Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, determina los órganos directivos del Departamento hasta el nivel de Subdirección General, así como la atribución de sus respectivas competencias, todo ello en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, cuya reestructuración, a su vez, se había recogido en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril.

El citado Real Decreto 1132/2008, establece la nueva estructura organizativa en la que se han introducido cambios de dependencia orgánica de determinadas Subdirecciones Generales y la creación de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría.

Por otra parte, al amparo de lo establecido en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se creará mediante orden la Junta de Contratación en el departamento, que actuará como órgano colegiado de contratación respecto de los contratos relacionados en dicha orden.

Resulta necesario, por tanto, reordenar la actual delegación de competencias y, asimismo, introducir otras modificaciones en función de la experiencia adquirida en la gestión de los servicios, todo ello con el fin de facilitar un funcionamiento más eficaz, ágil y coordinado en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los distintos órganos departamentales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificaciones de la Orden CUL/2591/2004, de 22 julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

  1. El apartado Primero, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

    Primero. Gestión presupuestaria.

    1. Se delegan en la Subsecretaria de Cultura las siguientes competencias:

    A. La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

    B. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

    C. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

    D. La autorización de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    E. La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

    2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta el límite de 600.000 euros.

    3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Departamento, así como la expedición y autorización de los correspondientes documentos contables, todo ello relativo a los créditos del Capítulo 1, de gastos de personal; del capítulo 2, referidos a la impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos encargados de la selección de personal; y del Capítulo 8, referidos a anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral.

    4. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, respecto a los créditos asignados a los centros gestores del Departamento, las siguientes competencias:

    A. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago correspondiente a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, salvo que estuvieran delegadas en otros órganos.

    B. La expedición y autorización de documentos contables correspondientes a los...

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