Real Decreto 1036/2001, de 21 de septiembre, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Luis Cernuda.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2001-18494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2002 se cumplirá el centenario del nacimiento del poeta sevillano Luis Cernuda, una de las voces más relevantes de las letras españolas del siglo XX.

Su obra poética, regida por la emoción, la belleza y la inteligencia, ha influido notablemente en las generaciones posteriores, y su prosa figura entre las más lúcidas de su época.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dé lugar esta importantísima efeméride.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1Creación.

Bajo la presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario de Luis Cernuda. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones públicas y las entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.

Artículo 2Composición.

La Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Presidente ejecutivo.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 3El Presidente.

El Presidente de la Comisión Nacional será el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4El Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional será designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

Artículo 5El pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

  2. Presidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Vicepresidente: el Secretario de Estado de Cultura.

  4. El Presidente Ejecutivo.

  5. El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

  6. El Director del Instituto Cervantes.

  7. El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

  8. El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

  9. El Director general de la Biblioteca Nacional.

  10. El Director de la Residencia de Estudiantes.

  11. El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretario con voz y voto.

  12. El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

  13. El Presidente de la Diputación de Sevilla.

  14. El Alcalde de Sevilla.

    ñ) El Alcalde de Madrid.

  15. El Rector de la Universidad de Sevilla.

  16. El Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

  17. El Presidente del Colegio de México.

  18. El Embajador de México en España.

  19. El Presidente de la Fundación El Monte.

    Hasta diez expertos en la obra de Luis Cernuda y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura designados por el Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 6La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Presidente Ejecutivo, que designará a los miembros de la misma, hasta un máximo de siete, entre expertos en la obra de Luis Cernuda y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

El Secretario de la Comisión Ejecutiva que actuará con voz y voto será designado por el Presidente Ejecutivo de entre los miembros que integran dicha Comisión.

Artículo 7Competencias del Presidente de la Comisión Nacional Conmemorativa.

Son competencias del Presidente de la Comisión Nacional Conmemorativa:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Nombrar al Presidente Ejecutivo.

  4. Designar hasta diez miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente Real Decreto.

Artículo 8Competencias del Presidente Ejecutivo.

Corresponde al Presidente Ejecutivo:

  1. Designar, a propuesta del Pleno, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete.

  2. Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día de las mismas.

  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

  5. Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

Artículo 9Competencias del Pleno.
  1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

  2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

  3. Recabarla colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

  4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas y particulares que considere dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

  5. Proponer al Presidente Ejecutivo la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Artículo 10Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano, para lo cual se reunirá con periodicidad mensual.

Artículo 11Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Conmemorativa.

  3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 12Funcionamiento de la Comisión Nacional Conmemorativa.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición final únicaEntrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

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