Real Decreto 1065/2001, de 28 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, aprobados por Real Decreto 490/1979, de 19 de enero.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2001-19419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Los primeros Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales fueron aprobados por Real Orden de 23 de diciembre de 1847. En ellos se fijaba en 36 el número de sus Académicos. Posteriormente, el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, aprobó unos Estatutos en los que el número de Académicos numerarios ascendía a 42 y se incluían 60 Académicos correspondientes nacionales y un número no determinado de correspondientes extranjeros y de supernumerarios.

El aumento de la actividad de la Real Academia, junto con el desarrollo de las distintas ramas de las ciencias que constituyen el objeto de su actividad, hacen preciso incrementar el número de sus miembros para poder atender adecuadamente a su labor.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Alcance de la modificación.

Se modifica el artículo 6.° de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, aprobados por Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, quedando redactado en los términos que se indican en el anexo de esta disposición.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

ANEXO

Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

'Artículo 6.°

La Academia está integrada por 54 Académicos numerarios, 90 correspondientes nacionales, Académicos supernumerarios en número no determinado, y los Académicos correspondientes extranjeros que crea conveniente nombrar.'

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