Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1717
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, estableció una nueva modificación del mapa de las oficinas registrales, mediante la creación de más de trescientos nuevos Registros. Al amparo de la disposición final segunda de dicho Real Decreto, se dictó la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, disponiendo en su artículo segundo una progresiva provisión de plazas, durante los años 2007 a 2010 de los Registros creados en el Real Decreto mencionado.

De la totalidad de esos nuevos Registros, más de una tercera parte sigue en la actualidad sin registrador titular. Trascurridos más de cinco años desde la aprobación de la nueva demarcación registral, convocadas las plazas para la provisión de los nuevos Registros, tanto en los respectivos concursos ordinarios, como en los concursos destinados a su provisión entre los Aspirantes a Registradores, no ha sido posible la adjudicación de dichas plazas y su desempeño por ningún registrador titular. Lo cual es consecuencia directa de la variación experimentada por la situación económica española respecto de la que propició la modificación de la demarcación registral aprobada en 2007; pues los parámetros e indicadores que sirvieron para dimensionar la demarcación registral no tienen referente en el mercado inmobiliario en la actualidad, cuya situación no responde, en modo alguno, al tráfico civil y mercantil de hace cinco años. De modo que, al abrigo de una demarcación proyectada sobre una situación económica radicalmente distinta, han surgido oficinas registrales inadecuadas e insuficientes, que perviven, además, en una situación de continua indefinición; pues carecen no solo de titular, sino también de personal, de un local físico y de medios tecnológicos y materiales para desarrollar su función pública, resultando imposible la adecuada prestación del servicio a los ciudadanos.

Se trata de Registros cuya definitiva formación, además, no se ha producido todavía, al no haber sido adjudicados en el correspondiente concurso a ningún Registrador titular; dado que, de conformidad con el artículo 490 del Reglamento Hipotecario, «en los supuestos de creación de un Registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad». Sin embargo, la necesidad legal de provisión de dichos Registros, de manera íntegra, entre los Aspirantes (cfr. artículos 277 y 284 de la Ley Hipotecaria) determina la posibilidad de que tales Registros, aún inexistentes por su falta de efectividad legal, queden...

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