ORDEN TAS/1177/2002, de 10 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos C/100 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Empleo).

MarginalBOE-A-2002-10196
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
18916 Martes 28 mayo 2002 BOE núm. 127
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
10196 ORDEN TAS/1177/2002, de 10 de mayo, por la que
se convoca concurso de méritos C/100 para la pro-
visión de puestos de trabajo en el Ministerio de Tra-
bajo y Asuntos Sociales (Instituto Nacional de
Empleo).
Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de con-
curso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la pre-
ceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la Adminis-
tración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprue-
ba la oferta de empleo público para 2002.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de Esta-
do para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
vocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo
103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar
en el presente concurso los funcionarios de carrera, cualquiera
que sea su situación administrativa, incluida la de servicios espe-
ciales, excedencia voluntaria y excedencia forzosa, excepto los
suspensos en firme, mientras dure la suspensión, siempre que
reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos deter-
minados en la presente convocatoria.
1.1 Según la normativa anteriormente mencionada, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Alava, Asturias,
Castellón, A Coruña, Lleida, Lugo, Navarra, Ourense, Pontevedra,
León, La Rioja y Soria, sólo podrán ser solicitados por funcionarios
en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias
de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado ante-
rior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuer-
pos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente
concurso si a la finalización del plazo de presentación de soli-
citudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios
en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Organismo, salvo que se hallen en
comisión de servicios, si se convoca el puesto al que fueron ads-
critos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-
ticipar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,
o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de ser-
vicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de pro-
cedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el cui-
dado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
Organismos Autónomos.
1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa debe-
rán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Espa-
ñola y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, en
el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajus-
tadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Sub-
dirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del INEM
(calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y jus-
tificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

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