarlo
en
el
término
que
se
le
sefiale. '
Cuando
dentro
del
emplazamiento
oal
dla
sigu1en
te
de
la
de-signación
manIfieste,
eIProcu~'ador
del
recu-
rrente
su
proposlto de InterP0t1prel recurso, o
el
FLscal
10
sollcltare.
se
mandará
por
la
Sala
abrir
el pliego
que
cont€nga
la
certlftcaclónde
votos reservados y
comunica
rle
con
los
autos
a
las
partes.
En
otro
caso no se
abrirá
hasta
Que
el
recurso
sea
interpuesto,
y
df>sde
el
(!la
de
su
señalamiento
para
la
vista
hasta
su
celebración
lo
I>O~
e1rán
examinar
las
partes
en la Secretar1a. .
Articulo
ochocientos
setenta
'!J
siete.-Los
recursos
se
numerarán
correlativamente
pó¡:
el
orden
de
su
presen~
tación.
y
del
nümrro
que
corresponda
a
cada
uno
se
dará
'certificación a
la
parte
que
lo pidiere. '
Se
establecerá,
además
de
la
general,
una
numeración
separada
para
los
recursos
Interpuestos
contra.
las
re-
soluciones
dimanantes
de
causas
en
Que
los
condenados
se
hallen
en
prisión
o
en
que'Se
Imponga
la
pena
de
mUer-
te, los
Que
versen sobre
competencia,
los de casos
,¡;fn
frag¡mtb.
l~
del
procedimiento
de
la
Ley
de,
Orden
públlco
ylos
tundados
en
quebrantamiento
de forma. ,
Artículo
ochocientos setenta V·
och¡]o
-
Transcurrido
el
término
del en'ipla.:z:am1ento
sh¡
que
haya
comparecido
el
recurrente
en
$a
forma
que.
según
los casos,
previene
esta
Ley,
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
dictará.•
.sIn
más
trámites.
auto
declarando
desierto el
recurso
con imposición
d.e
las
costas
al
particular
recurrente,.
comu-
lucándolo
así
al
Tl'ibunal
de
instancia
para.
l~s
efectos
que
proceda.
SECCION QUINTA
•
De
la.
substanciación
del
recurso
Artículo
ochocientos ochenta.-Interpuesto el
recurso
y
transcurrido
ei
términó
del
emplazamiento.
la.
Sala
de-
,sig1).ará
al
Magistrado
ponente
que estuviere
en
turno·y
dispondrá
que
el
Secretario
forme
n,ota autoriza.da del
re-
curso
en
término
de dIez día.s.
Dicha
nota
contendrá
COPla lltera1
de
la
parte
dISPositiva
de
la
resolución
recurri-
da..
del
fundamento
de
hecho
de
la
misma
ydel'
extracto
de los motivos de
casacIón
prevenIdo
en
el
número
pri-
,
mero
del
articulo
3í4:. yen relaci6n de los
antecedentes
de
la
causa
y
de
cualqu1er
otro
particular
que
se
conside-.
re necesario
para
la resolución del
rectIrso..
'
También
mandará
entregar
alas respectivas
partes
las
copias
del recurso.
Articulo
ochocientos
ochenta
'JI
dos.--Dentro
del
término
señalado
para
formación
de
la
nata
por
el
articulo
ochoclf'ntos
ochenta,
el
Fiscal
y
las
partes
.se
instruirán
y
podrán
impugnar
la
admisión
del
recurso
o
la
adhesión
al
mis'no. ,
Si
la
impugnaren
acompai1arán
con el escrito de
Impugnación
tantas
cOf)las del
mismo
cuantas
sean
las
de-
más
partes
aQuienes el
Secretario
hará
inmediatamente
entrega.
para
Que,
dentro
del
término
de
tres
dias,
ex-
pongan
10
que
sr
estime
pertinente.
Arttculo
I)cllOcientos
ochenta
ydos
bis.-El
recurrente,
en
su
escrito
de
lntrrposición.
podrá.
manifestar
que
no
~onceptúa
necesaria
la
celebración
de v1sta. yen este
ca
so,
las
demás
partes
deberan
expresar,
al
instruirse
el
re-
curso. si
están
ono
c.mtormes
con aquella·
manif~stación.
.
Articulo
ochoclell tos
ochenta
y
tres.-Formada
la
nota,
se uniré.
al
rollo, y
pasarán
los
autos
al
Magistrado
po-
nente.
para
Instrucción,
por
término,
de, diez
dtas.·
"
Previo
ir.forme
·del
Ponen
te,
la
Sala
dictará
la
resolución ,que
proceda
sobre
la
admisi6n
oinadmis16n
del
recurso.,
.'
Articulo
ochocientos
ochenta
y
cuatrO.-EI
recurso
será
inadmisible:
1." CuaI¡do
se
interponga
por
causas
distintas
de
las
expl'esadas
en
los
articulas
ochocIentos
cuarenta
y
nueve
a
ochoclentus
ci.ncuenta yuno.
2."
Cuando
se
Interponga
contra
re:¡luclones
distintas
de
las'
comprendidas
en
los
artIculas
ochocientos
cua-
:renta ysiete yochocl
..
ntos
cuarenta
yocho. '
3.°
Cuando
no
se
respeten
los
hechos
que
la'
sentencia
declare
probados
ose
hagan
alegaciones
jurldicas
en
notoria
contradiccIón
oincollgruencia.
con
aquéllos,
salvo
lo
dispuesto
en,
el
número
segundo,
del
articulo
ochocien
..
tos
cuar8nt!i y
nueve
' . .
'.
4.
0
Cuando
no
se
hayan
observudo los requisitos
qu
e
la
Ley exige
para
su
preparación
o
Interposición.'
5."
En los casos del
articulo
ochocientos
cIncuenta,
cuando
la
parte
qUl"
intente
interponerlo
no
hubiese
re-
clamado
ia
subsanación
de
la
falta
mediante
los recursos
procedentes
o
la
oportuna
protesta.
6.
0En el
caSIJ
d"l
númere
segundo
del
ar~iculo
ocho cientos
cuarenta
ynUf've.
cuando
el
documento
o
documen-
tos no
fueren
atlténtlros.
no hubier,en ftgurado en el
procesa
o
no
se
designen
concretamente
las
declaraclónes
de
aquellos
que
se opc;na;an a
las
de
la
resolución
rrcurrida.
Articulo
ochocientos
ochenta
y
sfete.-La
resolución se
formulará
de,
uno
de
los dos modos
sigui'!ntes:
1." Admitido y
conrlusopara
la
vista
ofallo: ' .
2.°
No
ha
lugar
n
la
admisión
y
comunlquese
al
Tribunal
sentenciador
para
los
efectos
correspondientes.
ArtIculo
ochocientos
ochenta
yoch.o.-:"La resolución
en
"'que
se
denit>gue
la
admIsión del
recurso
será
fundada
y
se
publlcar:\
en
la
<:colecc1>
Legislativan,
expresando
'el
nombre
del
Ponente.
La
en
que
se
admita.
no
se
fun
..
dará
n1
(JUbllcar:í
Los
resultandos
y
considerandos
de
las
decisiones
se
limitarán
alos
puntos
pertinentes
a
la
cuestiÓn
re-
suelta.
"
Cuando
en
una
miresolución se
deniegue
la
adI)lis\ón del
recurso
por
alguno
de
sus
fundamentos
y
se
admitan
en
cuanto
aotros. o
cuando
se
admita
el
recurso
Interpu!"sto
por
un
Intf>resado
y,
se dl:'nlegue
respecto'
de
otro.
drber:i
furdarse
aquélla
en
cuanto
a
la
parte
d
enegMoria
y
publlcarse
en
la
Leglslativa~.
La
resolución
er
que
se
deniegue
la admisIón
se
redactará
en
forma
df'
auto,'
.
Artic:llQ
ochocientos
nonenta.-Cuando
la
Sala
deniegue
la
admIsión
del recurso y
el
recurrente
haya
consti-
tuido
depó1)lto.
se'
11"
condenará
a
prrderlo
yse apllcartl.
por
la
Sala
dI"
GobIerno
para
atender
exclusivamente
con
su
lmportl'
a
las
necrl3ldades
imprevistas
de la
Admlnlstración
de
JustIcia
de
personal
y
materIal.
.
51
el
r('currentr
un
hllblr~
const1tnfdo
df>pÓslto
por
su
pobreza
oinsolvencia.
total
o
parcial,
se
dictará.
la
misma
resolucIón
para
cuando
mejore
de
fortuna.
. ' .
Articulo
ochoc~entos
not~enta
7/
dos,-Contra
la
resolución de
la
Sala,
a.dmit1endo o
denegando
la
adm1s16I:l
del
recurso
y
la
adhesión,
no se daró,
ningún
otro.
ArtIculO
oc/wciento"
IlImellta
Vtres.
-Si
,a
juicio
de
la
Sala
fuere
admIsible
el
recurso
y,
en
su
caso. la adhe-
~lón
al
m1smo, lo
acordará
de
plano
en
providencia
'1
hará.
!>ella~~~1lliento
para
la
vista
oel rallo.
,
B.
O.
del
E.-Núm.
198 17 julio 1949 •
SECCION
SExTA
.
Do
~
Il.ccialón del recurso
:Articulo
oc'wclentos.
noventa.
'V
tres bfs.'::"a) La Sala. podrá' decidir
IÚ
fondo del recurso, sin celebraci6n de
vJ.s-
ta,
sefialando
día.
para
talio.
en
e¡ caso de ijue las p:l.(tes
no
la
couceptuen necesaria..
.Pa.ra prescindir del trám1te de ·
..
hlta
lieró'
neceliario
también
que el acuerdo se adopte por
un~n1.m1dad.
Arttcu.lo
ochocientos'
noventa
y
tres
D!s.-b)
Si la
Sala
hiciere
LlSO
de
la
facultad que le
otorga
el articulo
an-
terior,
'dictará
llentencia en los terminos que. prescriben
los
articulos ochocientos noventa. ynueve Ynovecientos. t
A~ticulo
óchocientos
noventa
11
cuatro.-Admitido
el
r€c.urso yseñalado
día
para
la.
vista, se ver1.!lcará
ésta
en
audienr:ia pública, con asistencia del Ministerio Fiscal y
de
los
defensores
de
la.s
partes
..
La.
incomparecencla injustificada. de estos últimos no será, sin embargo, motivo: de sUsPensión de
la
vista
si
la
Sala
as1
lo
estima. . . - .
Al
n
La
Sala
podrá imponer alos Letrados que
no
concurran
las
correcciones
d~clpllna.r1a.~
·que
~lit1lli.e
mere\oo.d~,
atendida
la
gravedad eImportancia del asunto. . .
Artículo
ochocientos
noventa
y
cinco.-La
Sala
mandará.
traer
ti.
1::1.
vtsta
los
reCUl'SQf¡
"por
el arden.
de
su
ad-
misión,
estableciendo
turnos
especiales de
preferencia
par
él los comprendidos, en el articuló ochDclentos
setenta
ysiete
Si por cualquier
causa
no
pudie:oe
tener
lugar
la.
vista
en el elia señalado,
se
designará. otro a
la
mayor
breve-
dad, cuidando
de
no
alterar
en
lo
posible el orden estable cido.
'..
•
Articu.lo
ochocientos
noventa
y
ocho.-Constitulrán
Sala
cinco Magistrados; salvo los casos
ex~eptuados
en
1.S:
Ley.
En los recursa:¡ contra. sentencias
en
Q.ue
haya
liiclo
lm¡Juesta
la
pena
de
muerte
será.
necesaria
la
asistenCu~
de
siete Magistrados.
',,'
Articulo
novecientos.-Las
sentencias se
redactarán
d
E'
la
manera
siguiente: .
Primera. Encabezimiento.
Se
expresará
la fecha.
el
delito sobre·
Q¡¡:e
VE'rsa
la
causa. los
nombres
de los
recu-
rrentes, procesados yacusadores
particulares
que en ella
hayan
intervenlde;
el
Trlpunal
de donde proceda., las
de-
más
circunstancias
generales que
sirvan
para
determirlar el
asunto
objeto del recurso yel nombre del MaglstradQ
ponente. . •
Segundo.
Antec~entes
del hecho. Con separación
se
transcribirán
llteralmente
lós
hechos
cec1arados,
proba~
dos en
la
sentencia
o
auto
recur:igo, excepto aquellos
que
sean
de manifiesta impertinencia,
así
como
la
parte
dis-
positiva de
la
misma re$oluclÓn. .
Teroero. Motivos de casación. Se relaCionarán los motivos de casación alegados
por
la.se'"respect1vas
partes.
Cuarto.
Fundamentos
de derecho.
Separadamente
se
consignarán
los
fundamentos
de derecho
de
laresoluci6n.
'Quinto.
El
fallo.
.'
IJ
Arlir.:ulo
novecientos
·uno.-Cuando
la
Sala
estime
cualquiera
de los motivos de ctl.sación alegados. declars.ró,
ha-
ber
lugar
al
recurso y
casara
Yo
anulará'
la
resolución
sobre
que verse.
mandando
devolver el depósito
al
que lo
hu·
hiere constituido
y'
declarando de oficio las costas. .
Si
lo
desestimare declarará. no
haber
lugar
al
recurso
y
condenará
al
recurrente
en
costas ya
la
pérdida
del
depósito con destino alas atenciones
determinadas
en·
el
articulo
ochoclentos noventa, o
satisfacer
la
cantidad
equi-
valente, si se hubiese defendido como pobre. po.ra cuando mejore
de
fortuna.
.
Se exceptúa
el
Ministerio Fiscal de
la
imposición
c!p
costas.
Articulo
nOllec.1entos
uno
bis.-a)
Cuando
la
Sala
esU
me haberse cometido el qneb:oantamient.o de
forma
en
que
se
fundo. el recu.rso. declarará.
haber
1u'gar a
&l
y
ordenará
la devolución de la
causa
al
Tribunal
dé
gue
proceda
para
que. reponiéndola al estado
Que
tenia. cuando se cometi6 la falta. la substancie y
termine
con arreglo aderecho.
Arttculo
novecientos
uno.-!}j
Si la S:l.la
estima
no haberse cometido
el
quebrantamiento
de
forma
alegado
..
declarara
no
haber
lugar
al
mismo yprocederá
en
la
propia
sentencia
aresolver los motivos
de
casación por
infrac-
ción
de Ley. .
En
todo caso
mandará
devolver
1::1
causa
al
Tribunal
sentenciador.
Artículo
novectentos
dos.-Sl
la
Sala: casa
la
re80lución 'Objeto del recurso ávirt.ud de
algún
motivo fundado
en
la.
infracción de
la.
Ley,
dictará
acontinuación.
'pero
separad:unente,
la
sentenéla
q'..le
proceda conforme aderecho.
sin
más
Hmitacl6n que
la
de
no
imponer
pena
superior
a
la
señalad;)
en
la
sentencia
casada
o a
lo.
que
correspande-
r1a
.COI;lforme
alas peticiones de] r,ecurrente. en
el
c~o
de que
se
solicltase
pena
mayor.
Cuando
la.
Sala
crea
indicado
proponer
el
indulto, lo
razonará
debidamente
en
la
sentencia.
Articulo
novecientos
cinco.~Las
sentencia~,
en
que sedeclare
haber
ono
lugar
al
rec,ursp de
casación
se
publi-
carán
en
la
~Colpcción
Legislativa:!>.
• • ,
Arttculo
noveC'if#ltos sefs.
..o.-Si
las
sentencias
,de que s
~
trata
en
el
articulo
anterior
recayeren
en
causas
Se-
guidas por
cU[llqui~ra
de los deUtos
contra
la honl'stida1 O
contra
el
honor
oC{lncurriesen
circunstancias
espcciales
ajuIcio. de
la
Sala, se publicarán suprimiendo los
nombres
propios.de
hs
personas. los de los lug:,ues ylas circuns-
tancias
que
puedan
dar
a.
conocer alos acusadores
~'
alos acusados yalos
Tribunales
Que
hayan
fallado el
pro-
ceso. . -
SI
estimare
la
Sala
que ·la publicación
de
la
senten
cia ofende a
1(\
decencia o a
la.
se:¡uriciad pública,
poór~
or
en
lQ,
propia
~entencla
-que
no
se
pUblique
total
op>l-rcialmente.
CAPITULO
IV
Del recurso de casación
en
las ('[lusas de
muerte
Articulo
1!ol'eciei'ltos cuarenta y
ocho.-El
.Trlbunal
de
'10 Criminal. terminado
el
plazo establecido
en'
el
ar-
ticulo ochocientos cincuenta yseis.
aun
cuando
no
se
ha
ya interpuesto reéurso de casación. elevará
la
causa
ala
Sala
Segunda del
Tribunal
,Supremo, acompaña;ndo certlt1cación de los votos reservados, si los hubiere. onexat1va
en
su
caso. .
Articulo
novecIentos cuarenta y
1!ueve.-Si
dentro
del término de cinco dtas después de recibida
la
C8.usa
en
la
Sala
S~gunda
del
Tribunal
Supremo se
presentaren
los defensores nombrados por
el
reO
pidiendo vIsta
para
sos-
tener
la
procedenela' del recurso.
se
les
tendrá
por part,e yse les mandara.
entregar
por
el térmIno de quince días.
SI
no
se presenta.ren
dentro
de
aquel ,plazo. la
Sala
man
dará
nombrar
de
oficio
Procurador
'Y
Abogado que defien-
dan
al reo. entregnndoles
el
proceso por
Igua.l
térmIno de c¡uince dlas. .
Al
devolver la causa. los defensores del reo
expon~rán
si existe alguno de los motivos que ,autorIzan el recurso,
ya
sea
oor infraccIón de
Ley
opor
qupbrant,n.TJ11I'nt.o
de
forma.
con Iirrelrlo a
IR'"
dlsnoslclOnes
de
c!'~a
Lev.
Articulo
Tlm
1ccientos cincuenta
'1/
1l1!o,:-Al devolvf.r las
partes
la Cnusa,
alegarán
en el mismo escrito las'
funda-
mentos
Que exIstan.
si
en su concepto los hubiere,
para
la
casación
de
la.
sentencia, bien por
quebrantamiento
de
forma. bien por tnfracclón de Ley. '
La
Sala
Segunda. previos. los trá.mites
ordinar!~s.
pl'l
dl'l1
declarar
ha.her
lugar
al recurso
por
infracción de
Ley
o
por
quebrantamiento
de forma,
aunque
no lo hubiesen soótenldo como procedente lna
partes
personadas
ni
el
Fiscal. , .
...
Cuando,
la
Sala
declare
la
procedencia
del'
recursn Dar quebra.ntamiento de rorm2,
ordenará
al mismo
t1em~
tlO
10
que
Se
determina en los
articul~s
noveclt"ntosuno
bis tI.).
~
Articulo
ncnlcciefltos
cmcuenta
11
dos..--La' 'substanciación de los recursos j.nterpuestos por las
partes
en
causas.
¡le
muerte
se acomodara a
la.B
reg1o.a
indicada.s
en
elite o:ap1tulo. .
3172 17 jul,o 1949
B.
O. del
E.-Núm.
198
FRANCrsCO
FRANCO
FaANCrsCi¡1
FRANCO
\
~.a
misma
·L·:l.;nit:lc;nn se
observará
en los recursos '\.'1terpuestos
por
las
acusaciones
que
hubieren
solicitadn
~e;¡':l
de
:':'1uerte, si
su
est~:.n?C1"'n
pudiera
C:ar
lugar
a
la
Imposición de
la
misma.
Ad:culo
nOl'ecierztos cincucnta y
trcs.-Cu'l.ndo
se declare. no
haber
lugar
al
recurso
por
ninguna
causa.
la
Sala
mandará
remitir
los
autos
al
Tribunal
de
oue pl'oced"tn p:J.ra que.
en
el
término
que le fije, no
superior
atreint:a
dias, yoyendo
previamente
al
Fiscal.
emita
informe
acerca
de
si
concurre
algún
motivo de
equidad
que
aconseje
la
conmutación
de la
pena
lm')uesta.
Devuf'!t'Js !ns
:l.',.1t'JS,
se n:l.':1.'·'!'J al FjS'''ll. vcon l.)
'll,¡P
éste
exponga. ycon vista:
de'losméritos
del proceso,
si,
la
Sala
encontrare
algún
motivo de equidad
para
aconsejar
que no se
ejecute
la
sentencia
firme,
propondrá
:1.1
Jefe
del Estado,
por
conducto
del Ministro
de
Justicia,
la
conmut:?clón
de
la
pena,
. .
.A
..
Tticu/ci
uc:hocientos
noventa y
uno.-Contra
la
sentencia
que
se
dicte
en
segunda
instancia
no
habrá
lugar
a
!pcurso
alguno. . "
El
Juez
de
Instrucción
mand~rá
devolver
al
Juez
Municipal los
autos
originales,
acompañándolos
con
certifi-
cación
de
la
sent'encia
dictada,
para
que
éste
proceda
asu
ej
ecución.
.
Artic":()
SU·~lI!l··l.-·-:;':I'·d1.:¡
rJero·".do::;
:')~
"";,'r~ll!f)C
'1chocientos
s~senta.
ycinco,
ochocientos
setenta
ydos.
ocho-
cientos
noventa
vuno, novecientos siete. novecientos ocho. novecientos nueve.
novecientos
diez a
novecientos
treinta
y
tres
ynovecleñtos
treinta
y
cuatro
anovecientos
cuarenta
yseis
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
CrJminal.
DISPOSICION TRANSITORIA
,Los preceptos de
esta
Ley
serán
aplicables atodos los
recursos
que
se
hallen
en
tramitación
se¡rún
su
estado
hasta
decisión; pero
no
se
alterará
la
cuantia
de los
dt"p
ósitos
ya
constituidos.
DrsposrcroN
F!NAL,
Se
autoriza
al Ministro de
JustIcia
para
dictar
las' disposiciones complem,entarlas que
sean
precisas
para
la
eje-'
cuclón de
la
presente
Ley.
,.
Dada
en
El
Pardu
adieciséis de julio de mll
novecientos
cuarenta
ynueve.
LEY DE
16
DE JULIO
DE
1949 por la que
se
crea
la
Dirección
General
de
Asuntos
Consulares
en
el
Ministerio
de
Asuntos Exteriores. r
La necesidad de
adaptar
la
organización del
Ministerio
'de
Asuntos
Exteriores
a
las
funciones
cada
día
mñs
complejas que le
están
conftadas
~conseja
crear
una
nueva
Dirección
General
Que,
reuniendo
los diversos servicios
d-e
carácter
consular.
huy distribUldos
entre
distintas
Secciones
del
Departamento,
oriente
yfiscalice,
la
func1'Ón
de
nuestros
Cónsules en el
extranjero
y. en general.
active
la
tramitación
de
aquellos
asuntos
de
carácter
privado.
ci-
vil yadmin!str3.tlvo que
constituyen
la
función
principal
de
nuestros
Consulados. en
relación
con
nuestras
colectl-
vidadrs
y.
en
~('n('ral
con
rrferencia
alos
lntereses
de
los
españ'Jles en el
extranjero.
En su virtud, yde conformIdad con
la
proPuesta
ela
borada
por
las
Cortes Espafíolas,
OISP0í'GO:
Artículo
primero.-Se
crea
en
el MInisterio de
Asuntos
Exteriores
la
Direc<:1>
General
de
Asuntos
Consulares,
que
comprenderá
las
siguientes
Sccciones:
Primera.
Sección de Sucesiones. "
Segunda. Sección de Extradiciones, Exhortos yComisiones
rogatorias.
Tercera. Sección
de
Estado
Civll. Nacionalizac'!ones y' Servicio
militar.
CU3.rt:l. Sl'cción cl2 Legalizaciones,
Paraderos:
Pensi ones y
Traslados
de
cadáveres.
Artículo 'Scg'undo.-Se
suprime
la
actual
Sección de Asuntos
Admlnistrativos
de
la
Dirección
Gencral
de
Régi-
men
interior.
:ll
pasar
sus servicios a
formar
parte
de
la
nueva
Dirección
Geñeral.
Artículo
ti'rcer,o.-De
la Dirección
General
de Asun to::
Consulares
dependerá
la
administración
de
la
cuenta
en depósIto procedpntes
Qel
extraníero~
que
el
Mi
nisrerto de
Asuntos
Exteriores
tiene
en
el
Banco de
España.
Artículo
cUartO.-El
MInistro de Asuntos Exteriores Queda
facultado
para
alterar
en
su
dia
la
composición
de
las, Secciones ocrpn.r
otras
nuevas
si
'asi
lo exigiesen
las
necesidades del servicio
en
esta
Dirección
General,
asi
como
en
las
c'em:Js Dirpccionrs
Grnprales
y
Dependencias
de su
Dep!lrtamento.
"rtí('u~o
quil1to.-Se
autOl:lza alos M!nlstros de Asun tos
Exteriores
yde
Hacienda
para
qu¡¡:
dicten
las
disposi-
ciones
c(1mp!('n"('~,t:lrias
que exi.la
la
ejecución de
esta
Ley.
Que
empezará
aregIr
el
mismo
dla
de su
promulgación.
Dada
en
El
Pardo
a.
dieciséis de julio
d~
mil
novecien tos
cuarenta
ynueve,
LEY
DE
16
DE JULIO
DE
1949 sobre celebración de rifas.
Por
ser
convenIente
alos intereses del Tesoro. ya
los
efectos del
artículo
tercero
de
la'
vigente
Instrucción
de
Loterl"s:
qUe
prohibe
toda
clase de riras, y
ante
la
precisión
de
introducir
modificaciones en las
normas
que
las
autorizan,
as! como en
la
cuantía
del Impuesto"
Que
satisfacen;
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
bs
Cortes Espaiíolas,
DISPONGO:
.
Articulo
primero.-Quedan
prohibidas
todas
las
rifas
de
¡interés
particular
ocolectIvo, salvo
las
que se
autori-
cen
Clln
arrC'f!;io
a
io
establecido
mas
adelante;
yse
esUmarán
clandestinas
y
fraudulentas
las
que
no
estén
con-
cedidas por 'el Ministerio de Hacienda. .
Articulo
se;rundo.-
Unicamente
se
autorizarán
las
benéficas.
las
de utUidad
pública
y
las
particulares;
las,
dos
primeras
satisfarán
al
Estado.
cOIflO
impuesto. el di ez
por
ciento
del
,va.Jor
total
de los b1lletes de
Que
consten,
ylas
partlcular~s.
el
veintIcinco
por
ciento, no
consintién
dose
la
circulaCión de
las
papeletas
sin
Que
previamente
se
satisfaga
el
impuesto. asl como el exigido
por
la
Ley del
Timbre
en
su
articulo
doscientos dos.
El
pago de
estos derechos no
podrá
dispensarse por
ningún
,concepto. . .
Artículo
tercero.-Para
que
pueda
autorizarse
una
ri
fa
será
preciso, si es
benétlca
o
de
utllidad
'pública,
que
se
acredite
su
carácter
legal
por
el
Ministerio del
Ramo
d e que
dependa
la
entidad
solicItante. '
Articulo
cUarto.-Para
los efectos del impuesto se e
onslderarán
rifas
de
benefIcencIa las que con
destino
a
lo~
establecimientos
benéficos celebren los Ayu!1tamiento sy
Diputaciones
Provinciales
y
las
Corporaciones
cuya
l':-as~encia
legal,
esté
reconocida; de
utilidad
publlca.
las
que
se
verifiquen
por
Corporaclones
municipales
o
pro-
VinCiales. Soc!eaades' de fomento u
otras
análogas
de
ca
rácter
oficial
con
aplicación
a
obras
de
reconocida
ut1l1-
dad
pública. yde
particulares.
todas
las demás. ' .
Artículo
Quinto.-Los
bllletes yprospectos de t.oda
rI
fa
se
aprobaré.n
oficialmente.
En ellos
constarán
cuan-
tos datos se juzguen precisos
para
.conocimiento del
público,
y
no
caducarán
los
primeros
hasta
el afto
de
la
techa
del sorteo.
Artículo
sexto.--Solamcnte
se
autorizarán
las ,rHas
de
bienes muebles. inmuebles, ysemovientes.