Real Decreto 3415/1977 por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 550.000 toneladas métricas de hulla (P.A. 27.01-A). destinada a la producción de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-1978-1436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
" "
Il,"II~".ullil.j.,j¡¡""
o
••
B'.
O.
del E.-'Nlún.
15
Ilustrísimo
se:dorl
.
~
.
~,
.,
1195
REAL
DECRETO
3418/1871,
de
30
de
diciembre,
pM
el
que
ss
establece
un
contingente
arancelorlo.
Iibr.
de
derechos,
pclra
lo
importación
de
100.000
tonelo.
das
de
malz
vitreo-
(P.
A.
lO.05-B),
destinado
o
lo
fabricación
de
-Grit
...
para
la
indlUtrlo
ce",,,,
cera.
1437
'Articulo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario,
llb",
de
derechos,
para
la
importación
de
cien
mil
toneladas
métr;c/!,ª
!U/!,Iz
vltreo-duro.
destinado
a
la
fabricación·
de
-Grits».
. -
--
- -
-
El
excepcional
régimen
arancelario
a
que
se
al'Ude
en
el
párrafo
anterior
no
supone
alteración
de
la
Cl>lumna
úilica
de
derecho.
de
normal
apllcación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.
Articulo
segundo.-EI
contingente
establecido
en
el
presente
Real
Decreto
.no
será
apllcable
a
las
mercanoias
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráli.:o dll
perfeccionamiento
activo.
DISPONGO,
El
Decreto
nOV'8Clentos
noventa
y
nueve/mil
noveclentoa
se~nta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
auto·
riza
en
su
articulo
segundo,
a
los
Organismos,
Entidades
ypero
sanas
interesadas
para
fbrmuIar,
de
conformidad
con
lo
dispues-
to
en
el
articulo
octavo
d"
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamacio-
nes
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición, y
dada
la
Cl>nveniencla
de
cubrir
la
demanda
del
sector
fabricante
de
.Grlta.
de
malz
vltreo-
para
la
fa.
bricación
de
cerveza,
por
no
exisllr
producción
nacional
de
dicha
calidad
de
malz,
se
ha
estimado
convenienta
establecer
un
contingente
arancelario,
llbre
de
derechos.
para
la
importa.,
ción
de
malz
vltre
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
aUlÓrlzaci6n
ronferlda
en
el
&r,
ticulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria,
de
uno
d.
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propue.ta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
dellberación
del
Can-
se!,:>
de
Ministros
en
su
reuni6n,
del
dia
treinta
d1t
diciembre
de
ml\
novecientos
setenta
y
siete,
El
Ministro
de
Comercio yTurismo.
JUAN
ANTONIO
GARCIA DIEZ
JUAN
CARLOS
fuentes
de
energia
y,
en
consecuencia,
de
suatltulr,
lID
~ouanto
sea
posbile,
el
Consumo
d.
fue1-otl
por
el
<1e
cárbón,
en
la
pro-
ducclÓlll
eléctrica
de
origen
térmico,
se
ha
estimado
convenient_
estableesr
un
contingente
araneslario,
Ubre
de
derechos,
pera
l.
importación
de
hulla
destinada.a
dloha
produoclón.
.
En
su
vlriud,
y
en
neo
<1.
la
autorización
conferida
en
el
artiou:lo sexto,
número
CUllotro,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
ml!
novecientos
sesenta., a
propuesta
del
~
Ministro
de
Comercio y
Turismo'
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
velBtluno
de
dáclem-,
bre
de
mil
novecientas
setenta
ysiel8,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
estableoe
un
contingenta
arancelario,
libre
de
derecboe,
para
quinlentae
cincuenta
mil
toDe18das m6-
tric
....
de
hulla
(P. A.
27.01-A),
destlnadas
a
la
produa:ión
d.
energla
eléctrl<:a.>
El
excepcional
régimen
arancelario
a
que
se
alude
en
el
párralo
anterior
no
supone
alteración
de,
la
columna
única
d.
derech08
de
normal
apll9lLC!ÓiIl
del
Arancel
de
Aduanas,
la
ou.a.l
queda
subsistente.
Articulo
segundo.-EI
contingenta
establecido
en
el
presenta
Real
Decreto
no
será
apllcable
a
las
mercanclu
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo.
Articulo
tercero.-,-La
distribución
de
este
contingente
se efeo-
tnará
por
la
Dirección
General
de
Polltica
ArancelarIa
e
Im~".
taelón.
_,..-.
Articulo
cuarto.-E{·
presente
Real
Decrl>to
tendrá
UJ>á
vlgen.;
cia
de
un
ado
a
partlrdel
uno
de
enero
de
mU
noveclenloe
setenta
yocho.
'\
Dedo
en
Madrid
&velntiul100
de
diciembre
de
mil
noveclento.
setenta
ysiete.
ORDEN
de
5
de
enero
de
1978
par
lo
.,...
le
~
arrollo
el
Real
Decreto
3148I197T,
de g
de
dicie
.....
bre,
que
crea
lo
Subdirección
Generai
pa1'G
lo
lle-
forma
de lo G
..
tión
del
Gano
Público.
1435
El
Real,
Decreto 3148/11177,
de
de
-diciembre,
por
el
que
se
crea
la
Subdirección
General
para
la
Reforma
de
la
Gestión
d'el
Gasto
Públlco,
autoriza
al
Mi1>lsterio
de
Hacienda,
en
su
disposíci6n
final
primera,
para
desarrollar
las
normas
que
di-
cho Real
Decreto
contiene,
labor
que
es
urgente
realizar
para
que
la
nueva
unidad
administrativa
pueda
comenzarrápldamell-
te,
la:
importante
misión
que
le
ha
sido
encomendada.
Por
todo ello,
este
Ministerio,
previo
informe
favorable
de
la
Secreiarla
General
Técnica
del
Depariamento
y
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
h,.
dispuesto
lo
siguiente:
Primero.-Los
servicios
que,
ségún.
el
articulo
segundo
del
Real
Decreto
3148/11177,
de
9
de
diciembre.
integran
la
Subdirec-
ción
General
para
la
Reforma
de
la
Gestión
del
Gasto
Público
tendrán,
sin
perjuicio
de
las
competencias
generales
de
la
S...
cretarla
General
Técnica
del
Departamento,
los
siguiente,
co-
metidos
y
estructuras:
'
Uno.
Servicio
de
Formación
de
Personal.-Tendrá
a
su
cargo
la
organización
de
seminarios,
cursos
y
reuniones
diversas
en-
caminadas
a
la
difusión
de
técnicas
modernas
en
materia
de
proceso
presupuestario,
asl
como
el
estudio
y
divulgación
de
la
blbllogralla,
documentación
y
experiencias
disponibles
en
la
mis-
ma
materia.
Los
cursoe
a
impartir
serán
planificadoe
y
realiza-
dos
con
las
colaboraciones
y
bajo
las
direct~ices
.señaladas
en
el
articulo
tercero
del
Real
Decreto
3148/11177,
de
g
de
diciembre.
Se
estructurará
en
las
siguientes
SecCione.:
Sección de
Cursos
y
Seminarios.
Sección
de'
Investigación
y
Desarrollo.
Sección
de
RellLCiones
Externas.
Dos.
Servicio
de
Reforma
de
la
Gestión
del
Gasto.-Le
co-
rresponderá
la
preparación,
aeesóramIento,
prestación
de
asis
c
tencla
y
ejecución
de
trabaJoe
en
materia
de
racionalizaci6n
del
gasto
público,
directamente
o
en
colaboración
con
los
De-
partamentos
y
Organismos
autónomos
que
desarrollen
activid
....
des
en
dicho
campo.
Se
estructurará
~omo
sigue:
Sección
de
Metodologla
y
Coordinación.
Sección
de
Estudios
AnaUticos.
Sección
de
Programas
.,
Estructuras.
-
Segundo.-La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
el
di,.
de
su'
publleación
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
SU
conocimiento
yefectos.
Dio.
guarde
aV.
l.
muchoe
ado
•.
Madrid,
5
de
enero
de
11178.
MINISTERIO
DE COMERCIO Y
TU~ISMO
FERNANDEZ ORD0!'iEZ
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Presupuesto
y
Gasto
Público.
MINISTERIO Df: HACIENDA
1436
REAL
DECRETO
3415/11177,
de
21
de
diciembre,
por
el
que
se
e.tablece
un
contingente
arancelorio,
li·
bre
de
derectw.,pcll'll
la
importación
de
SSO.OOO
to-
nelad
métric
...
¡U
hullo
(P.
A.
27.01-A),
dsstinadll
O
lo
producción
de,
energlo
el4ctrico.
El
Decreto
nOY8Cientos
noventa
.,.
nueve/mil
noveclento.
se-
sente,
dei
Ministerio
de
Comercio,
de
'treinta
de
may
autoriza
en
su
articulo
segundo.
loe
Organlemoe,
Entidadee
y
penonu
Interesa.das
pare
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
SIl
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
1&8
reolamacionee
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
111
Aran-
ce!
de
Aduanas.
' ' •
,Como conS8cuencla
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dich.
disposición
y
dada.
~
conveniencia
de
diversiIicar
1
...

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