RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija, y se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas, como consecuencia de la transición de la contabilidad en pesetas a euros.

MarginalBOE-A-2001-21045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija, y se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas, como consecuencia de la transición de la contabilidad en pesetas a euros.

La introducción del euro como moneda del sistema monetario nacional, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, sobre Introducción del Euro, se inició el 1 de enero de 1999, pasando inicialmente por un período transitorio, comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, durante el cual vienen coexistiendo como unidades de cuenta del sistema monetario el euro y la peseta, esta última como subdivisionaria del primero.

Las obligaciones contables de los sujetos del Sector Público Estatal sometidos al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), para este período transitorio, fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictaron instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modificó el Plan General de Contabilidad Pública. En esta Orden ministerial se establecía que, durante el citado período transitorio, tanto los registros contables como la información contable se efectuasen en la unidad de cuenta en que se aprobasen los presupuestos de las anteriores entidades.

Dicha Orden ministerial fue desarrollada por un conjunto de Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de febrero de 1999, entre ellas la que modificó las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción del euro.

Esta norma preveía que la contabilidad de las Cajas pagadoras se llevara en pesetas mientras que los Presupuestos Generales del Estado, en los que se integran, entre otros, los presupuestos de las entidades del sector público estatal sometidas al PGCP, se aprobasen en pesetas.

Durante los ejercicios de duración del período transitorio de introducción del euro, los Presupuestos Generales del Estado se han venido aprobando en pesetas, por lo que tanto los registros contables e información contable de las entidades del sector público estatal sometidas al PGCP, como los registros contables de las Cajas pagadoras de estas entidades, se han efectuado en la unidad de cuenta peseta.

La finalización del período transitorio de introducción del euro y su plena integración en el sistema monetario nacional tendrá lugar a partir de 1 de enero de 2002, momento en que la peseta dejará de existir como unidad de cuenta del sistema monetario, a excepción del corto período de tiempo en que las monedas y billetes en pesetas todavía conserven su condición de medio de pago de curso legal.

Tal culminación del proceso de introducción del euro como moneda nacional hace necesario establecer las normas que permitan que registros e información contable de las mencionadas entidades y contabilidad de sus Cajas pagadoras pasen a figurar en euros. A esta necesidad responde la Orden del Ministerio de Hacienda, de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública.

Dicha Orden ministerial establece en el punto tercero de su norma cuarta que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones precisas para el registro en la entidad titular de las cuentas restringidas de pagos de las diferencias de redondeo que se produzcan en las mismas, tanto en la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2002 como durante el ejercicio 2002.

Mediante esta Resolución se dictan dichas instrucciones junto con las necesarias para la conversión de la información sobre operaciones relacionadas con este tipo de cuentas bancarias, contenida en los registros contables de la entidad.

Además, también se establecen las instrucciones necesarias para la adaptación de la contabilidad específica de las Cajas pagadoras a la nueva moneda.

Este texto normativo se divide en dos partes. La parte primera, 'Normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija', va dirigida a un ámbito de aplicación comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y todos aquellos organismos públicos integrados en el sector público estatal, que deban formar y rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

El apartado segundo de esta parte primera, obedeciendo a los criterios de conversión de información establecidos en la Orden de 19 de octubre de 2001, dicta las instrucciones a seguir en la conversión de pesetas a euros de la información contenida en los registros contables de la entidad a 31 de diciembre de 2001, y relativa a operaciones en vigor de libramientos de pagos a justificar y de anticipos de Caja fija.

El apartado tercero dicta las instrucciones para el registro, en la contabilidad de las entidades, de las diferencias de redondeo producidas en relación con cuentas restringidas de pagos, de acuerdo con la información recibida de las Cajas pagadoras en las cuentas justificativas que han de rendir.

En la segunda parte de la Resolución 'Contabilidad de las Cajas pagadoras' se establecen las normas necesarias para convertir a euros la contabilidad de las Cajas pagadoras. Se señala un ámbito de aplicación comprendido por todas las Cajas pagadoras, habilitaciones y pagadurías en general pertenecientes a las entidades a las que les es de aplicación la parte primera de la Resolución.

El segundo apartado de esta parte segunda establece la obligación de que los registros de contabilidad de las Cajas pagadoras se cumplimenten, a partir del 1 de enero de 2002, en euros.

El apartado tercero señala cual será, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, la estructura de los libros registros de las Cajas pagadoras y la de las cuentas justificativas que han de rendir por la utilización de fondos de libramientos a justificar o de anticipos de Caja fija.

El cuarto apartado establece los criterios de conversión, en la contabilidad de las Cajas pagadoras, de los importes en pesetas existentes en sus registros al final del ejercicio 2001 a importes en euros al comienzo del ejercicio 2002.

El quinto apartado recoge las instrucciones precisas para registrar en la contabilidad de las Cajas pagadoras las diferencias de redondeo que se produzcan, por un lado en relación con los saldos de los registros de cuenta corriente al finalizar el período transitorio, para aquellas Cajas pagadoras que hubieran manejado cuentas corrientes en euros durante el mismo, que por su operatoria hubieran generado diferencias de redondeo. Y por otro lado las que se produzcan en el ejercicio 2002, en los propios registros de cuenta corriente o en algún otro como consecuencia del propio proceso de conversión efectuado en 1 de enero o del manejo de existencias de efectivo de pesetas en sus cajas de efectivo.

Por último, el apartado sexto establece las instrucciones necesarias para la elaboración de las cuentas justificativas que se han de rendir en el ejercicio 2002, teniendo en cuenta que en las mismas pueden existir importes justificados correspondientes a pagos realizados en pesetas, e importes relativos a diferencias de redondeo registradas en la contabilidad de las Cajas pagadoras.

En virtud de las competencias que atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado los artículos 8.°1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar; los artículos 7.°1 y 8.°1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, y el punto 3 de la norma cuarta de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR